{"id":358354,"date":"2012-10-16T03:17:43","date_gmt":"2012-10-16T03:17:43","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-31688"},"modified":"2012-10-16T03:17:43","modified_gmt":"2012-10-16T03:17:43","slug":"division-de-poderes-o-absolutismo-k2-31688","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/division-de-poderes-o-absolutismo-k2-31688\/358354\/","title":{"rendered":"Divisi\u00f3n de poderes o absolutismo"},"content":{"rendered":"<div>En una \u00e9poca en la que el absolutismo \u00a0se halla en declive \u00a0y cuando la sociedad advierte que el poder en pocas manos se define como tiran\u00eda, conservar la libertad exige que los poderes se separen en estricto cumplimiento a lo mandatado por nuestra Ley Suprema. En efecto, aun cuando el principio de la divisi\u00f3n de poderes est\u00e1 plasmado en los art\u00edculos 40, 41 primer p\u00e1rrafo, 49, 115, 116, 122, y 124 de la Constituci\u00f3n General de la Republica, \u00a0es factible que por ilustre y favorecidos que resultaren nuestros gobernantes al haber tocado sus sentaderas c\u00f3modas butacas de colegios extranjeros, aun con ello cuan remoto resulta que \u00a0en su integra esencia conozcan el contenido de los preceptos legales antes citados, y m\u00e1s dif\u00edcil que de manera letristica llegasen a interpretar dichos cardinales.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>In latu sensu (sentido opuesto), doloso resultar\u00eda que conociendo dichos dispositivos act\u00faen contraviendolos. Los \u00a0poderes de la\u00a0Uni\u00f3n son 3 de acuerdo a lo aprendido b\u00e1sicamente en la primaria; Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La finalidad del principio de la divisi\u00f3n de poderes \u00a0consiste en limitar y equilibrar el poder p\u00fablico de modo que se ejerza aut\u00f3noma e independientemente por cada uno de los poderes, sin que ninguno se coloque por encima de otro o que uno pueda ejercer dos o m\u00e1s de ellos, buscando desde luego que cada poder realice sus funciones libremente, excepci\u00f3n hecha de las restricciones previstas en la ley.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Los art\u00edculos 115 y 116 trasladan la divisi\u00f3n de poderes \u00a0a las entidades federativas donde con gran frecuencia se cae en el absolutismo que \u00a0ejerce el gobernante en turno. La labor Legislativa en Puebla ha sido captada propiamente por el poder Ejecutivo y la actividad Judicial mantiene un sometimiento que no es novedoso pero que hoy se advierte con mayor desd\u00e9n. Ciertamente la divisi\u00f3n de poderes no impide colaboraci\u00f3n entre uno y otro poder, mucho menos restringe facultades plasmadas en la ley. <\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Las tentaciones absolutistas llevaron a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n a pronunciar jurisprudencia en torno \u00a0a tres aspectos b\u00e1sicos que con frecuencia debilitan el principio de la divisi\u00f3n de poderes y as\u00ed tenernos que con nitidez la Corte expresa que la intromisi\u00f3n se produce cuando uno de los poderes interfiere o se inmiscuye en un asunto concerniente a otro, sin que ello pueda considerarse que existe sumisi\u00f3n o dependencia. Se lee tambi\u00e9n en la jurisprudencia de la Corte que existe dependencia cuando un poder impide a otro de forma antijur\u00eddica a tomar decisiones o realizar conductas de manera aut\u00f3noma. \u00a0Por ultimo dice la Corte que existe subordinaci\u00f3n cuando uno de los poderes somete a otro y que esta es la mayor violaci\u00f3n al principio de la divisi\u00f3n de poderes.\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Trasladando los aspectos t\u00e9cnicos de la ley al acontecer de nuestra entidad podemos expresar que, ciertamente, no toda injerencia de un poder en otro significa violar la independencia y autonom\u00eda, cuanto m\u00e1s si como acontece en Puebla, previamente existe sumisi\u00f3n pactada para preservar el cargo o evitar un conflicto legal a futuro. Cuando el Poder Ejecutivo se erige por encima de los restantes dos poderes, nada bueno puede esperarle a un estado. \u00a0Un gobierno que reforma y acomoda las normas para facilitar su actuar sin consenso social bajo la \u00fanica premisa de creer que todo lo hace bien, es presa frecuente de caer d\u00eda a d\u00eda en mayores tentaciones. Dos poderes que sin decoro y dignidad inclinan la cabeza pensando en su propio beneficio merecen irreverencia social y que prevalezca sobre ellos el juicio de la historia, que poco puede interesarles pero que trasciende generacionalmente en una sociedad cada vez m\u00e1s cr\u00edtica y sensible al que hacer del poder p\u00fablico. <\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>La sociedad no se satisface con la actuaci\u00f3n de un Poder Ejecutivo encaminada a mediatizar a trav\u00e9s de la \u00a0obra p\u00fablica, m\u00e1s aun si sobre esta tampoco se consensa, pues sabido es que la obra p\u00fablica resulta productiva y ben\u00e9fica no solo para el n\u00facleo social a quien est\u00e1 dirigida. Necesario e indispensable es el equilibrio de fuerzas, pero sobre todo el respeto a la autonom\u00eda \u00a0de cada uno de los poderes, empero, este respeto aun cuando prescrito en la ley, requiere del trabajo inteligible de cada poder. La actitud entreguista del Congreso del Estado y el Poder Judicial tienen origen en la escasa calidad moral y de principios de quienes los integran acorde a lo cual es factible el fortalecimiento del absolutismo aun cuando algunos creen que en poco m\u00e1s de dos meses la pol\u00edtica en la entidad puede cambiar, de lo cual no estoy muy cierto cuando la soberbia y el orgullo llegan a ser un estilo de vida.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><strong>jur\u00eddico_rangel@hotmail.com<\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una \u00e9poca en la que el absolutismo \u00a0se halla en declive \u00a0y cuando la sociedad advierte que el poder en pocas manos se define como tiran\u00eda, conservar la libertad exige que los poderes se separen en estricto cumplimiento a lo mandatado por nuestra Ley Suprema. 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