{"id":329892,"date":"2013-09-12T03:35:16","date_gmt":"2013-09-12T03:35:16","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-44209"},"modified":"2013-09-12T03:35:16","modified_gmt":"2013-09-12T03:35:16","slug":"tee-ordena-apertura-de-paquetes-electorales-en-zautla-k2-44209","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2013\/puebla\/tee-ordena-apertura-de-paquetes-electorales-en-zautla-k2-44209\/329892\/","title":{"rendered":"TEE ordena apertura de paquetes electorales en Zautla"},"content":{"rendered":"<div>Resolvi\u00f3 por unanimidad de votos un recurso de impugnaci\u00f3n y 11 incidentes derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014<\/div>\n<div>\n<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvi\u00f3 por unanimidad de votos un recurso de impugnaci\u00f3n y 11 incidentes derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bret\u00f3n y los magistrados Claudia Barbosa Rodr\u00edguez, \u00a0Ricardo Adri\u00e1n Rodr\u00edguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnaci\u00f3n e incidentes que a continuaci\u00f3n se describen:<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-12\/2013: Incidente sobre la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n del ayuntamiento de \u00a0San Gregorio Atzompa, promovido por la Coalici\u00f3n \u201c5 de Mayo\u201d, el Pleno del Tribunal declar\u00f3 infundada la pretensi\u00f3n de la coalici\u00f3n actora, debido a que el c\u00f3mputo ya fue realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-013\/2013: Incidente sobre la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, en cumplimiento a la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del Juicio de Revisi\u00f3n Constitucional Electoral SDF-JRC-102\/2013, los magistrados electorales resolvieron \u00a0declararlo improcedente debido a lo siguiente: El agravio del actor en lo que respecta a las 19 casillas en espec\u00edfico mencionadas en la sentencia, se encamina a demostrar que err\u00f3neamente se asent\u00f3 un n\u00famero distinto de las boletas electorales recibidas al dato real que consignan los n\u00fameros de folios contenidos en las actas de la jornada electoral de las casillas, por lo que de la verificaci\u00f3n que este Tribunal realiz\u00f3 a las actas de escrutinio y c\u00f3mputo de las 19 casillas, cuya apertura se pretende por el impugnante se advierte que los votos nulos no son mayores a las diferencias entre los primeros y segundos lugares, as\u00ed como que no se depositaron todos los votos a favor de un solo instituto pol\u00edtico, de lo anterior, es evidente que no se actualizan los contenidos en las fracciones IV y V del art\u00edculo 312 del C\u00f3digo de Instituciones \u00a0y Procesos Electorales del Estado.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-025\/2013: Incidente \u00a0sobre la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Chichiquila, promovido por \u00a0el representante de la \u00a0Coalici\u00f3n \u201c5 de Mayo\u201d ante el Consejo Municipal Electoral de Chichiquila, Puebla, el Pleno del Tribunal declar\u00f3 improcedente la pretensi\u00f3n del actor de un nuevo escrutinio y c\u00f3mputo, ya que actualiza \u00a0el contenido de la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 369 de la Materia, ya que omite manifestar los agravios que la causa el acto combatido.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-027\/2013: Incidente sobre la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Chila de la Sal, promovido por la Coalici\u00f3n \u201c5 de Mayo\u201d, los Magistrados \u00a0Electorales declararon infundada la pretensi\u00f3n de la coalici\u00f3n actora debido a que el c\u00f3mputo ya fue realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, y en ese sentido existe prohibici\u00f3n expresa para este \u00f3rgano \u00a0jurisdiccional de realizarlo de nueva cuenta, conforme a los numerales 312 fracci\u00f3n XIX y 370 Bis tercer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Electoral Local.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-064\/2013: Incidente sobre la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Olintla, el Pleno del Tribunal \u00a0Electoral declar\u00f3 improcedente la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo, debido a que posterior al estudio \u00a0de las constancias que obran en autos no se encontraron causales contenidas en el C\u00f3digo Electoral para realizar dicho recuento.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-065\/2013: Incidente sobre la pretensi\u00f3n de \u00a0nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Petlalcingo, Puebla, promovido por la Coalici\u00f3n \u201c5 de \u00a0Mayo\u201d, los Magistrados Electorales resolvieron declarar improcedente la pretensi\u00f3n de la coalici\u00f3n actora, debido a que del an\u00e1lisis de las constancias que obran en autos, se advierte que no hubo petici\u00f3n alguna relativa al recuento total de votos por parte de los Partidos Pol\u00edticos y\/o Coalici\u00f3n, acreditados ante este Consejo Municipal, ni tampoco participaci\u00f3n alguna en dicha sesi\u00f3n en la que se refiera a alguna irregularidad en los datos asentados en las actas de escrutinio y c\u00f3mputo.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-074\/2013. Incidente sobre la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Atzitzintla, Puebla, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, los Magistrados \u00a0Electorales declararon infundada la pretensi\u00f3n del actor debido a que no se encuentra sustento jur\u00eddico en ninguno de los supuestos del art\u00edculo 312 del c\u00f3digo comicial \u00a0puesto que, de acuerdo a las constancias que obran en autos, se aprecia claramente que el propio Consejo realiz\u00f3 el cotejo expresamente solicitado por el actor, de acuerdo a su solicitud verbal realizada al momento de la sesi\u00f3n correspondiente.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-088\/2013: Incidente sobre la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Zautla, Puebla, promovido por la Coalici\u00f3n \u201c5 de Mayo\u201d, el Tribunal Electoral declar\u00f3 parcialmente fundada la pretensi\u00f3n de la coalici\u00f3n actora, siendo procedente realizar un nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en 22 de 24 casillas, debido a que en las 2 restantes ya se realiz\u00f3 el c\u00f3mputo por el Consejo General, esto en virtud a que la diferencia entre el primero y el segundo lugar es menor al 1%.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-089\/2013, TEEP-I-089\/2013: Recurso de inconformidad e incidente sobre la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n del ayuntamiento de Zautla, promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de los resultados contenidos en el acta de c\u00f3mputo final, realizada por el consejo municipal, el Tribunal Electoral resolvi\u00f3 sobreseerlos debido a lo siguiente: \u00a0de las constancias que obran en el expediente 89, as\u00ed como de las que obran en la inconformidad 88 del a\u00f1o en curso, el cual se invoca como hecho notorio para este tribunal, se advierte que en ambos se controvierten los mismos resultados, con id\u00e9nticas pretensiones y que \u00fanicamente var\u00eda la autoridad ante la que fueron presentadas, por lo que s\u00f3lo procede estudiar la presentada ante el Consejo Municipal, que es la exhibida en el citado expediente 88.Asimismo, procede el sobreseimiento del expedientillo 89, el cual fue formado por la petici\u00f3n incidental de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n en comento, pues el mismo queda sin materia, debido a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-105\/2013: Incidente sobre la prensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n de Santiago Miahuatl\u00e1n, Puebla, promovido por la representante propietaria de Pacto social de Integraci\u00f3n, Partido Pol\u00edtico, los Magistrados Electorales declararon improcedente el nuevo escrutinio y c\u00f3mputo solicitado, debido a que no satisfacen los extremos indicados por los numerales 312 y 370 Bis del C\u00f3digo Electoral Poblano, pues las constancias del expediente son consistentes para concluir que Pacto Social de Integraci\u00f3n, Partido Pol\u00edtico fue quien impidi\u00f3 que el Consejo General hubiese podido realizar una apertura de paquetes, que no existi\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n que hubiera sido inatendida injustificadamente, de ah\u00ed que el actuar del Consejo estuvo apegado al principio de legalidad que rige la materia electoral.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>INC-TEEP-I-111\/2013: Incidente sobre la pretensi\u00f3n de nuevo escrutinio y c\u00f3mputo en la elecci\u00f3n de Tepexi de Rodr\u00edguez, los magistrados electorales declararon inoperante la solicitud del actor de aperturar y volver a computar los resultados de tales casillas, debido a que dicha apertura y recuento ya fueron realizados en su totalidad por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, actualizando as\u00ed el supuesto normativo del art\u00edculo 370 Bis, p\u00e1rrafo tercero, del c\u00f3digo electoral.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resolvi\u00f3 por unanimidad de votos un recurso de impugnaci\u00f3n y 11 incidentes derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014 En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvi\u00f3 por unanimidad de votos un recurso de impugnaci\u00f3n y 11 incidentes derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014. \u00a0 El magistrado presidente 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