{"id":331120,"date":"2013-10-18T21:52:09","date_gmt":"2013-10-18T21:52:09","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-45457"},"modified":"2013-10-18T21:52:09","modified_gmt":"2013-10-18T21:52:09","slug":"tee-confirma-resultados-electorales-en-san-andres-cholula-y-once-municipios-k2-45457","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2013\/puebla\/tee-confirma-resultados-electorales-en-san-andres-cholula-y-once-municipios-k2-45457\/331120\/","title":{"rendered":"TEEP confirma resultados electorales en San Andr\u00e9s Cholula y once municipios"},"content":{"rendered":"<div><span style=\"line-height: 1.3em\">En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvi\u00f3 por unanimidad de votos 11 recursos de impugnaci\u00f3n y 1 apelaci\u00f3n derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014<\/span><\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvi\u00f3 por unanimidad de votos 11 recursos de impugnaci\u00f3n y 1 apelaci\u00f3n derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bret\u00f3n y los magistrados Claudia Barbosa Rodr\u00edguez, \u00a0Ricardo Adri\u00e1n Rodr\u00edguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnaci\u00f3n y apelaciones que a continuaci\u00f3n se describen:<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-003\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n 5 de Mayo, en contra de los resultados de la elecci\u00f3n de miembros del Ayuntamiento del municipio \u00a0de Zacatl\u00e1n, Puebla, el Pleno del Tribunal Electoral resolvi\u00f3 declarar inoperantes e infundados los agravios plateados por la Coalici\u00f3n actora y confirmar los resultados consignados en el Acta de C\u00f3mputo Final de la elecci\u00f3n a miembros del Ayuntamiento , la declaraci\u00f3n de validez y la entrega de la constancia de mayor\u00eda respectiva.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div>TEEP-I-009\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n 5 de mayo, en contra del c\u00f3mputo final de las actas para miembros del Ayuntamiento del Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, los Magistrados Electorales resolvi\u00f3 declarar infundados los agravios plateados por la Coalici\u00f3n actora debido a que no existe una comprobaci\u00f3n plena de los hechos que se reprochas, por lo que no se acredita alguna violaci\u00f3n a ning\u00fan principio o precepto constitucional dentro del proceso electoral del ayuntamiento en estudio, por lo que se confirman los resultados consignados en el Acta de C\u00f3mputo Final de la Elecci\u00f3n de miembros del Ayuntamiento de Cuetzalan del Progreso, la declaraci\u00f3n de validez y la entrega de la constancia de mayor\u00eda respectiva.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>TEEP-I-020\/2013:Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n Puebla Unida en contra del c\u00f3mputo municipal respecto de la elecci\u00f3n local para la renovaci\u00f3n de miembros del Ayuntamiento de Tlapacoya, Puebla, el Tribunal Electoral resolvi\u00f3 declarar infundados los agravios esgrimidos por el actor, confirmando la validez de la elecci\u00f3n y la entrega de la constancia de mayor\u00eda respectiva.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>TEEP-I-022\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n Puebla Unida, en contra de los resultados a la elecci\u00f3n a miembros del Ayuntamiento de Xochitl\u00e1n de Vicente Su\u00e1rez, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvi\u00f3 declarar infundados los agravios esgrimidos por la Coalici\u00f3n actora y confirmar los resultados asentados en el acta de c\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de miembros del Ayuntamiento de Xochitl\u00e1n de Vicente Su\u00e1rez, Puebla, as\u00ed como la respectiva declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y de la elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayor\u00eda de los votos y el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda a favor de la planilla de candidatos postulada por la Coalici\u00f3n 5 de Mayo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>TEEP-I-026\/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalici\u00f3n 5 de Mayo en contra de los resultados de la elecci\u00f3n a miembros de Ayuntamiento de Coatzingo, Puebla, el Pleno del Tribunal Electoral resolvi\u00f3 declarar inatendibles e infundados los agravios hechos valer por la coalici\u00f3n actora, confirmando as\u00ed la validez de la elecci\u00f3n, la constancia de mayor\u00eda as\u00ed como la asignaci\u00f3n de regidores por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-027\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n 5 de Mayo, en contra de los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de miembros del ayuntamiento del municipio de Chila de la Sal, los Magistrados Electorales declararon parcialmente fundados los agravios esgrimidos por la coalici\u00f3n actora, debido a que las actas de escrutinio y c\u00f3mputo presentaron errores aritm\u00e9ticos y de llenado evidentes, relacionados con la sumatoria correspondiente al rubro indicado para los votos con candidatura com\u00fan, pero una vez modificando los resultados consignados en al acta de c\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de miembros del ayuntamiento levantada en el consejo municipal electoral de Chila de la Sal, confirmando la declaraci\u00f3n de validez \u00a0y en consecuencia de la entrega de las constancias de mayor\u00eda respectiva, as\u00ed como confirmar la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-029\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n Puebla Unida, en contra de los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de miembros del ayuntamiento de Chiconcuautla, el Pleno del Tribunal Electoral declara infundados los agravios esgrimidos por la Coalici\u00f3n Puebla Unida, debido a que no se acreditan los hechos narrados en el recurso de inconformidad, por lo que se confirma la validez de la elecci\u00f3n y en consecuencia la expedici\u00f3n de la constancia de mayor\u00eda respectiva a favor del Partido del Trabajo.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-030\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n Puebla Unida, en contra de los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n a miembros del ayuntamiento del municipio de Tepango de Rodr\u00edguez, Puebla, la declaraci\u00f3n de validez y en consecuencia de la entrega de las constancias de mayor\u00eda, al respecto los agravios esgrimidos por el actor ya fueron estudiados y se procedi\u00f3 al nuevo escrutinio y c\u00f3mputo de la casilla 2049 contigua 1, por lo que posterior al mismo, existieron modificaciones al acta de c\u00f3mputo final y se llevo a cabo un exhaustivo an\u00e1lisis de la asignaci\u00f3n de regidur\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional, y al resultar coincidentes se confirma la lista de los nombres de los regidores en el t\u00e9rmino que fueron asignados, por lo que el Pleno del Tribunal electoral declara inatendibles los agravios planteados, confirmando la validez de la elecci\u00f3n y la entrega de constancias de mayor\u00eda.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-065\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n 5 de Mayo, en contra de los resultados \u00a0consignados en el acta de c\u00f3mputo municipal de la elecci\u00f3n de miembros del ayuntamiento del municipio de Petlalcingo, Puebla, la declaraci\u00f3n de validez y en consecuencia de la entrega de las constancias de mayor\u00eda, los Magistrados Electorales resolvieron declarar inatendibles e infundados los agravios planteados por la coalici\u00f3n actora debido a que no desvirt\u00faan la validez de la votaci\u00f3n recibida, por lo que se confirman la validez de la elecci\u00f3n y la entrega de las constancias de mayor\u00eda respectivas del municipio de Petlalcingo, Puebla.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-074\/2013: Recurso de inconformidad promovido por el Partido Pol\u00edtico Movimiento Ciudadano, en contra del c\u00f3mputo municipal respecto de la elecci\u00f3n local para la renovaci\u00f3n de miembros del ayuntamiento de Atzitzintla, Puebla, el Pleno del Tribunal declar\u00f3 inatendibles los agravios debido a que ya fueron estudiados y negada su pretensi\u00f3n de un nuevo escrutinio y c\u00f3mputo y al no advertirse m\u00e1s agravios se confirman los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de miembros del ayuntamiento , la validez de la elecci\u00f3n y en consecuencia la entrega de las constancias de mayor\u00eda respectiva del Municipio de Atzitzintla, Puebla.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-111\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n Puebla Unida en contra de los resultados de la elecci\u00f3n de miembros del ayuntamiento de Tepexi de Rodr\u00edguez, Puebla, los Magistrados Electorales resolvieron declarar infundados e inoperantes los agravios \u00a0propuestos por el actor debido a que la pretensi\u00f3n de apertura de paquetes ya fue estudiada y resuelta por \u00e9ste Tribunal, en cuanto hace a la impugnaci\u00f3n del total de las casillas que integraron la elecci\u00f3n, la Coalici\u00f3n actora omiti\u00f3 se\u00f1alar de manera individual la causal que se invoque para cada una de ellas, as\u00ed como la relaci\u00f3n clara y sucinta de los hechos que motivan su impugnaci\u00f3n, por lo que se confirma el c\u00f3mputo supletorio de la elecci\u00f3n de miembros del ayuntamiento del municipio de Tepexi de Rodr\u00edguez.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-A-240\/2013: Recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el ciudadano Jos\u00e9 Vladimir Quintana Garma, en su car\u00e1cter de candidato a segundo regidor postulado por Pacto Social de \u00a0Integraci\u00f3n Partido Pol\u00edtico, para contender en la elecci\u00f3n de miembros del Ayuntamiento de San Andr\u00e9s Cholula, Puebla, en contra de la contestaci\u00f3n que emiti\u00f3 la Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Informaci\u00f3n \u00a0del Instituto Electoral del Estado, en el que se le informa que no se le asign\u00f3 la regidur\u00eda de representaci\u00f3n proporcional alguna, el Tribunal Electoral resolvi\u00f3 declarar infundados los agravios expresados por el actor debido a que en el estudio del presente recurso se advierte que el \u00a0hoy actor renunci\u00f3 a contender por el cargo de segundo regidor propietario compareciendo personalmente a ratificar tal renuncia, consecuentemente al haber obtenido \u00a0Pacto Social de Integraci\u00f3n Partido Pol\u00edtico solamente una regidur\u00eda por el principio de representaci\u00f3n proporcional, el actuar del Consejo General fue correcto al entregar al segundo regidor propietario Jos\u00e9 Jorge Luis Gallegos Huixtlacatl la constnacia de asignaci\u00f3n por el referido principio.<\/span><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvi\u00f3 por unanimidad de votos 11 recursos de impugnaci\u00f3n y 1 apelaci\u00f3n derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014 En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de 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