{"id":355642,"date":"2012-08-13T03:38:31","date_gmt":"2012-08-13T03:38:31","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-28914"},"modified":"2012-08-13T03:38:31","modified_gmt":"2012-08-13T03:38:31","slug":"reforma-constitucional-sin-trascendencia-i-k2-28914","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/reforma-constitucional-sin-trascendencia-i-k2-28914\/355642\/","title":{"rendered":"\u00bfReforma constitucional sin trascendencia? (I)"},"content":{"rendered":"<div>El Presidente de M\u00e9xico firm\u00f3 el decreto de reformas constitucionales en materia pol\u00edtica que entraron en vigor el viernes pasado. Se trata de una reforma constitucional m\u00e1s, sin trascendencia real en ciertas cuestiones.\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Tomo como ejemplo la introducci\u00f3n en el texto de la constituci\u00f3n de la permisividad de las candidaturas independientes.\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>No debe regatearse el triunfo parcial que significa la expresa permisividad de las candidaturas sin partido pol\u00edtico, pero su alcance real est\u00e1 en duda, porque la forma de interpretar la constituci\u00f3n sigue siendo demasiado textualista por parte de las autoridades electorales y, mientras no exista una ley que \u201cregule\u201d las candidaturas independientes, el logro es incierto en cuanto a sus efectos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Durante la d\u00e9cada pasada ya se discuti\u00f3 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n la permisividad de las candidaturas independientes. La conclusi\u00f3n fue que las candidaturas eran constitucionalmente permisibles, esto es, las candidaturas independientes ya estaban impl\u00edcitamente permitidas en la Constituci\u00f3n Mexicana.\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00bfEso significa que la reforma fue innecesaria?\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Desde el punto de vista constitucional, lo fue; desde el punto de vista pr\u00e1ctico, se tuvo que realizar porque las decisiones en las instituciones las toman personas que, en ocasiones, son cortas de miras. Me explico: el IFE recibi\u00f3 decenas de solicitudes de ciudadanos que buscaban ser candidatos independientes en el \u00faltimo proceso electoral. A sabiendas de que constitucionalmente los ciudadanos estaban en su derecho a pedir su inscripci\u00f3n como candidatos, el IFE se escud\u00f3 en la falta de regulaci\u00f3n de las candidaturas independientes para negarles el registro. Es decir, ya el IFE sab\u00eda que las candidaturas independientes estaban permitidas, pero como no hay una ley que le indique los pasos a seguir, prefiri\u00f3 el camino corto y c\u00f3modo: negar la posibilidad de participaci\u00f3n ciudadana, sin los partidos pol\u00edticos de por medio.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>As\u00ed, el triunfo de las candidaturas independientes est\u00e1 en duda porque, a pesar de que ahora ya se encuentran expresamente permitidas en la constituci\u00f3n, sigue existiendo el mismo problema: no hay una ley que las regule y, dejando el optimismo de lado, dudo que la haya.\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Es decir, si para el pr\u00f3ximo proceso electoral no hay la regulaci\u00f3n de las candidaturas independientes, el IFE seguir\u00e1 en su mismo argumento: mientras no haya ley, no puede haber candidatos independientes (m\u00e1s all\u00e1 de que la constituci\u00f3n expresamente lo permita).\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Una segunda cuesti\u00f3n, no menos importante, es que, en caso de que se legisle al respecto, la ley debe regular con sensatez las candidaturas independientes, sobre todo en los requisitos para pedir la inscripci\u00f3n como candidatos independientes, porque si se piden mayores y m\u00e1s rigurosos requisitos que los que se exige a los partidos pol\u00edticos, la reforma de poco valdr\u00e1. Una ley que inhiba la participaci\u00f3n, entonces, dejar\u00eda como letra muerta la reciente reforma. Pienso, por ejemplo, en el hecho de que la ley exija a un candidato independiente que, para poder participar, cuente con el respaldo de un 3% o 4% del padr\u00f3n electoral, lo cual es rid\u00edculo si se piensa, verbigracia, que Gabriel Quadri obtuvo un 2.8% de la votaci\u00f3n (aproximadamente un 1.5% del padr\u00f3n electoral) con toda la maquinaria del PANAL y con una exposici\u00f3n a medios. Es decir, ANTES de la campa\u00f1a, a un candidato independiente se le exigir\u00eda mucho m\u00e1s de lo que los partidos pol\u00edticos obtienen DESPU\u00c9S de toda una campa\u00f1a.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Es por eso que el bombo y platillo con que se anunci\u00f3 la reforma, al menos en este aspecto, es demasiado halago para la poca eficacia que, al menos en el corto plazo, se puede esperar de ella.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Presidente de M\u00e9xico firm\u00f3 el decreto de reformas constitucionales en materia pol\u00edtica que entraron en vigor el viernes pasado. 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