{"id":333364,"date":"2014-01-03T01:05:22","date_gmt":"2014-01-03T01:05:22","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-47722"},"modified":"2014-01-03T01:05:22","modified_gmt":"2014-01-03T01:05:22","slug":"sat-viola-derecho-de-contribuyentes-al-publicar-lista-de-deudores-prodecon-k2-47722","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2014\/puebla\/sat-viola-derecho-de-contribuyentes-al-publicar-lista-de-deudores-prodecon-k2-47722\/333364\/","title":{"rendered":"SAT viola derecho de contribuyentes al publicar lista de deudores: Prodecon"},"content":{"rendered":"<div><span style=\"line-height: 1.3em\">\u201cAunque es cierto que la publicaci\u00f3n del listado que autoriza el nuevo texto del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal, no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa, lo cierto es que en un Estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resoluci\u00f3n o mandamiento, fundado y motivado; como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d, dijo la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente<\/span><\/div>\n<div><span style=\"line-height: 1.3em\">Sinembargo.mx inform\u00f3 que la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) inform\u00f3 que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) no puede ejercer la \u00a0facultad de dar a conocer los nombres y el RFC de los deudores, si no lo hace con estricto apego y respeto a los derechos humanos y fundamentales de los gobernados, establecidos en la Constituci\u00f3n.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>La Prodecon dijo que determinar si una persona f\u00edsica o bien una sociedad o persona moral debe aparecer en el listado, es un acto de molestia que debe constar en una resoluci\u00f3n escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los que la autoridad competente determin\u00f3 que ese contribuyente en espec\u00edfico deb\u00eda aparecer en la lista.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Por medio de un comunicado de prensa, la dependencia indic\u00f3 que el art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n mandata que todas las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de promover y respetar estos derechos.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u201cAunque es cierto que la publicaci\u00f3n del listado que autoriza el nuevo texto del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal, no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa, lo cierto es que en un Estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resoluci\u00f3n o mandamiento, fundado y motivado; como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d, dijo la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Este primero de enero entr\u00f3 en vigor la reforma referente a la liberaci\u00f3n del secreto fiscal para el caso de contribuyentes incumplidos, por lo que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) public\u00f3 en su portal un listado al que denomina: \u201cRelaci\u00f3n de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>En la lista se puede consultar tanto el nombre, la raz\u00f3n social y el Registro Federal de Constribuyentes (RFC) de personas f\u00edsicas y morales que cuentan con cr\u00e9ditos fiscales firmes, as\u00ed como cr\u00e9ditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados. Al respecto, el organismo aut\u00f3nomo estim\u00f3 que dado que se difiri\u00f3 la entrada en vigor del buz\u00f3n tributario, hasta el 1 de julio del presente a\u00f1o para las empresas morales y hasta el 1 de enero del pr\u00f3ximo a\u00f1o para las personas f\u00edsicas, las autoridades del SAT est\u00e1n obligadas a notificar de inmediato a las personas que aparecen en la lista la resoluci\u00f3n que determine el porqu\u00e9 de su inclusi\u00f3n en la misma.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u201cNo basta con que el SAT manifieste que los contribuyentes pueden acudir, como lo prev\u00e9 el nuevo art\u00edculo 69, a aclarar su situaci\u00f3n ante el propio SAT o bien a trav\u00e9s de su portal electr\u00f3nico, pues esa aclaraci\u00f3n ser\u00e1 muy dif\u00edcil de llevarse a cabo si, a quien figura en la lista, no se le han dado a conocer los fundamentos y motivos del porqu\u00e9 aparece ah\u00ed\u201d, indic\u00f3.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Asimismo manifest\u00f3 su extrema preocupaci\u00f3n de que siendo seis las nuevas hip\u00f3tesis o casos que la ley prev\u00e9 para levantar la reserva de datos de los contribuyentes, y que son, por un lado, cr\u00e9ditos o adeudos firmes, adeudos exigibles no garantizados o pagados, contribuyentes no localizados, sentencias ejecutorias sobre comisi\u00f3n de delitos fiscales y, por otro lado, contribuyentes que tengan cr\u00e9ditos cancelados o condonados; sea sin embargo totalmente diferenciado el criterio que est\u00e1 utilizando el SAT \u00a0para la publicaci\u00f3n del listado, pues respecto de los primeros cuatros casos, est\u00e1 publicando nombres de contribuyentes que ten\u00edan adeudos o sentencias antes del 1 de enero de este a\u00f1o, mientras que no est\u00e1 publicando ning\u00fan nombre de contribuyentes a los que se les cancel\u00f3 o condon\u00f3 adeudos antes de esta fecha.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Finalmente, el organismo aut\u00f3nomo estim\u00f3 que tambi\u00e9n se puede producir lesi\u00f3n a los derechos de los contribuyentes que aclaren su situaci\u00f3n respecto a que fue incorrecta su inclusi\u00f3n en el listado, pues tendr\u00e1n que esperar hasta que el SAT actualice ese listado para ser eliminados del mismo, lo que ocurrir\u00e1 cada 15 d\u00edas, seg\u00fan se previ\u00f3 en una regla miscel\u00e1nea dada por el propio SAT.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cAunque es cierto que la publicaci\u00f3n del listado que autoriza el nuevo texto del art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal, no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa, lo cierto es que en un Estado de Derecho es requisito indispensable que cualquier acto de molestia que lleven a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-333364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=333364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=333364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=333364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=333364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}