{"id":329094,"date":"2013-08-19T03:24:34","date_gmt":"2013-08-19T03:24:34","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-43400"},"modified":"2013-08-19T03:24:34","modified_gmt":"2013-08-19T03:24:34","slug":"algunas-reflexiones-sobre-la-reforma-energetica-k2-43400","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2013\/puebla\/algunas-reflexiones-sobre-la-reforma-energetica-k2-43400\/329094\/","title":{"rendered":"Algunas reflexiones sobre la reforma energ\u00e9tica"},"content":{"rendered":"<div><span style=\"line-height: 1.3em\">Ha iniciado en M\u00e9xico el debate sobre la reforma energ\u00e9tica, las Iniciativas del PAN y el PRI -ya que hemos hecho nuestra la iniciativa presentada por el Presidente Enrique Pe\u00f1a Nieto-, han sido recibidas en C\u00e1mara de Senadores. S\u00f3lo falta conocer la que presentar\u00e1 el PRD.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Sin embargo, es preciso partir de una base, la reforma energ\u00e9tica es, sin duda, \u00a0indispensable para M\u00e9xico, todas las fuerzas pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales lo han reconocido, cada cual a su manera, de ah\u00ed que con trabajo, compromiso social y responsabilidad, -una vez recibidas todas las iniciativas- nos concentraremos en su estudio, an\u00e1lisis y discusi\u00f3n, durante el per\u00edodo ordinario del Congreso de la Uni\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La iniciativa que ha hecho suya el grupo parlamentario del PRI propone reformar la Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 27 y 28, para convertirlos en un instrumento eficaz que permita transformar la realidad de las\/os mexicanos; \u00e9sta implica tambi\u00e9n cuidar de la misma manera \u2013y en su momento- las reformas a la Ley reglamentaria del art\u00edculos 27 que necesariamente tendr\u00e1n que sufrir modificaciones, y estamos listos para el an\u00e1lisis con argumentos racionales y objetivos en este, que es un tema de inter\u00e9s nacional en nuestro pa\u00eds.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El d\u00eda de ayer el presidente del CEN del PRI se\u00f1alaba: \u201cEs preciso reformar la constituci\u00f3n (\u2026) y dar el paso del formalismo de poseer riquezas que no pueden explotarse, a transformar la realidad de los m\u00e1s necesitados\u201d \u00a0\u201cposibilitar un cambio de r\u00e9gimen de restricciones constitucionales a uno de libertades ejercidas con responsabilidad para que el Estado mexicano, con responsabilidad hist\u00f3rica, pueda aprovechar los hidrocarburos preservando su propiedad\u201d<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Esta reforma energ\u00e9tica confirma la propiedad de la Naci\u00f3n sobre los hidrocarburos y permite al pa\u00eds aprovechar sus abundantes recursos energ\u00e9ticos bajo la estricta rector\u00eda del Estado, siguiendo el esp\u00edritu mediante el cual, el entonces presidente L\u00e1zaro C\u00e1rdenas public\u00f3 el Decreto expropiatorio \u201ca favor del patrimonio de la naci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las compa\u00f1\u00edas petroleras que se negaron a acatar el laudo del 18 de diciembre de 1937 del Grupo n\u00famero 7 de la Junta Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje\u201d Decreto del 18 de marzo de 1938, que fue la base de la expropiaci\u00f3n petrolera en M\u00e9xico.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Con \u00e9sta decisi\u00f3n hist\u00f3rica -del Presidente C\u00e1rdenas- crea el organismo p\u00fablico Petr\u00f3leos Mexicanos e impulsa la reforma al art\u00edculo 27 constitucional para prohibir concesiones y otorgar al Estado el derecho exclusivo de explotar el petr\u00f3leo; sin embargo tambi\u00e9n, esta reforma permiti\u00f3 al Estado celebrar Contratos con particulares y con ello aseguraba la producci\u00f3n bajo la rector\u00eda gubernamental.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Recordaba el presidente de la Rep\u00fablica Enrique Pe\u00f1a Nieto hace unos d\u00edas, una cita textual del discurso del presidente C\u00e1rdenas ante el Congreso de la Uni\u00f3n de aquel momento: \u201cLa exclusi\u00f3n de los particulares del r\u00e9gimen de concesiones, que el Art\u00edculo 27 fija para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales del dominio p\u00fablico, no implica que la Naci\u00f3n abandone la posibilidad de admitir la colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada, sino simplemente que esa colaboraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse, en el futuro, dentro de las formas jur\u00eddicas, diversas de la concesi\u00f3n\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Por ello creo que en el debate de esta reforma jur\u00eddica, es necesario hacer a un lado una serie de dogmas que se han construido en su entorno y recordar algunas modificaciones al marco legal que regula justamente este art\u00edculo constitucional, la Ley reglamentaria del art\u00edculo 27 Constitucional, publicada el 9 de noviembre de 1940, se\u00f1alaba:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201cArt. 5, es de la exclusiva jurisdicci\u00f3n federal todo lo relativo a la industria petrolera.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Art. 6, El petr\u00f3leo a que se refiere el art\u00edculo 1, ser\u00e1 explorado y explotado por la Naci\u00f3n como sigue:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>I.- Mediante trabajos realizados en forma directa y<\/div>\n<div><\/div>\n<div>II.- Por conducto de las Instituciones que al efecto cree la Ley.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Art. 7, En el caso previsto por la fracci\u00f3n I del art\u00edculo anterior, podr\u00e1 celebrarse contratos con los particulares, a fin de que estos lleve a cabo por cuenta del gobierno federal, los trabajos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, ya sea mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos que obtengan.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>(\u2026)<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Art 9, Los contratos de que hablan los art\u00edculos anteriores, solo podr\u00e1n celebrarse con nacionales o con sociedades constituidas \u00edntegramente por mexicanos. No podr\u00e1n concertarse en ning\u00fan caso sociedades an\u00f3nimas que emitan acciones al portador\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Un a\u00f1o despu\u00e9s, el 18 de junio de 1941, y ya bajo la presidencia de Manuel \u00c1vila Camacho, esta Ley reglamentaria del art\u00edculo 27 Constitucional sufri\u00f3 una reforma, justamente en lo que ten\u00eda que ver con contratos con particulares o sociedades:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201cArt.6, La Naci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del petr\u00f3leo de la siguiente forma:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>L.- Por trabajos que realice el gobierno a trav\u00e9s de su \u00f3rgano correspondiente<\/div>\n<div><\/div>\n<div>II.- Por conducto de las instituciones p\u00fablicas petroleras que al efecto cree la ley, y<\/div>\n<div><\/div>\n<div>III.- Mediante contratos con particulares o sociedades<\/div>\n<div><\/div>\n<div>(\u2026)<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Art. 8, En el caso de la fracci\u00f3n tercera del art. 6\u00ba podr\u00e1n celebrarse contratos con particulares o sociedades para que lleven a cabo los trabajos respectivos a cambios de compensaciones en efectivo o de un porcentaje de los productos que se obtengan. (\u2026)<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Art. 10, Los contratos de que hablan los art\u00edculos anteriores, solo podr\u00e1n celebrarse:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>I.- Con particulares mexicanos<\/div>\n<div><\/div>\n<div>II.- Con sociedades constituidas \u00edntegramente por mexicanos<\/div>\n<div><\/div>\n<div>III.- Con sociedades de \u201ceconom\u00eda mixta\u201d en las que el gobierno federal representar\u00e1 la mayor\u00eda del capital social, y de las cuales podr\u00e1n formar parte socios extranjeros y<\/div>\n<div><\/div>\n<div>IV.- En ning\u00fan caso con sociedades an\u00f3nimas que emitan acciones al portador.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>De manera que es muy diferente hablar de Concesiones que desde entonces y hoy -en la propuesta de Iniciativa del PRI- no se prev\u00e9n; a hablar de Contratos que entonces se permitieron y que hoy se retoman.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Mucho falta por analizar y discutir, pero es muy importante aclarar que el control absoluto sobre el petr\u00f3leo seguir\u00e1 siendo de la naci\u00f3n; que en virtud de que a\u00fan con las inversiones multimillonarias que ha hecho PEMEX, la producci\u00f3n ha deca\u00eddo sustancialmente; y que sabemos -gracias a las innovaciones globales y a los trabajos de exploraci\u00f3n que realiza PEMEX- que contamos con vastos recursos que se encuentran en aguas profundas donde se puede extraer petr\u00f3leo y gas; tenemos una nueva oportunidad para aprovecharlo, y con ello beneficiar a las\/os mexicanos por la creaci\u00f3n de nuevos empleos; al bajar el precio de la luz y el precio del gas que beneficiar\u00eda a las familias y a los negocios; que permitir\u00eda producir m\u00e1s fertilizantes apoyando con ello a los campesinos\/as y procurando seguridad alimentaria; entre otros beneficios, por ello la necesidad de una reforma energ\u00e9tica.\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Correo electr\u00f3nico: rociog@prodigy.net.mx<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Tuiter:@rgolmedo<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Facebook: Palabra de Mujer Atlixco<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ha iniciado en M\u00e9xico el debate sobre la reforma energ\u00e9tica, las Iniciativas del PAN y el PRI -ya que hemos hecho nuestra la iniciativa presentada por el Presidente Enrique Pe\u00f1a Nieto-, han sido recibidas en C\u00e1mara de Senadores. 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