{"id":358858,"date":"2012-10-29T01:53:08","date_gmt":"2012-10-29T01:53:08","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-32208"},"modified":"2012-10-29T01:53:08","modified_gmt":"2012-10-29T01:53:08","slug":"moreno-valle-solo-victimiza-a-sus-criticos-ernesto-villanueva-k2-32208","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/moreno-valle-solo-victimiza-a-sus-criticos-ernesto-villanueva-k2-32208\/358858\/","title":{"rendered":"Moreno Valle s\u00f3lo victimiza a sus cr\u00edticos: Ernesto Villanueva"},"content":{"rendered":"<div>En un art\u00edculo publicado en la revista proceso, el especialista Ernesto Villanueva se\u00f1ala que el gobernador de Puebla mantiene a salvo sus derechos para iniciar demandas contra periodistas, pero dando la cara y con su dinero, no con el del pueblo<\/div>\n<div>Ernesto Villanueva, presidente de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Expresi\u00f3n (Fundalex), escribi\u00f3 en la revista Proceso:<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Tengo la plena convicci\u00f3n de que el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n no es absoluto. Debe hacerse con responsabilidad social para que cumpla su prop\u00f3sito y no se incurra en alguno de los supuestos que la ley establece como l\u00edmites o fronteras. Esto viene a colaci\u00f3n porque en d\u00edas pasados el gobierno de Rafael Moreno Valle en Puebla decidi\u00f3 iniciar una cruzada de demandas civiles contra periodistas por haber incurrido supuestamente en \u201dabusos de la libertad de expresi\u00f3n\u201d. Este hecho ins\u00f3lito reclama ser analizado. Veamos.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Primero. El gobernador de Puebla tiene derecho a demandar a quien quiera en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley. Ser\u00e1 la autoridad jurisdiccional la que determine si el demandante tiene o no la raz\u00f3n jur\u00eddica. Desconozco el contenido de cada una de las demandas en cuesti\u00f3n, de tal suerte que no excluyo de responsabilidad a nadie ni me atrever\u00eda a convertirme en un tribunal medi\u00e1tico que decida si tiene o no m\u00e9rito la indignaci\u00f3n de Moreno Valle con un sector de la prensa poblana.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>No obstante lo anterior, me llama la atenci\u00f3n el fundamento legal que anima las demandas de da\u00f1o moral interpuestas. Se trata de un conspicuo \u201dReglamento Interior de la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla\u201d que, de fondo y forma, no resiste la menor prueba de t\u00e9cnica jur\u00eddica. El art\u00edculo 7 fracci\u00f3n VII del reglamento de referencia otorga facultades al director de Comunicaci\u00f3n Social para: \u201dejercer los derechos a los que se refieren los art\u00edculos 1958, 1958 Bis y dem\u00e1s relativos del C\u00f3digo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, respecto de las acciones del gobierno, sus dependencias o entidades, el gobernador, secretarios y dem\u00e1s funcionarios en relaci\u00f3n con su actuaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como las acciones legales necesarias para hacerlos efectivos\u201d. El art\u00edculo 1958 del C\u00f3digo Civil poblano se refiere al da\u00f1o moral, que fue legislado de manera poco afortunada en la entidad.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Segundo. Lo que hace el art\u00edculo 7 fracci\u00f3n VII es notoriamente inconstitucional por las razones siguientes: a) porque revive la figura del desacato que ha sido abrogada en Am\u00e9rica Latina, la cual otorga un est\u00e1ndar adicional de defensa del funcionario en relaci\u00f3n con las posibilidades jur\u00eddicas de un particular, lo que encarece el escrutinio de la funci\u00f3n p\u00fablica; b) por que por su propia naturaleza el gobierno tiene acceso a medios para difundir sus propios puntos de vista que no tiene un gobernado; c) porque utiliza, parad\u00f3jicamente, recursos p\u00fablicos para litigar contra segmentos de la comunidad que representa; d) porque la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Corte y de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos considera incompatible ese tipo de normas jur\u00eddicas, en virtud de que \u201duna ley que ataque el discurso que se considera cr\u00edtico de la administraci\u00f3n p\u00fablica en la persona del individuo objeto de esa expresi\u00f3n afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de expresi\u00f3n. El tipo de debate pol\u00edtico a que da lugar el derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n generar\u00e1 indudablemente ciertos discursos cr\u00edticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos p\u00fablicos o est\u00e1n \u00edntimamente vinculados a la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica\u201d (principio 10, numera les 42 y 43 de interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos); y e) porque el art\u00edculo 1\u00b0 p\u00e1rrafo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: \u201dLas normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia\u201d.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>Tercero. Por si lo anterior no fuera suficiente, la deplorable t\u00e9cnica jur\u00eddica en la factura del citado reglamento abona a favor de su impertinencia. En efecto, de entrada, el gobernador Moreno Valle invoca fundamentos legales err\u00f3neos para darle vida. Se basa en cuatro art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, que regula ciertamente el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, pero resulta que la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social no es dependencia ni entidad y, por consiguiente, no est\u00e1 prevista en la referida ley. Esta pieza jur\u00eddica expresa las limitaciones cognitivas del gobierno poblano, al menos en materia legal.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>De igual forma, es ilegal el acuerdo por el que se crea el reglamento, que delega facultades de representaci\u00f3n al director de Comunicaci\u00f3n Social, porque el derecho al honor es un derecho personal\u00edsimo e indelegable, como se ha sostenido doctrinalmente en materia civil. Lo es tambi\u00e9n porque expresamente el C\u00f3digo Civil poblano vigente, en su art\u00edculo 1958, p\u00e1rrafo cuarto, textualmente establece que: \u201dLa acci\u00f3n de reparaci\u00f3n no es transmisible a terceros por acto entre vivos y s\u00f3lo pasa a los herederos de la v\u00edctima cuando \u00e9sta haya intentado la acci\u00f3n en vida\u201d. No se trata de antinomia, que sucede cuando hay dos normas de igual jerarqu\u00eda con contenidos contradictorios, sino simple y sencillamente de un af\u00e1n represivo que no encontr\u00f3 cabida adecuada en el orden jur\u00eddico local.<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>De esta suerte, frente a una norma inconstitucional e ilegal, procede invalidar ese regresivo contenido. El gobernador y sus secretarios mantienen a salvo, empero, sus derechos para iniciar demandas, pero dando la cara y con su dinero, no con el del pueblo, para reivindicar sus derechos lesionados, como cualquier gobernado m\u00e1s. Con estas iniciativas, lo que hace el gobernador poblano es exactamente lo contrario a sus deseos: victimiza a sus detractores y exhibe sus ampl\u00edsimas oportunidades de mejora. Estamos, empero, frente a una posibilidad de que Puebla haga de la debilidad su fortaleza. Moreno Valle es digno de mejores causas y tiene la posibilidad de crear una nueva ley que observe las mejores expresiones de los est\u00e1ndares internacionales y coloque a Puebla a la vanguardia de lo que s\u00ed puede hacerse para bien de todos.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un art\u00edculo publicado en la revista proceso, el especialista Ernesto Villanueva se\u00f1ala que el gobernador de Puebla mantiene a salvo sus derechos para iniciar demandas contra periodistas, pero dando la cara y con su dinero, no con el del pueblo Ernesto Villanueva, presidente de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Expresi\u00f3n (Fundalex), escribi\u00f3 en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":414028,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-358858","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/358858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=358858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/358858\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/414028"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=358858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=358858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=358858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}