{"id":375310,"date":"2012-02-03T20:06:19","date_gmt":"2012-02-03T20:06:19","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-22038"},"modified":"2012-02-03T20:06:19","modified_gmt":"2012-02-03T20:06:19","slug":"170-mil-poblanos-candidatos-a-embargo-por-no-pagar-tenencia-vehicular-k2-22038","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/170-mil-poblanos-candidatos-a-embargo-por-no-pagar-tenencia-vehicular-k2-22038\/375310\/","title":{"rendered":"170 mil poblanos candidatos a embargo por no pagar tenencia"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo a cifras oficiales de la Secretar\u00eda de Finanzas, alrededor de 170 mil ciudadanos no han pagado la tenencia vehicular por lo que son candidatos a embargo <\/p>\n<p>De acuerdo a cifras oficiales de la Secretar\u00eda de Finanzas, alrededor de 170 mil ciudadanos no han pagado la tenencia vehicular por lo que son candidatos a embargo. <\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el gobierno de Puebla anunci\u00f3 este jueves que iniciar\u00e1n los embargos de bienes muebles o incluso los veh\u00edculos de los contribuyentes que no han cumplido con el pago de tenencia.<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos del 145 al 196 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y del 86 al 128 del C\u00f3digo Fiscal del Estado, la Secretar\u00eda de Finanzas inicia el embargo de bienes por adeudos de tenencia y derechos de control vehicular a los contribuyentes que no realizaron el pago oportunamente.<\/p>\n<p>Este procedimiento se realizar\u00e1 en el domicilio fiscal del contribuyente, es decir, el que el propietario del veh\u00edculo manifest\u00f3 en el momento en que realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n o alta del automotor en el Registro Estatal Vehicular.<\/p>\n<p>El primer acto de ejecuci\u00f3n consiste en requerir el pago del adeudo, una vez notificado y a fin de salvaguardar las garant\u00edas constitucionales de los particulares, la autoridad fiscal no procede en el acto a embargar bienes del deudor, sino que \u00e9ste tiene la oportunidad de optar por alguna de las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar el pago.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interponer Recurso de Revocaci\u00f3n (45 d\u00edas).<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interponer Juicio de Nulidad, solo para adeudos de impuesto federal.<br \/>\u00a0<\/p>\n<p>Ordinario: 45 d\u00edas\/\/ Sumario (15 d\u00edas) cr\u00e9ditos fiscales de hasta $113,752.25<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Interponer Demanda de Amparo (15 d\u00edas), solo para deudos del impuesto estatal.<\/p>\n<p>Una vez transcurridos los plazos mencionados y no habiendo ejercido alguno de estos derechos, la autoridad fiscal competente emitir\u00e1 el mandamiento de ejecuci\u00f3n en el que se ordena trabar embargo sobre bienes propiedad del deudor suficientes para cubrir el cr\u00e9dito fiscal determinado. Para estos efectos, el contribuyente tiene la posibilidad de se\u00f1alar dichos bienes, si no lo hiciera as\u00ed, el notificador- ejecutor los designar\u00e1, respetando el siguiente orden:<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dinero, metales preciosos y dep\u00f3sitos bancarios<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en cr\u00e9ditos de inmediato y f\u00e1cil cobro.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bienes muebles<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, puede incluso embargarse el veh\u00edculo materia de las contribuciones por las que se determin\u00f3 el cr\u00e9dito fiscal que se pretende cobrar.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso y bajo ninguna circunstancia se podr\u00e1n embargar el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; los muebles de uso indispensable; los libros e instrumentos para el ejercicio de su profesi\u00f3n, las armas, veh\u00edculos y caballos de militares; los granos (no cosechados); los sueldos, salarios y las pensiones, entre otros.<\/p>\n<p>En la diligencia de embargo el ejecutor designar\u00e1 al depositario de los bienes embargados pudiendo ser el deudor mismo o el propio ejecutor, extrayendo los bienes de que se trate para depositarlos en almacenes bajo su resguardo.<\/p>\n<p>Posterior a ello, se continua con la etapa de remate, para lo cual se solicita a un perito para que realice el aval\u00fao de los mismos, valor que constituye la base del remate; emitiendo la respectiva Convocatoria al d\u00eda siguiente en que haya quedado firme el aval\u00fao y se\u00f1al\u00e1ndose la fecha para la realizaci\u00f3n de la subasta correspondiente dentro de los 30 d\u00edas siguientes de la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<p>En esta subasta puede participar el propio deudor sin impedimento alguno; cuando no haya compradores, se proceder\u00e1 a la adjudicaci\u00f3n al fisco de los citados bienes.<\/p>\n<p>Los contribuyentes cumplidos, que son m\u00e1s del 80 por ciento en todo el estado, tienen hasta el 31 de marzo para realizar su pago de control vehicular, en cualquier modalidad:\u00a0\u00a0 la p\u00e1gina de internet www.puebla.gob.mx, bancos u oficinas recaudadoras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo a cifras oficiales de la Secretar\u00eda de Finanzas, alrededor de 170 mil ciudadanos no han pagado la tenencia vehicular por lo que son candidatos a embargo De acuerdo a cifras oficiales de la Secretar\u00eda de Finanzas, alrededor de 170 mil ciudadanos no han pagado la tenencia vehicular por lo que son candidatos a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":418087,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-375310","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/375310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=375310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/375310\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/418087"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=375310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=375310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=375310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}