{"id":358792,"date":"2012-10-26T01:58:00","date_gmt":"2012-10-26T01:58:00","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-32142"},"modified":"2012-10-26T01:58:00","modified_gmt":"2012-10-26T01:58:00","slug":"viciadas-de-origen-demandas-de-rmv-contra-periodistas-fundalex-k2-32142","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/viciadas-de-origen-demandas-de-rmv-contra-periodistas-fundalex-k2-32142\/358792\/","title":{"rendered":"Anticonstitucionales, demandas de RMV contra periodistas: Fundalex"},"content":{"rendered":"<div>El Reglamento Interior de la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social es ilegal porque delega en un tercero, la defensa jurisdiccional del honor del gobernador. Ello es contrario a la doctrina por ser un derecho personal\u00edsimo y no delegable, afirma el especialista Ernesto Villanueva<\/div>\n<div>Al expresar su interpretaci\u00f3n jur\u00eddica sobre las presuntas demandas iniciadas en contra de periodistas, basadas en el Reglamento Interior de la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del Estado de Puebla, el presidente de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Expresi\u00f3n (Fundalex), Ernesto Villanueva, destac\u00f3 que existe la oportunidad para que por medio del amparo indirecto se prive de vida jur\u00eddica al Reglamento en su totalidad, se abra la discusi\u00f3n para aprovechar este momento y generar una ley de vanguardia.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El acad\u00e9mico destac\u00f3 que habr\u00eda de retomarse las plausibles palabras del gobernador Rafael Moreno Valle sobre el tema cuando expuso, en los considerandos de la iniciativa de reforma del c\u00f3digo civil en materia de da\u00f1o moral, \u201cla prohibici\u00f3n, en la mayor medida, y principalmente en eventos p\u00fablicos, de discursos oficiales, que pretendan criminalizar la labor period\u00edstica\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El primer punto es reconocer que tanto gobernantes como gobernados tienen derecho a proteger la vida privada, el honor y la propia imagen, sin embargo existe un art\u00edculo 7 fracci\u00f3n segunda del reglamento citado que crea dos est\u00e1ndares de protecci\u00f3n para el gobierno y el gobernante en menoscabo del gobernado.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Adem\u00e1s dicho articulado \u201crevive lo que se llam\u00f3 desacato en Am\u00e9rica Latina, cuyas normas son incompatibles con el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, seg\u00fan lo ha expuesto los criterios interpretativos de la Comisi\u00f3n y la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Adem\u00e1s de que la fracci\u00f3n s\u00e9ptima del art\u00edculo es inconstitucional porque se contrapone al art\u00edculo primero constitucional, que reconoce los tratados internacionales donde el desacato est\u00e1 eliminado. Y tambi\u00e9n lo es porque \u201cpermite que se utilicen recursos p\u00fablicos para la defensa del honor de los gobernantes cuyo umbral de tolerancia debe ser mayor y no al contrario como se establece\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La ilegalidad prosigue porque delega en un tercero, el Director General de Comunicaci\u00f3n Social, la defensa jurisdiccional del honor. Ello es contrario a la doctrina por ser un derecho personal\u00edsimo y no delegable, afirma Villanueva.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El fundamento contradice, adem\u00e1s, lo previsto en el art\u00edculo 1958 del C\u00f3digo Civil de Puebla, que a la letra dice: \u201cLa acci\u00f3n de reparaci\u00f3n no es transmisible a terceros por acto entre vivos y s\u00f3lo pasa a los herederos de la v\u00edctima cuando \u00e9sta haya intentado la acci\u00f3n en vida\u201d, raz\u00f3n que lo coloca en la ilegalidad porque su jerarqu\u00eda es menor al c\u00f3digo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A\u00fan m\u00e1s, expres\u00f3 Villanueva, la t\u00e9cnica legislativa no fue debidamente cuidada dado que el Reglamento invoca fundamentos legales inaplicables para crear jur\u00eddicamente el citado Reglamento, ya que cita 4 art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Puebla, para normar un organismo que no forma parte del cuerpo regulado por la citada Ley.\u00a0<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Es decir, existe un vicio de origen al no fundamentar ni motivar el acto de autoridad a trav\u00e9s del cual se cre\u00f3 el Reglamento citado, porque la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla no forma parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Puebla. No es dependencia ni entidad, lo que minimiza su esfera de competencia.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>De tal forma que a decir del presidente de la Fundalex, \u201cel gobernador Moreno Valle y sus secretarios tienen todo el derecho de demandar a quien quieran, pero lo deben hacer con normas generales y no especiales, adem\u00e1s de utilizar recursos propios y no de la sociedad\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Por ello, apel\u00f3 \u201ca la buena intenci\u00f3n del gobierno del estado para aprovechar esto y discutir, como se debi\u00f3 hacer desde el principio, para hacer una nueva ley en la que concurran los distintos actores sociales, acad\u00e9micos de la comunidad y permitan resolver un problema de fondo y esto pueda traducirse en una ley importante que colocar\u00eda a Puebla a la vanguardia en la que hoy no se encuentra\u201d.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento Interior de la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social es ilegal porque delega en un tercero, la defensa jurisdiccional del honor del gobernador. 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