{"id":331373,"date":"2013-10-26T00:43:05","date_gmt":"2013-10-26T00:43:05","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-45710"},"modified":"2013-10-26T00:43:05","modified_gmt":"2013-10-26T00:43:05","slug":"sat-endurece-medidas-contra-ambulantes-k2-45710","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2013\/puebla\/sat-endurece-medidas-contra-ambulantes-k2-45710\/331373\/","title":{"rendered":"SAT endurece medidas contra ambulantes"},"content":{"rendered":"<div><span style=\"line-height: 1.3em\">El SAT realizar\u00e1 aseguramientos a puestos asentados en la v\u00eda p\u00fablica cuando los propietarios no demuestren que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes<\/span><\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">Exc\u00e9lsior informa que el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) logr\u00f3 el respaldo legislativo para que pueda ir en contra de los vendedores ambulantes que no est\u00e9n inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y proceda al aseguramiento precautorio de los bienes personales o de sus negocios.<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Ayer, el pleno del Senado aprob\u00f3 los cambios realizados por la C\u00e1mara de Diputados al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que en su nuevo Art\u00edculo 40-A autoriza al SAT a proceder al \u201caseguramiento precautorio de los bienes o de la negociaci\u00f3n de los contribuyentes o los responsables solidarios\u201d, incluso sin satisfacerse las medidas de apremio a quienes evaden al fisco.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Estas acciones proceder\u00e1n \u201ccuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la v\u00eda p\u00fablica y \u00e9stos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesi\u00f3n o propiedad de las mercanc\u00edas que enajenen en dichos lugares\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 \u201ccuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Y \u201ccuando una vez iniciadas las facultades de comprobaci\u00f3n, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>De igual forma, el SAT contar\u00e1 con facultades para sancionar y neutralizar el tr\u00e1fico de comprobantes fiscales, as\u00ed como para utilizar la informaci\u00f3n del sistema financiero para perseguir a los evasores que abandonen su domicilio fiscal, acci\u00f3n que ser\u00e1 considerada como delito.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Adem\u00e1s, dispone que el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente o el responsable solidario proceder\u00e1 en tres supuestos, entre ellos cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la v\u00eda p\u00fablica y \u00e9stos no puedan demostrar que est\u00e1n al corriente con el fisco.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Ayer, el Senado aval\u00f3 en sus t\u00e9rminos los cambios realizados por la C\u00e1mara de Diputados, a propuesta del presidente Enrique Pe\u00f1a Nieto, al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, pero no pudo entregarla al Ejecutivo Federal, porque detect\u00f3 diversas imprecisiones en la referencia a art\u00edculos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>El Congreso de la Uni\u00f3n, de esta forma, incluy\u00f3 en el C\u00f3digo Fiscal que \u201csiempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados (fiscales) o no hayan sido localizados en los mismos, se considerar\u00e1 como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten \u00e9stas\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Detalla que ser\u00e1 delito fiscal el \u201cdesaparecer\u201d del domicilio fiscal, y se configurar\u00e1 \u201ccuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un periodo de 12 meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Los senadores respaldaron que es necesario establecer un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tr\u00e1fico de comprobantes fiscales, \u201cya que con ello se ataca la problem\u00e1tica de fraudes tributarios, sancion\u00e1ndose a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>La reforma al C\u00f3digo aclara que antes de la determinaci\u00f3n legal de que los comprobantes no deben producir efecto fiscal, es necesario respetar el plazo de 30 d\u00edas para que, en su caso, los afectados puedan interponer el medio de defensa a su alcance\u201d y respecto a quienes hayan utilizado esos comprobantes, tambi\u00e9n se establece un plazo que les permita acreditar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio o de la adquisici\u00f3n de los bienes de que se trate, o si es necesario autocorregirse.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Autoriza la creaci\u00f3n de un sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico para cada contribuyente, ubicado en la p\u00e1gina de Internet del SAT, denominado Buz\u00f3n Tributario, a trav\u00e9s del cual la autoridad fiscal realizar\u00e1 la notificaci\u00f3n de cualquier acto o resoluci\u00f3n que emita, mediante documentos digitales y los contribuyentes podr\u00e1n presentar todo tipo de promociones y tr\u00e1mites y realizar consultas sobre su situaci\u00f3n fiscal.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El SAT realizar\u00e1 aseguramientos a puestos asentados en la v\u00eda p\u00fablica cuando los propietarios no demuestren que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes Exc\u00e9lsior informa que el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) logr\u00f3 el respaldo legislativo para que pueda ir en contra de los vendedores ambulantes que no est\u00e9n inscritos en el Registro 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