{"id":346396,"date":"2012-11-15T14:02:58","date_gmt":"2012-11-15T14:02:58","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-32948"},"modified":"2012-11-15T14:02:58","modified_gmt":"2012-11-15T14:02:58","slug":"espuria-actual-dirigencia-del-pri-en-el-estado-de-puebla-k2-32948","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/espuria-actual-dirigencia-del-pri-en-el-estado-de-puebla-k2-32948\/346396\/","title":{"rendered":"Espuria, actual dirigencia del PRI en el estado de Puebla"},"content":{"rendered":"<div>El militante priista Fernando Camargo Meza tuvo a bien enviarme una carta explic\u00e1ndome estatutariamente las razones legales por las cuales la actual dirigencia estatal del PRI es espuria.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A continuaci\u00f3n transcribo la carta y las explicaciones de Camargo:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201cAlejandro Armenta y Lucero Salda\u00f1a, tomaron protesta como Presidente y Secretaria General, el 10 de Abril de 2008. El periodo estatutario que deber\u00edan cubrir es de cuatro a\u00f1os, es decir, concluir\u00edan el 10 de Abril de 2012. Alejandro Armenta dej\u00f3 el cargo el 22 de Noviembre de 2010, cubri\u00f3 un periodo de 31 meses dos d\u00edas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201dJuan Carlos Lastiri, tom\u00f3 protesta como presidente el 22 de Noviembre de 2010 y entr\u00f3 con el car\u00e1cter de SUSTITUTO para cubrir el periodo estatutario que venc\u00eda el 10 de Abril de 2012. Dej\u00f3 el cargo el 13 de Febrero de 2012 y cubri\u00f3 un periodo de 14 meses 13 d\u00edas. Faltaban s\u00f3lo un mes y 27 d\u00edas para que concluyera el periodo estatutario, ni siquiera el plazo de 60 d\u00edas para convocar al Consejo Pol\u00edtico y cumplir con lo que establece el art\u00edculo 164, de los Estatutos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201dFernando Morales, cumpli\u00f3 el 13 de Noviembre nueve meses al frente del CDE del PRI y fue nombrado como delegado con funciones de presidente de la manera m\u00e1s arbitraria que los Estatutos y el Reglamento para la Elecci\u00f3n de Dirigentes y Postulaci\u00f3n de Candidatos lo permitan. El CEN del PRI lo nombr\u00f3 tomando como sustento legal el art\u00edculo 48 del Reglamento antes citado que establece: \u2018en caso fortuito o de causa mayor que amenace o altere el desarrollo normal del proceso interno para elegir dirigentes o postular candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, el comisionado presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Procesos Internos en acuerdo con el presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, tomar\u00e1 las medidas urgentes que permitan garantizar la unidad y fortaleza del partido\u2019.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201dComo se puede apreciar no hab\u00eda ning\u00fan caso fortuito o de causa mayor que amenazara la elecci\u00f3n, simple y sencillamente porque no se hab\u00eda convocado a ninguna elecci\u00f3n. Si bien, el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 9 del Reglamento en comento se\u00f1ala que: \u2018el proceso de renovaci\u00f3n de los dirigentes por t\u00e9rmino de periodo, no debe coincidir con ning\u00fan proceso interno para postular candidatos del mismo nivel, o entre inicio del proceso y el d\u00eda de c\u00f3mputo de una elecci\u00f3n constitucional del mismo nivel\u2019.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201dLas elecciones de 2012 fueron para elegir presidente de la Rep\u00fablica, senadores y diputados federales, y como se puede deducir no corresponden al nivel del cargo de presidente del Comit\u00e9 Directivo Estatal. Todo lo que se argument\u00f3 para justificarlo actuado simple y llanamente fue antiestatutario.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201dHan pasado 5 meses de que concluy\u00f3 la elecci\u00f3n y en el PRI se siguen dando una serie de nombramientos que no tienen fundamento ni raz\u00f3n de ser.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201dQue el CEN del PRI ponga toda su atenci\u00f3n en lo que est\u00e1 pasando y que se convoque de manera inmediata al Consejo Pol\u00edtico estatal para que se nombr\u00e9 una dirigencia INTERINA y se convoque para el proceso de elecci\u00f3n de la nueva dirigencia.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201dYa basta de tantos dimes de quien se ostenta como presidente del PRI estatal, cuando su nombramiento no se apeg\u00f3 a lo que establecen los Estatutos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201dSe imaginan la cantidad de osos que han cometido, el notario P\u00fablico que protocoliz\u00f3 su nombramiento, el Instituto Estatal Electoral, al registrar una dirigencia que no tiene validez estatutaria a la que le ha entregado los recursos que le corresponden al PRI y todos los dem\u00e1s actos partidarios que ha firmado o que ha realizado haciendo uso de las facultades del presidente de CDE. Pero qu\u00e9 tal habla de que no habr\u00e1 imposiciones cuando \u00e9l es resultado de la mayor imposici\u00f3n, bueno espero que con esto no me crucifiquen, y lo siento mucho pero ALGUIEN TEN\u00cdA QUE DECIRLO.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201dFernando Camargo Meza.\u201d<\/div>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El militante priista Fernando Camargo Meza tuvo a bien enviarme una carta explic\u00e1ndome estatutariamente las razones legales por las cuales la actual dirigencia estatal del PRI es espuria. 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