{"id":347407,"date":"2012-12-10T14:14:59","date_gmt":"2012-12-10T14:14:59","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-33983"},"modified":"2012-12-10T14:14:59","modified_gmt":"2012-12-10T14:14:59","slug":"gali-fayad-desacata-un-amparo-afectados-exigen-se-le-sancione-k2-33983","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/gali-fayad-desacata-un-amparo-afectados-exigen-se-le-sancione-k2-33983\/347407\/","title":{"rendered":"Gali Fayad desacata un amparo; afectados exigen se le sancione"},"content":{"rendered":"<div>A pesar de que el Juzgado D\u00e9cimo de Distrito en el estado de Puebla, concedi\u00f3 un amparo indirecto a una mujer, cuya propiedad ha sido afectada en mil 200 metros cuadrados por las obras del Colector Pluvial Atlaco\u2013Recta Cholula, el secretario de Infraestructura, Jos\u00e9 Antonio Gali Fayad, no respet\u00f3 el dictamen, por lo que la afectada, que es hermana de la diputada federal veracruzana por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Regina V\u00e1zquez Saut, acudir\u00e1 a segundas instancias judiciales para asegurarse de que el funcionario sea sancionado.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Gali Fayad es se\u00f1alado por invadir su propiedad, afectar su patrimonio y causarle da\u00f1os a sus bienes por la construcci\u00f3n de dicho colector pluvial Atlaco\u2013Recta Cholula.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Sof\u00eda V\u00e1zquez Saut \u2013la afectada\u2013 hace saber en el juicio de amparo indirecto n\u00famero 1015\/2012 promovido en contra de \u00e9ste y otros funcionarios p\u00fablicos, que la autoridad responsable \u2013Gali Fayad\u2013 viol\u00f3 sus garant\u00edas individuales, ya que ingresaron a su terreno sin notificaci\u00f3n ni autorizaci\u00f3n previa; adem\u00e1s, sin cumplir con los requisitos que la ley se\u00f1ala.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Al justificar durante el proceso de protecci\u00f3n de sus derechos la existencia del acto reclamado, el juez d\u00e9cimo de Distrito en el Estado de Puebla concedi\u00f3 el amparo indirecto a la quejosa; es decir, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Infraestructura detuviera los trabajos y dejara de afectar el bien jur\u00eddico tutelado de la promovente, en este caso, su patrimonio.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Con todo y ello la constructora que tiene a su cargo la obra contin\u00faa causando destrozos dentro del predio r\u00fastico \u201cLa Carca\u00f1a\u201d, con excavaciones profundas a lo largo de mil 200 metros.<\/div>\n<div>V\u00e1zquez Saut inici\u00f3 la lucha para proteger su patrimonio, desde el pasado 26 de junio. En el expediente del que tiene copia La Jornada de Oriente se lee contra que autoridades solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de la justicia federal: \u201c&#8230;el incidente de suspensi\u00f3n relativo al juicio de amparo 1015\/2012 promovido por Sof\u00eda V\u00e1zquez Saut contra actos de las autoridades denominadas: 1. Secretar\u00eda de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla; 2. Subsecretar\u00eda de Infraestructura adscrita a la Secretar\u00eda de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 3. Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, Ecolog\u00eda y Obras P\u00fablicas del gobierno del estado de Puebla; 4. Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas adscrita a la Secretar\u00eda de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 5. Departamento de Construcci\u00f3n de Obra adscrita a la Secretar\u00eda de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 6. Departamento de Normatividad de Obra P\u00fablica adscrita a la Secretar\u00eda de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 7. Departamento de Control de Obra P\u00fablica adscrita a la Secretar\u00eda de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 8. Departamento de Supervisi\u00f3n de Obra P\u00fablica adscrita a la Secretar\u00eda de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Luego de la audiencia y de o\u00edr a la quejosa y el demandado, el juez resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201c&#8230;Ahora bien, de la lectura integral del escrito inicial de demanda se advierte que la parte quejosa se\u00f1ala como acto reclamado la orden de construcci\u00f3n de una obra p\u00fablica de un drenaje pluvial que afecta el bien inmueble propiedad de la quejosa ubicado en el predio r\u00fastico denominado \u201cLa Carca\u00f1a\u201d segregado de los predios denominados \u201cCarca\u00f1a uno\u201d y \u201cCarca\u00f1a dos\u201d, ubicados en Santiago Momoxpan, municipio de San Pedro Cholula, Puebla. En atenci\u00f3n a lo anterior, con fundamento en el art\u00edculo 107, fracci\u00f3n X constitucional y 124 de la Ley de la Amparo, al advertirse que con la medida no se sigue perjuicio al inter\u00e9s social ni se contravienen disposiciones de orden p\u00fablico y son de dif\u00edcil reparaci\u00f3n los da\u00f1os y perjuicios que se pudieran ocasionar a la parte quejosa con la ejecuci\u00f3n de dicho acto, se concede la suspensi\u00f3n provisional para el efecto de que, sin perjuicio de que las autoridades responsables contin\u00faen con la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica o drenaje pluvial, la parte quejosa no sea perturbada de la posesi\u00f3n del bien inmueble aludido, hasta en tanto se comunique a las responsables lo que se resuelva sobre la suspensi\u00f3n definitiva, ni se les desposea del mismo. Lo anterior es procedente, puesto que la promovente justifica indiciariamente su inter\u00e9s suspensional (sic) con la copia certificada del instrumento notarial 3 mil 874, que obra en el expediente principal del que deriva este incidente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En la que la quejosa figura como adquirente del inmueble antes precisado; de ah\u00ed que es evidente que los da\u00f1os y perjuicios que se ocasionen por la ejecuci\u00f3n de la orden de construcci\u00f3n reclamada ser\u00e1n resentidos precisamente en su esfera jur\u00eddica. No pasa inadvertido para la suscrita juez que, de acuerdo con lo expresado por la quejosa, la autoridad responsable pretenden construir un drenaje pluvial, situaci\u00f3n que es de inter\u00e9s social, ya que la sociedad est\u00e1 interesada en que se construyan recolectores pluviales; sin embargo, bajo ese motivo, las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria, sin respetar los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda (entre ellos la propiedad), de ah\u00ed que hasta este momento, bajo la apariencia del buen derecho, se estima procedente conceder la medida suspensional solicitada\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>La resoluci\u00f3n fue dictada el pasado 27 de junio; incluso hubo una ampliaci\u00f3n de la demanda contra la Comisi\u00f3n Nacional del Agua, la que en su informe justificado al juez, reconoci\u00f3 que la obra ten\u00eda una solicitud, pero que no estaba validada por esa dependencia, lo que de suyo tambi\u00e9n es una irregularidad.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>De aquella fecha hasta el mes de noviembre Galil Fayad desisti\u00f3 por mandato judicial de continuar con los trabajos; sin embargo, en d\u00edas pasados la reanud\u00f3, a todas luces, en desacato a la sentencia de un \u00f3rgano jurisdiccional.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Consulte aqu\u00ed la nota completa:<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><a href=\"http:\/\/www.lajornadadeoriente.com.mx\/noticia\/puebla\/piden-sancionar-a-gali-por-desacatar-un-amparo-no-paro-obras-del-colector-atlaco-recta-cholula_id_17481.html\" target=\"_blank\">http:\/\/www.lajornadadeoriente.com.mx\/noticia\/puebla\/piden-sancionar-a-gali-por-desacatar-un-amparo-no-paro-obras-del-colector-atlaco-recta-cholula_id_17481.html<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar de que el Juzgado D\u00e9cimo de Distrito en el estado de Puebla, concedi\u00f3 un amparo indirecto a una mujer, cuya propiedad ha sido afectada en mil 200 metros cuadrados por las obras del Colector Pluvial Atlaco\u2013Recta Cholula, el secretario de Infraestructura, Jos\u00e9 Antonio Gali Fayad, no respet\u00f3 el dictamen, por lo que la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-347407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/347407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=347407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/347407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=347407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=347407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=347407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}