{"id":359000,"date":"2012-10-31T13:54:56","date_gmt":"2012-10-31T13:54:56","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-32352"},"modified":"2012-10-31T13:54:56","modified_gmt":"2012-10-31T13:54:56","slug":"moreno-valle-frente-a-la-prensa-como-porfirio-diaz-o-santa-anna-k2-32352","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/moreno-valle-frente-a-la-prensa-como-porfirio-diaz-o-santa-anna-k2-32352\/359000\/","title":{"rendered":"Moreno Valle, frente a la prensa, como Porfirio D\u00edaz o Santa Anna"},"content":{"rendered":"<div><\/div>\n<div>La decisi\u00f3n del gobierno de Puebla de demandar a dos periodistas -de una lista de 19- por el uso de sus espacios de prensa para, a decir de la parte demandante, insultar a funcionarios, tiene dos escenarios:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1) El pendiente de la libertad de prensa en la instauraci\u00f3n de la democracia posterior a la transici\u00f3n del 2000 y su papel en la lucha contra los poderes dominantes del viejo r\u00e9gimen priista.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2) El regreso al debate sobre la libertad de prensa que hubo en el siglo XIX y que sent\u00f3 las bases de la libertad de prensa, con los medios como el contrapeso del poder establecido.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Por los alcances de la ley poblana y la decisi\u00f3n del director de comunicaci\u00f3n del gobierno estatal de realizar las primeras dos acusaciones por &#8220;da\u00f1o moral&#8221; a dos periodistas locales, el tema es espacio suficiente para debatir la funci\u00f3n de la prensa en la nueva fase de la transici\u00f3n democr\u00e1tica.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Las reformas poblanas para demandar a periodistas tienen m\u00e1s de la Ley Lares santanista de 1853 y de la reforma constitucional de Porfirio D\u00edaz-Manuel Gonz\u00e1lez de 1883 para controlar a la prensa que de la Ley Lafragua de 1955, los debates de Francisco Zarco en el Constituyente de 1857 y los debates de los art\u00edculos 6 y 7 en el Constituyente de 1917.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La libertad de prensa en M\u00e9xico vino con la Revoluci\u00f3n de Independencia: el Decreto sobre la Libertad Pol\u00edtica de la Imprenta, promulgado por las Cortes de C\u00e1diz el 10 de noviembre de 1810. Adem\u00e1s del apellido Pol\u00edtica, ese decreto se\u00f1al\u00f3 la funci\u00f3n de la prensa como contrapeso del poder y le dio validez legal al concepto de &#8220;opini\u00f3n p\u00fablica&#8221;, en su considerando que se transcribe con el lenguaje original de la \u00e9poca:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8220;Atendiendo las C\u00f3rtes generales y extraordinarias \u00e1 que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos \u00e9 ideas pol\u00edticas es, no solo un freno de las arbitrariedad de los que gobiernan, sino tambien un medio de ilustrar \u00e1 la Nacion en general, y el \u00fanico camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinion p\u00fablica.&#8221;<\/div>\n<div><\/div>\n<div>De ah\u00ed la concepci\u00f3n de que en Am\u00e9rica la imprenta fue la Ilustraci\u00f3n, se\u00f1ala un texto de Camilo Torres citado por Germ\u00e1n Arciniegas y retomado por Fran\u00e7ois Xavier Guerra en Modernizad e independencias.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El itinerario de la libertad de prensa en M\u00e9xico ha sido una haza\u00f1a de la construcci\u00f3n de la ciudadan\u00eda pol\u00edtica:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>1) La aparici\u00f3n del Diario de M\u00e9xico, dirigido por Carlos Mar\u00eda de Bustamante, bajo el criterio de &#8220;fijar la opini\u00f3n p\u00fablica&#8221;.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>2) El decreto de C\u00e1diz de Noviembre de 1810. A Am\u00e9rica lleg\u00f3 en 1812 y se public\u00f3 hasta 1815 por Carlos Mar\u00eda de Bustamante. En el primer n\u00famero de su revista Juguetillo, Bustamante resumi\u00f3 el alcance del decreto en una sola frase: &#8220;\u00bfcon que podemos hablar?&#8221;.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>3) En abril de 1855 el ministro de Justicia de Santa Anna, Teodosio Lares, emiti\u00f3 la llamada Ley Lares con el prop\u00f3sito de salvaguardar a los funcionarios de los comentarios &#8220;injuriosos y calumniosos&#8221; (art\u00edculo 28).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>4) En diciembre de 1855, derrotado el santanismo por la Revoluci\u00f3n de Ayutla, se promulg\u00f3 la Ley Lafragua como Reglamento Provisional de la Libertad de Imprenta. En esta ley se clarific\u00f3 el concepto de &#8220;abuso de la libertad de imprenta&#8221; s\u00f3lo por tres cosas: atacar al gobierno republicano, representativo y popular, publicar noticias falsas que excitaran a la rebeli\u00f3n o invitar a desobedecer alguna ley.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>5) En el debate de la libertad de prensa en el Constituyente de 1857, Francisco Zarco fue muy claro en sus criterios: &#8220;la opini\u00f3n s\u00ed puede ser un error, jam\u00e1s puede ser un delito&#8221;. Como ministro de Gobernaci\u00f3n, Zarco clarific\u00f3 los delitos de prensa en casos de honor y de plaza p\u00fablica, pero sin coartar la libertad de decir y escribir y reduci\u00e9ndolos s\u00f3lo a los llamados contra las leyes de la Rep\u00fablica.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>6) En 1883, bajo el gobierno de Manuel Gonz\u00e1lez pero por instrucciones de Porfirio D\u00edaz, se reform\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1857 para regresar a los delitos de prensa como una forma de acotar las cr\u00edticas a las reelecciones de D\u00edaz y para callar a los caricaturistas. La reforma liquid\u00f3 la existencia de dos jurados en materia de delitos de prensa -uno para determinar si hubo o no delito y otro para la sentencia- y con ello retorn\u00f3 los delitos de prensa a delitos comunes.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El C\u00f3digo Civil de Puebla establece el &#8220;da\u00f1o moral&#8221; como la afectaci\u00f3n de los &#8220;derechos de personalidad&#8221; de los funcionarios -afectos, decoro, honor-, aunque no se\u00f1ala concretamente a los medios. Sin embargo, el C\u00f3digo Penal Federal deja muy claro en su art\u00edculo 1916 bis que &#8220;no estar\u00e1 obligado a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral quien ejerza sus derechos de opini\u00f3n, cr\u00edtica, expresi\u00f3n e informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y con las limitaciones de los art\u00edculos 6 y 7 constitucionales&#8221;.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En el DF existe la Ley de Responsabilidad Civil para la Protecci\u00f3n del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el DF, en cuyo art\u00edculo 4 establece que &#8220;se reconoce el derecho a la informaci\u00f3n y las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n como base de la democracia instaurada en el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econ\u00f3mico, social y cultural del pueblo que tiene como presupuesto fundamental la defensa de los derechos de personalidad de los mexicanos&#8221;.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Al final, el ejercicio de la cr\u00edtica period\u00edstica como libertad de prensa necesita de flexibilidad, porque si no tendr\u00edan actualmente que cerrarse todas las publicaciones y encarcelar a todos los periodistas y caricaturistas para proteger los &#8220;derechos de personalidad&#8221; de funcionarios que ocultan su ineficacia detr\u00e1s de los derechos de personalidad; sin la prensa, entonces la sociedad mexicana revivir\u00eda el modelo de sociedad de los tiempos de Antonio L\u00f3pez de Santa Anna.<\/div>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n del gobierno de Puebla de demandar a dos periodistas -de una lista de 19- por el uso de sus espacios de prensa para, a decir de la parte demandante, insultar a funcionarios, tiene dos escenarios: 1) El pendiente de la libertad de prensa en la instauraci\u00f3n de la democracia posterior a la transici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-359000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/359000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=359000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/359000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=359000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=359000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=359000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}