{"id":348985,"date":"2013-01-28T04:14:02","date_gmt":"2013-01-28T04:14:02","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-35596"},"modified":"2013-01-28T04:14:02","modified_gmt":"2013-01-28T04:14:02","slug":"nuevas-medidas-de-proteccion-a-mujeres-que-sufren-violencia-k2-35596","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2013\/puebla\/nuevas-medidas-de-proteccion-a-mujeres-que-sufren-violencia-k2-35596\/348985\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas de protecci\u00f3n a mujeres que sufren violencia"},"content":{"rendered":"<div><span style=\"line-height: 1.3em\">La \u00a0Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing se\u00f1ala que \u201cLa violencia contra la mujer impide el logro de objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto\u201d.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Esta Plataforma sirvi\u00f3 de base para que los gobiernos del mundo, se comprometieran a establecer una serie de Convenciones y Acuerdos: la Convenci\u00f3n sobe la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n en contra de la Mujer, \u00a0la Convenci\u00f3n Belem Do Par\u00e1, entre otras, firmadas por nuestro pa\u00eds, de las que fueron emanando una serie de Resoluciones, que se han traducido en leyes generales y estatales para combatir la violencia hacia las mujeres.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Se crea as\u00ed en M\u00e9xico, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que hizo visibles las diversas manifestaciones de violencia, incluida la sexual, que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y que justifica sin duda las medidas de protecci\u00f3n dirigidas a ellas.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>De ah\u00ed que es muy importante difundir que el grupo parlamentario del PRI en la C\u00e1mara de Diputad@s en el primer per\u00edodo de sesiones, presentamos una Iniciativa de reformas a los art\u00edculos 28, p\u00e1rrafo segundo y 29 fracciones I y II, de esta Ley, con el prop\u00f3sito de dar mayor efectividad a las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n que solicitan las mujeres que sufren violencia.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Enviada a la Comisi\u00f3n de Equidad y G\u00e9nero de la propia C\u00e1mara de Diputad@s, para su estudio, an\u00e1lisis, discusi\u00f3n, fue aprobada y elaborado el Dictamen que enviamos al Pleno para su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>La reforma fue aprobada por el Pleno y reduce los tiempos de expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de 24 horas (como se se\u00f1alaba antes de la reforma) \u00a0a 8 horas y en caso de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de emergencia, consideramos incluir la palabra \u201cInmediata\u201d que antes no constaba, de manera que hoy se se\u00f1ala la desocupaci\u00f3n \u201cinmediata\u201d por el agresor del domicilio conyugal y la prohibici\u00f3n \u201cinmediata\u201d al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la v\u00edctima.\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>De gran relevancia si partimos de los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Din\u00e1mica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) que revela que en 2006 la violencia afect\u00f3 al 67% de las mujeres mexicanas de 15 o m\u00e1s a\u00f1os.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>De ah\u00ed que consideramos que una orden de protecci\u00f3n emitida a tiempo, puede salvar la vida de las mujeres, y, avanzamos con ello \u00a0en la exigencia de adoptar medidas legislativas de protecci\u00f3n hacia las mujeres que sufren violencia.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Aunado a lo anterior, \u00a0como pa\u00eds vamos cumpliendo con lo establecido en los ordenamientos internacionales en la materia que establecen:<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u201cLa violencia contra las mujeres constituye un problema de derechos humanos que afecta no s\u00f3lo a las mujeres, sino tambi\u00e9n a su familia y a la sociedad en su conjunto. La violencia contra las mujeres atenta contra todos sus derechos humanos, pues como lo se\u00f1ala la Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Viena 1994), estos son indivisibles, inalienables e imprescriptibles. Especialmente afecta el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal consagrados en el art\u00edculo 3 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Esta reforma entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 20 de diciembre del a\u00f1o 2012.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Correo electr\u00f3nico: rociog@prodigy.net.mx<\/strong><\/div>\n<div><strong>Twiter: @rgolmedo<\/strong><\/div>\n<div><strong>Facebook: Palabra de Mujer Atlixco<\/strong><\/div>\n<div><strong>\u00a0<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La \u00a0Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing se\u00f1ala que \u201cLa violencia contra la mujer impide el logro de objetivos de igualdad, desarrollo y paz. 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