{"id":331578,"date":"2013-11-01T01:53:38","date_gmt":"2013-11-01T01:53:38","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-45915"},"modified":"2013-11-01T01:53:38","modified_gmt":"2013-11-01T01:53:38","slug":"teep-convoca-a-elecciones-extraordinarias-en-rafael-lara-grajales-y-cuyoaco-k2-45915","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2013\/puebla\/teep-convoca-a-elecciones-extraordinarias-en-rafael-lara-grajales-y-cuyoaco-k2-45915\/331578\/","title":{"rendered":"TEEP convoca a elecciones extraordinarias en Rafael Lara Grajales y Cuyoaco"},"content":{"rendered":"<div>\n<div>En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvi\u00f3 por unanimidad de votos 10 recursos de impugnaci\u00f3n y 2 apelaciones derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014<\/div>\n<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvi\u00f3 por unanimidad de votos 10 recursos de impugnaci\u00f3n y 2 apelaciones derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bret\u00f3n y los magistrados Claudia Barbosa Rodr\u00edguez, \u00a0Ricardo Adri\u00e1n Rodr\u00edguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnaci\u00f3n y apelaciones que a continuaci\u00f3n se describen:<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>TEEP-I-008\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n 5 de Mayo en contra de los resultados de la elecci\u00f3n a miembros del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, los Magistrados Electorales declararon infundados, inatendibles e inoperantes los agravios esgrimidos por la Coalici\u00f3n actora \u00a0debido a que no se acredita ning\u00fan error determinante que influya o modifique los resultados del c\u00f3mputo final, por lo que se confirma la validez de la elecci\u00f3n, la elegibilidad y la entrega de la constancia de mayor\u00eda de la elecci\u00f3n de miembros del Ayuntamiento de San Pedro Cholula.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-013\/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalici\u00f3n Puebla Unida, en contra de los resultados contenidos en el acta de c\u00f3mputo final, declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y elegibilidad de la planilla de la Coalici\u00f3n 5 de Mayo en el municipio de Ixtacamaxtitlan, Puebla, los Magistrados Electorales declararon infundados e inoperantes los agravios esgrimidos en el recurso de inconformidad interpuesto por la Coalici\u00f3n Puebla Unida.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-035\/2013 y TEEP-I-036\/2013: Recursos de inconformidad promovidos por los Partidos pol\u00edticos Pacto Social de Integraci\u00f3n \u00a0y del Trabajo, en contra del c\u00f3mputo supletorio realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado respecto del municipio de Cuyoaco, Puebla, la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y en consecuencia la entrega de la constancia de mayor\u00eda a la planilla registrada por Movimiento Ciudadano, en el estudio de los presentes recursos de inconformidad \u00a0se encontraron fundados los agravios relacionados con el indebido c\u00f3mputo supletorio efectuado por el Consejo General del Instituto Electoral del \u00a0Estado, ya que se advierte que el Consejo Distrital report\u00f3 que los paquetes electorales de las casillas 364 B\u00e1sica y 364 Contigua 1 correspondientes a ambas elecciones hab\u00edan sido robados, los cuales actualmente se encuentran en la agencia del Ministerio P\u00fablico Especializada para la Atenci\u00f3n de Delitos Electorales de la Procuradur\u00eda General \u00a0de Justicia del Estado , a la cual acudi\u00f3 el Secretario General de Acuerdos de \u00e9ste Tribunal con el objeto de verificar en que estado se encuentra \u00a0la documentaci\u00f3n electoral de las mencionadas casillas, por lo que el resultado de la diligencia permite concluir que existe imposibilidad de conocer con certeza el resultado de las casillas, por lo que posterior a un an\u00e1lisis exhaustivo y debido a la incapacidad de realizar un c\u00f3mputo del total de las casillas, el Pleno del Tribunal Electoral declar\u00f3 la nulidad de la elecci\u00f3n de los miembros del Ayuntamiento y en consecuencia se deja sin efecto el resultado y se revoca la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y el otorgamiento de las constancias de mayor\u00eda respectivas, efectuadas por el Consejo General del Instituto , as\u00ed como dejar sin efectos la asignaci\u00f3n de regidores de representaci\u00f3n proporcional relativa a este municipio, as\u00ed como dar vista al Honorable Congreso del Estado y al Instituto Electoral para tomar las medidas necesarias para la celebraci\u00f3n de elecciones extraordinarias en el municipio de Cuyoaco, Puebla.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-039\/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalici\u00f3n Puebla Unida, en contra de los resultados y la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de integrantes del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, el actor aduce que el candidato de la Coalici\u00f3n 5 de Mayo rebas\u00f3 el tope de gastos de campa\u00f1a y en esa tesitura violent\u00f3 el principio de equidad en la contienda electoral, posterior al an\u00e1lisis se concluy\u00f3 que no han sido probadas tales afirmaciones por lo que el Tribunal Electoral \u00a0declara infundado el planteamiento de la promoverte y confirmar los resultados, la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de miembros del Ayuntamiento del municipio de Tlachichuca, Puebla.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-048\/2013 y sus acumulados TEEP-I-049\/2013 y TEEP-A- 242\/2013: Recursos de inconformidad y apelaci\u00f3n acumulados promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano, Coalici\u00f3n Puebla Unida y Roberto Ram\u00edrez Cervantes en contra de los resultados de la elecci\u00f3n municipal de Acajete, Puebla, en el an\u00e1lisis de los recursos se declararon infundados \u00a0e inoperantes los agravios referentes a que el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n no lo realiz\u00f3 el Consejo Municipal, debido a que el mismo fue realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en lo referente al agravio de la nulidad de las casillas 0004 B\u00e1sica y 0004 Contigua 1 es fundado ya que actualiza la causal de nulidad \u00a0prevista por la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 377 del C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, realizado el nuevo c\u00f3mputo \u00a0no arroja un cambio en los resultados de la elecci\u00f3n, por lo que \u00a0los Magistrados Electorales resolvieron \u00a0confirmar \u00a0los resultados de la elecci\u00f3n \u00a0y la entrega de constancias de mayor\u00eda.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-068\/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalici\u00f3n Puebla Unida en contra de la validez de la elecci\u00f3n por violaci\u00f3n a principios constitucionales rectores de la funci\u00f3n electoral correspondiente a la elecci\u00f3n de ayuntamiento del municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, entre los agravios esgrimidos por la Coalici\u00f3n actora se encuentra el uso de propaganda con elementos religiosos, agravio que resulta fundado, pues posterior al an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n se desprende lo siguiente, existi\u00f3 propaganda electoral con s\u00edmbolos religiosas ya que est\u00e1 plenamente acreditada la utilizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de lonas \u00a0en las que se aprecia la fotograf\u00eda del candidato de la Coalici\u00f3n 5 de Mayo, su nombre y en el fondo de cada una de ellas un templo religioso; existi\u00f3 un procedimiento especial sancionador en contra de la Coalici\u00f3n 5 de Mayo y su candidato por la utilizaci\u00f3n \u00a0de s\u00edmbolos religiosos en su propaganda; El templo que se encuentra en la propaganda \u00a0mencionada \u00a0esta ubicada en el municipio Rafael Lara Grajales, que se trata de la Iglesia de San Marcos; por lo que se encuentra plenamente acreditado que se actualiz\u00f3 la violaci\u00f3n a principios constitucionales representando una irregularidad grave que resulta determinante para el resultado de la elecci\u00f3n por lo que se actualiza la hip\u00f3tesis de nulidad de la elecci\u00f3n por violaci\u00f3n a principios constitucionales. Motivo por el cual el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla declara la nulidad de la elecci\u00f3n del Municipio de Rafael Lara Grajales y ordena notificar al Congreso del Estado y al Instituto Electoral del Estado \u00a0para la realizaci\u00f3n de lo procedente a convocar a elecciones extraordinarias en el mencionado municipio.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-I-082\/2013 y TEEP-I-083\/2013: Recursos de inconformidad \u00a0interpuestos por el ciudadano Gabriel Tela P\u00e9rez en su car\u00e1cter de candidato a presidente municipal de Domingo Arenas, postulado por la Coalici\u00f3n 5 de Mayo, entra de los resultados consignados en el acta de c\u00f3mputo final de la elecci\u00f3n de miembros del citado Ayuntamiento, en el an\u00e1lisis del presente recurso se concluye que el acto que se impugna ya fue superado, en virtud de que el Consejo Municipal Electoral realiz\u00f3 el recuento total de las casillas instaladas, procediendo a levantar las actas individuales para dejar constancia de su actuaci\u00f3n, por lo que el Tribunal Electoral resolvi\u00f3 desechar de plano el presente recurso, confirmando los resultados de la elecci\u00f3n a miembros del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">TEEP-A-231\/2013: Recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido por integrantes del Partido del Trabajo en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado mediante \u00a0el cual llev\u00f3 a \u00a0cabo el c\u00f3mputo, declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n y elegibilidad de los candidatos a regidores por el principio de representaci\u00f3n proporcional del Municipio de Tehuacan, Puebla, posterior a un an\u00e1lisis exhaustivo se procedi\u00f3 a realizar la asignaci\u00f3n de representaci\u00f3n proporcional en base a la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 323 del C\u00f3digo de la Materia, la cual determin\u00f3 que la Coalici\u00f3n Puebla Unida alcanz\u00f3 dos regidores por el principio de representaci\u00f3n proporcional y el Partido Movimiento Ciudadano una, por lo que el Pleno del Tribunal declar\u00f3 infundados los agravios plateados por los actores, confirm\u00e1ndole acto impugnado.<\/span><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvi\u00f3 por unanimidad de votos 10 recursos de impugnaci\u00f3n y 2 apelaciones derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014 En sesi\u00f3n p\u00fablica realizada el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvi\u00f3 por unanimidad de votos 10 recursos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":407210,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-331578","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/331578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=331578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/331578\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/407210"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=331578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=331578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=331578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}