{"id":364206,"date":"2012-04-10T13:53:45","date_gmt":"2012-04-10T13:53:45","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-24173"},"modified":"2012-04-10T13:53:45","modified_gmt":"2012-04-10T13:53:45","slug":"ife-de-atlixco-sanciona-con-60-mil-pesos-a-javier-lozano-y-al-pan-k2-24173","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/ife-de-atlixco-sanciona-con-60-mil-pesos-a-javier-lozano-y-al-pan-k2-24173\/364206\/","title":{"rendered":"IFE de Atlixco sanciona con 60 mil pesos a Javier Lozano y al PAN"},"content":{"rendered":"<p>Atlixco. La XIII Junta Distrital del Instituto Federal Electoral (IFE), con sede en esta ciudad, sancion\u00f3 este lunes con m\u00e1s de 60 mil pesos al Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) y a su candidato a senador Javier Lozano Alarc\u00f3n por la colocaci\u00f3n ilegal de un espectacular que forma parte de su propaganda pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n extraordinaria de ese \u00f3rgano colegiado, celebrada la tarde de ayer, se declar\u00f3 fundada la correspondiente queja interpuesta por el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), C\u00e9sar Octavio Camarillo Herrera, lo que origin\u00f3 la siguiente multa: \u201c500 d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente en el Distrito Federal al Partido Acci\u00f3n Nacional, equivalente a 31 mil 165 pesos y 500 d\u00edas de salario m\u00ednimo vigente en el Distrito Federal a su candidato a senador por el principio de mayor\u00eda relativa Javier Lozano Alarc\u00f3n, equivalente a 31 mil 165 pesos\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el resolutivo orden\u00f3 el retiro de la propaganda denunciada en un t\u00e9rmino de 48 horas a partir de la aprobaci\u00f3n del dictamen con el apercibimiento de aplicar la misma penalidad a ambos actores por cada d\u00eda que permanezca colocada en exceso. Al mismo tiempo, el expediente aclara que el pago correspondiente debe realizarse dentro del plazo de los 15 d\u00edas naturales siguientes a la legal notificaci\u00f3n. En su caso, advirtieron los consejeros, la interposici\u00f3n de medios de impugnaci\u00f3n a este veredicto no producir\u00e1n efectos suspensivos sobre el dictamen aprobado.<\/p>\n<p>En sus argumentos, Camarillo Herrera refiri\u00f3 la identificaci\u00f3n, \u201ca la altura del kilometro 25 de la carretera de cuota Puebla\u2013Atlixco, conocida como v\u00eda Atlixc\u00e1yotl, una estructura met\u00e1lica tubular de aproximadamente 15 metros de altura que soporta un espectacular con propaganda pol\u00edtica del candidato al Senado de la Rep\u00fablica Javier Lozano Alarc\u00f3n y del Partido Acci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, el proyecto del Instituto Federal Electoral remarca que ese mismo espacio publicitario produjo en la elecci\u00f3n federal de 2009 un primer correctivo econ\u00f3mico a la entonces candidata del PRI Isabel Merlo Talavera bajo la evidencia de que est\u00e1 situado en un \u00e1rea no permitida por la ley electoral, concretamente en un llamado accidente geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>El vocal secretario de la junta, Luis Virgilio Castellano, explic\u00f3: \u201cse trata de elementos naturales que se han desarrollado en un espacio territorial a trav\u00e9s del tiempo, entendiendo por ello a las formaciones naturales, tales como cerros, monta\u00f1as, fracturas, salientes, riscos, colinas, y todo lo relacionado con el suelo, incluyendo tambi\u00e9n lo que produce el mismo, como son las plantas, arbustos y \u00e1rboles\u201d.<\/p>\n<p>Para los integrantes del IFE en Atlixco, \u201cesta transgresi\u00f3n a la normatividad electoral debe destacarse por dos razones: la existencia de un antecedente ya referido y porque en su momento el representante del PAN acreditado ante ese \u00f3rgano tuvo conocimiento de un previa penalidad. Lo que constituye un agravante que debe tomarse en consideraci\u00f3n para determinar el monto de la multa\u201d.<\/p>\n<p>El expediente del caso insiste en el cap\u00edtulo titulado Apartado de Fondo que los responsables de colocar el espectacular \u201cmanifiestan intencionalidad o negligencia, aun cuando no procede aplicar el principio de reincidencia, habida cuenta que los sujetos del antecedente fueron distintos de los actuales\u201d.<\/p>\n<p>Y por cuanto a la gravedad de la falta, finaliza el texto, el monto del beneficio, lucro, da\u00f1o o perjuicio derivado de la trasgresi\u00f3n a la norma, si bien no es cuantificable su impacto, este \u00f3rgano electoral lleg\u00f3 a la convicci\u00f3n de que es necesario inhibir y suprimir pr\u00e1cticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la ley electoral. \u201cY para el caso que nos ocupa, lo constituye la equidad en la contienda y la legalidad que deben observar los partidos pol\u00edticos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Atlixco. 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