{"id":358013,"date":"2012-10-08T03:11:24","date_gmt":"2012-10-08T03:11:24","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-31335"},"modified":"2012-10-08T03:11:24","modified_gmt":"2012-10-08T03:11:24","slug":"el-tribunal-de-escabinos-k2-31335","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/el-tribunal-de-escabinos-k2-31335\/358013\/","title":{"rendered":"El tribunal de escabinos"},"content":{"rendered":"<div>Se conoc\u00eda al Tribunal de escabinos por el conjunto de ciudadanos legos en derecho, llamados escabinados quienes junto con jueces profesionales, participaban de los enjuiciamientos de naturaleza penal y eran designados por sorteo.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>El tribunal tambi\u00e9n era conocido, como \u201cProcedimiento de Jurados\u201d. Eleg\u00ed el tema en ocasi\u00f3n a una de mis entregas en las que tratamos el sistema acusatorio adversarial a ra\u00edz de las reformas penales a la Carta Magna de 2008 y en el que hablamos de los procedimientos orales que campear\u00e1n en un futuro pr\u00f3ximo en todo el Pa\u00eds.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>El tratadista Argentino Enrique An\u00edbal Maglione, nos dice en relaci\u00f3n a los antecedentes hist\u00f3ricos de este sistema de jurados que: <\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><strong><em>\u00a0\u201c\u2026Seg\u00fan el autor italiano Luigi D&#8217;ORSI (Nozioni di Procedura Penali, p\u00e1g. 26) el origen del Jurado no es conocido de un manera precisa, pues hay opiniones que lo hacen derivar de las antiguas leyes romanas, otras que lo atribuyen a los escandinavos y a los anglosajones. En realidad este instituto fue implementado en Inglaterra siendo el resultado de los usos y costumbres incorpor\u00e1ndose al \u201ccomonn law\u201d siendo una parte esencial del mismo. Alcanza su plena formaci\u00f3n al principio del reinado de la Casa de Tudor, cuando la influencia del Poder Real estuvo en su apogeo, as\u00ed podemos distinguir cinco especies de esta instituci\u00f3n: 1) El Jury Ordinario; 2) el Jury Especial; 3) El Gran Jury; 4) el Jury de Coroner y 5) el Jury de Expropiaci\u00f3n.-<\/em><\/strong><\/div>\n<div><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/div>\n<div><strong><em>Como consecuencia de la fuerte pol\u00edtica de expansi\u00f3n de Inglaterra en los Siglos XVII y XVIII, esta influencia fue expandida por todas las colonias inglesas, y principalmente en el continente norteamericano.-<\/em><\/strong><\/div>\n<div><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/div>\n<div><strong><em>Es entonces en Inglaterra donde se implant\u00f3 por influencias del Derecho Franc\u00e9s que tuvo gran prestigio entre los Normandos dentro de las denominadas \u201cInquisites\u201d, especialmente en el Siglo IX, en relaci\u00f3n directa a los medios probatorios. De esta forma nacen grupos de personas que recog\u00edan informaciones sobre hechos delictivos y en definitiva van a Jurados receptores de todas las informaciones necesarias tendientes al descubrimiento de la verdad, sobre bases m\u00e1s amplias y humanas, que tienen como punto de partida en la Carta Magna Inglesa de 1216 aboli\u00e9ndose las Ordal\u00edas, como r\u00e9gimen probatorios. En Inglaterra la evoluci\u00f3n de este sistema se traduce inicialmente, en que el Jurado llega a transformarse en el Juez de Pruebas, admiti\u00e9ndose posteriormente a mediados del Siglo XVI la actividad defensista. En la Legislaci\u00f3n Norteamericana se admiten dos tipos de Jurado: el Peque\u00f1o Jurado o Jurado de Juicio y el Gran Jurado o Jurado de Acusaci\u00f3n. En el primero est\u00e1 propiamente la funci\u00f3n del \u201cjuzgamiento\u201d y es el que arriba al \u201cguilty or not guilty\u201d, condena o absoluci\u00f3n, mientras que en el segundo se traduce su funci\u00f3n acusatoria\u2026\u201d<\/em><\/strong><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Considere importante transcribir la cita textual aunque no integra respecto de los antecedentes hist\u00f3ricos, por el acucioso estudio que hace el autor argentino, pues nos ilustra en torno al tema que queremos dar a conocer a los j\u00f3venes lectores de esta columna, al tiempo de confirmar que los sistemas acusatorios que el derecho positivo mexicano ha venido desarrollando, ha dejado de ser lo suficientemente \u00e1gil y eficaz para una adecuada impartici\u00f3n de justicia. Si bien el Tribunal de jurados o el de escabinos no ser\u00e1 (ni pienso que lo sea), la panacea para resolver los trapisondas del procedimiento actual, el sistema mixto sustentado en el debido y justo proceso que hemos acogido,<strong> (art 20 CGR \u201cEl procedimiento penal ser\u00e1 acusatorio y oral. Se regir\u00e1 por porinciupios de publicidad, contradicci\u00f3n, concentraci\u00f3n, continuidad e inmediaci\u00f3n\u201d)<\/strong>, se ofrece mucho m\u00e1s moderno y acorde con las necesidades que requieren, estos nuestros tiempos para el tramite y substanciaci\u00f3n de los procedimientos penales, donde el imputado y la victima tendr\u00e1n mejores garant\u00edas de obtener una mayor certeza al momento de impartirse justicia. Entonces qued\u00f3 atr\u00e1s el sistema inquisitivo (aunque hay quien piensa que no del todo), para que prevalezca el acusatorio, lo que impide la investigaci\u00f3n oficiosa, empero el Ministerio p\u00fablico continua teniendo las facultades de preponderantes de investigaci\u00f3n a instancias del presunto agraviado \u00a0y de acusaci\u00f3n, en suma el ejercicio de la acci\u00f3n penal. En el primer caso investigando y en el segundo al puntualizar el ejercicio de esa acci\u00f3n solicitando al Juez la imposici\u00f3n de la pena seg\u00fan sea el resultado del procedimiento.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Quise, como habr\u00e1n visto dar nombre a esta entrega, para que conozcan y relacionen los procedimientos que aqu\u00ed se han tratado, con el objetivo principal de que se adentren en el estudio amplio de estos y les permita enriquecer su acervo jur\u00eddico, lamentablemente y como siempre el principal verdugo nuestro es el amable espacio que nos ofrecen nuestros editores.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><strong>\u00bfSABIAS QUE?<\/strong><\/div>\n<div>En la edad media, principalmente en Inglaterra el procedimiento inquisitivo ten\u00eda como mecanismo de certeza jur\u00eddica la \u201ctortura\u201d, a trav\u00e9s del interrogatorio inquisitivo, con la finalidad de que el presunto autor de un delito confesara su culpa y as\u00ed, en condiciones de \u201clegalidad y convicci\u00f3n\u201d, poder ser juzgado y condenado. Entonces la presunci\u00f3n de inocencia, hoy existente, era impensable para la \u00e9poca.<\/div>\n<div>mezavcm.abogados@gmail.com<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><em>EL AUTOR ES CONSEJERO POLITICO NACIONAL DEL PRI<\/em><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se conoc\u00eda al Tribunal de escabinos por el conjunto de ciudadanos legos en derecho, llamados escabinados quienes junto con jueces profesionales, participaban de los enjuiciamientos de naturaleza penal y eran designados por sorteo. \u00a0 El tribunal tambi\u00e9n era conocido, como \u201cProcedimiento de Jurados\u201d. 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