{"id":375135,"date":"2012-01-30T14:32:51","date_gmt":"2012-01-30T14:32:51","guid":{"rendered":"http:\/\/legacy-k2-2009-21858"},"modified":"2026-03-27T19:01:23","modified_gmt":"2026-03-28T01:01:23","slug":"alfredo-arango-recibiria-sentencia-definitiva-en-un-ano-k2-21858","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/alfredo-arango-recibiria-sentencia-definitiva-en-un-ano-k2-21858\/375135\/","title":{"rendered":"Alfredo Arango recibir\u00eda sentencia definitiva en un a\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Maritza Mena\/ <\/strong><\/p>\n<p>Un a\u00f1o tardar\u00eda la sentencia definitiva que el Juez de Distrito dicte en contra de los ex secretarios de Salud, Alfredo Arango Garc\u00eda; de Desarrollo Urbano y Obras P\u00fablicas, Javier Garc\u00eda Ram\u00edrez; del director de Pensiones del ISSSTEP, Rodrigo Lazcano y de Manuel Alc\u00e1ntara Silva, funcionario de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes, una vez resuelta su situaci\u00f3n jur\u00eddica por enriquecimiento il\u00edcito. <\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo 20, Apartado B, fracci\u00f3n VII, de la Constituci\u00f3n Mexicana, la duraci\u00f3n del proceso penal descrito en el C\u00f3digo de Defensa Social en su Art\u00edculo 432, es m\u00e1ximo de 12 meses, sin embargo, el acusado puede renunciar a ese beneficio pues la caracter\u00edstica del enriquecimiento il\u00edcito es que la carga de la prueba reside principalmente en la parte de la defensa, no en el Ministerio P\u00fablico. <\/p>\n<p>Edmundo Rams\u00e9s Casta\u00f1\u00f3n Amaro, especialista en Derecho Penal de la Escuela Libre de Derecho, indic\u00f3 que contraria a la figura de peculado, donde la carga de la prueba es para el Ministerio P\u00fablico, el enriquecimiento il\u00edcito por su redacci\u00f3n, le corresponde fundamentalmente al acusado. &#8220;Digamos que la autoridad opt\u00f3 por la v\u00eda menos complicada&#8221;, dijo. <\/p>\n<p>Coment\u00f3 que las reformas constitucionales en materia de Amparo, que entraron en vigor el 4 de octubre de 2011, en su fracci\u00f3n X, del Art\u00edculo 107, refiere que para emitir la suspensi\u00f3n definitiva o provisional -amparo- el Juez debe analizar factores como la apariencia del buen derecho y del inter\u00e9s social, el perjuicio al inter\u00e9s social y no contravenir a disposiciones de orden p\u00fablico; por lo cual, sugiri\u00f3 que cualquier imputado &#8211; como Arango Garc\u00eda- tiene pocas oportunidades de obtener una suspensi\u00f3n definitiva de amparo. <\/p>\n<p>Coment\u00f3 que Garc\u00eda Ram\u00edrez, quien se encuentra pr\u00f3fugo y a\u00fan no est\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad judicial, es decir, a\u00fan no rinde su declaraci\u00f3n preparatoria ni se le ha dictado auto de formal prisi\u00f3n o el auto de libertad, tendr\u00e1 que estar pendiente del proceso, hasta que se ejecute la orden de aprehensi\u00f3n. <\/p>\n<p>Y pesar de que le haya sido concedido una suspensi\u00f3n de amparo provisional, continu\u00f3, para obtener la suspensi\u00f3n definitiva tendr\u00eda necesariamente que comparecer ante el Juez de lo Penal para continuar con el proceso penal, pero ser\u00eda privado de su libertad, toda vez que el Art\u00edculo 69, inciso R, del C\u00f3digo de Procedimientos en Materia de Defensa Social, considera el enriquecimiento il\u00edcito como delito grave, lo que impide legalmente alcanzar el beneficio de libertad provisional bajo cauci\u00f3n. <\/p>\n<p>Por separado, el abogado de la secci\u00f3n legal El Sol Ilumina la Justicia, expuso que a pesar de que la constituci\u00f3n marca que la autoridad judicial tiene un a\u00f1o como plazo para dictar la sentencia definitiva, durante el proceso se deben presentar las pruebas, los alegatos de ambas partes para que llegue la sentencia, no obstante, el proceso se puede alargar por la posible apelaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Justica y luego el Juicio de Amparo ante la judicatura federal. <\/p>\n<p><strong>ES UN DELITO GRAVE <\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el acad\u00e9mico de la Escuela Libre de Derecho, la figura del enriquecimiento il\u00edcito ha tenido una evoluci\u00f3n hist\u00f3rica, que empez\u00f3 en el a\u00f1o de 1939 cuando en el Art\u00edculo 103 y siguientes se contemplaba la figura de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados p\u00fablicos y su sanci\u00f3n era meramente administrativa. <\/p>\n<p>En diciembre de 1982 en el sexenio de Miguel de la Madrid se reforma el T\u00edtulo Cuarto de la Constituci\u00f3n y se crea una Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios P\u00fablicos y se considera el enriquecimiento il\u00edcito. En Puebla, dijo, se promulga la misma ley en la materia pero en 1984, durante el sexenio de Guillermo Jim\u00e9nez Morales, y se incluye la figura de enriquecimiento il\u00edcito, cuya sanci\u00f3n es administrativa y el proceso lo llevar\u00eda a cabo el \u00f3rgano de control de cada Dependencia o instancia estatal, pero, el Art\u00edculo 90 remite al C\u00f3digo de Defensa Social, donde hab\u00eda tambi\u00e9n sanciones penales.<\/p>\n<p>Sin embargo, es el C\u00f3digo de Defensa Social el que considera al enriquecimiento il\u00edcito como un delito grave con una carga penal y la reforma a diversos art\u00edculos en materia penal lleg\u00f3 el pasado 8 de diciembre al Congreso Local cuando se incluy\u00f3 adem\u00e1s la tentativa de un delito para los servidores p\u00fablicos, como peculado o enriquecimiento il\u00edcito, y ser\u00eda considerado grave, coment\u00f3 Norma Estela Pimentel, especialista del departamento de Derecho y Diplomacia del Tecnol\u00f3gico de Monterrey, campus Puebla. <\/p>\n<p>&#8220;Tanto la Contralor\u00eda como la Procuradur\u00eda -de Justicia del Estado- pueden llevar los procedimientos por separado, no necesariamente deben ir aparejados&#8221;, revel\u00f3 Casta\u00f1\u00f3n Amaro. <\/p>\n<p><strong>LA DECLARACI\u00d3N PATRIMONIAL <\/strong><\/p>\n<p>Casta\u00f1\u00f3n Amaro indic\u00f3 que con base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos en su cap\u00edtulo cuarto en el Art\u00edculo 81 y 82, los funcionarios y servidores p\u00fablicos de los tres poderes del Estado est\u00e1n obligados a presentar tres tipos de declaraciones de situaci\u00f3n patrimonial, una inicial, 60 d\u00edas despu\u00e9s de la toma de protesta, otra anual cada mes de febrero y la tercera declaraci\u00f3n debe ser en el cierre, en un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas de haber concluido el encargo. <\/p>\n<p>Mientras, la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda realiza las visitas de inspecci\u00f3n y auditor\u00eda cuando existan signos exteriores de riqueza ostensible y notoriamente superiores a los ingresos l\u00edcitos que pudiera tener un servidor p\u00fablico; a la PGJ es a quien corresponde la facultad de investigar los delitos y en su caso solicitar una orden de aprensi\u00f3n cuando se re\u00fanan los requisitos exigidos en el Art\u00edculo 16 Constitucional, resultando necesaria una denuncia o querella previa. <\/p>\n<p><strong>PR\u00d3FUGOS<\/strong><\/p>\n<p>Vicente Avenda\u00f1o coment\u00f3 que cuando la autoridad competente declara a una persona pr\u00f3fuga de la justicia, debe existir una coordinaci\u00f3n con las polic\u00edas y autoridades de otras entidades, y tambi\u00e9n las federales a fin de detener, en este caso a Javier Garc\u00eda Ram\u00edrez y a los funcionarios de segundo nivel que hayan emprendido la huida. <\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en caso de que se encuentren radicando en otro pa\u00eds, s\u00f3lo ser\u00e1n las naciones con las que M\u00e9xico haya firmado alg\u00fan tipo de tratado o convenio de extradici\u00f3n para que los ex funcionarios del sexenio de Mario Mar\u00edn Torres puedan ser enjuiciados en M\u00e9xico, de lo contrario, la autoridad poblana no tendr\u00e1 muchas posibilidades. <\/p>\n<p><strong>LOS BIENES Y LA IMPUNIDAD <\/strong><\/p>\n<p>El docente de la Escuela Libre de Derecho coment\u00f3 que los bienes de los ex funcionarios ser\u00e1n asegurados por el Estado, pero no pueden ser parte de los bienes p\u00fablicos hasta que no sea dictada una sentencia definitiva, tanto de tipo penal como administrativa, y pueden ser subastados o ser parte del municipio o el Gobierno que encabeza Rafael Moreno Valle Rosas. <\/p>\n<p>En tanto, Avenda\u00f1o Fern\u00e1ndez indic\u00f3 que a pesar de que la ley exist\u00eda en M\u00e9xico hay un \u00edndice alto en cuanto al nivel de impunidad, y posiblemente en a\u00f1os anteriores han existido diversas interpretaciones y aplicaciones de la ley que obedecen a factores meramente subjetivos, de los que no se puede hacer un juicio de valor porque no hay elementos, pero para eso est\u00e1n las autoridades correspondientes que deben llegar a la verdad legal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Maritza Mena\/ Un a\u00f1o tardar\u00eda la sentencia definitiva que el Juez de Distrito dicte en contra de los ex secretarios de Salud, Alfredo Arango Garc\u00eda; 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