{"id":375671,"date":"2012-02-16T14:24:19","date_gmt":"2012-02-16T14:24:19","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-22405"},"modified":"2012-02-16T14:24:19","modified_gmt":"2012-02-16T14:24:19","slug":"inicia-veda-electoral-ife-emite-reglas-para-candidatos-k2-22405","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2012\/puebla\/inicia-veda-electoral-ife-emite-reglas-para-candidatos-k2-22405\/375671\/","title":{"rendered":"Inicia veda electoral; IFE emite reglas para candidatos"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo General del IFE aprob\u00f3 el Acuerdo por el que se emiten normas derivadas del Cofipe sobre actos anticipados de campa\u00f1a durante el periodo intercampa\u00f1a, que inicia hoy y termina el 29 de marzo de 2012.<\/p>\n<p>Luego que concesionarios y permisionarios de radio y televisi\u00f3n, as\u00ed como partidos y precandidatos presidenciales demandaron al IFE precisar qu\u00e9 se pude hacer y qu\u00e9 no durante la \u201cveda electoral\u201d, el colegiado abord\u00f3 el tema y precis\u00f3 diversos lineamientos al respecto.<\/p>\n<p>En la segunda sesi\u00f3n extraordinaria que se extendi\u00f3 hasta la madrugada de este jueves, el colegiado present\u00f3 un proyecto de acuerdo que fue criticado por los partidos pol\u00edticos pues consideraron que no despeja las dudas ni deja satisfecho a nadie.<\/p>\n<p>En entrevista, el consejero presidente, Leonardo Vald\u00e9s, dijo que este acuerdo representa la interpretaci\u00f3n que hace el IFE respecto de los actos anticipados de campa\u00f1a, lo que es una legislaci\u00f3n novedosa y no estuvo vigente en la elecci\u00f3n de 2006.<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que las sanciones para qui\u00e9n incurra en violaciones a esta normatividad va de la amonestaci\u00f3n p\u00fablica a sanciones econ\u00f3micas, que depender\u00e1n de la capacidad financiera de cada partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para el caso de los precandidatos, el C\u00f3digo establece un cat\u00e1logo de sanciones que incluyen la amonestaci\u00f3n p\u00fablica, sanciones econ\u00f3micas e incluso el no otorgamiento del registro de una candidatura<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que en la denominada intercampa\u00f1a se deben resolver las posibles controversias internas de los partidos pol\u00edticos y las coaliciones electorales en relaci\u00f3n con sus candidaturas, y fiscalizar los recursos invertidos en las precampa\u00f1as.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n restringir el acceso a los partidos pol\u00edticos, coaliciones, precandidatos y candidatos a los tiempos del Estado en la radio y la televisi\u00f3n, y no se deben realizar actos anticipados de campa\u00f1a como reuniones p\u00fablicas, asambleas y marchas.<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que es necesario insistir que la intercampa\u00f1a no es un periodo para la competencia electoral sino pone fin a un periodo de preparaci\u00f3n interna de los partidos y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selecci\u00f3n de los candidatos.<\/p>\n<p>Al finalizar la intercampa\u00f1a, todos los candidatos deben quedar jur\u00eddicamente firmes e iniciar la b\u00fasqueda del voto popular en las mismas condiciones, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>El documento aprobado establece que los precandidatos y candidatos registrados por los institutos pol\u00edticos tampoco podr\u00e1n promoverse con el objeto de llamar al voto en actos proselitistas.<\/p>\n<p>Del mismo modo que en el periodo de \u201cintercampa\u00f1a\u201d no les est\u00e1 permitido a los partidos pol\u00edticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, acceso a tiempos del Estado en radio y la televisi\u00f3n, ni celebrar o difundir debates.<\/p>\n<p>Asegura que la libertad de expresi\u00f3n de los precandidatos y candidatos, as\u00ed como el derecho de los medios de comunicaci\u00f3n para ejercer su labor period\u00edstica al realizar entrevistas, est\u00e1n salvaguardados en todo momento.<\/p>\n<p>Fija que los medios de comunicaci\u00f3n podr\u00e1n realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos pol\u00edticos y coaliciones, sin que se recurra a la compra o adquisici\u00f3n de tiempo aire en la radio y televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que en cualquier tiempo, los partidos podr\u00e1n difundir propaganda pol\u00edtica de car\u00e1cter gen\u00e9rica, conforme a los l\u00edmites fijados en las leyes, siempre y cuando no promuevan candidaturas.<\/p>\n<p>Asimismo, que no se solicite el voto a su favor para la jornada electoral federal o incluya de manera expresa, mensajes alusivos al proceso electoral federal.<\/p>\n<p>Precisa que ser\u00e1n actos anticipados de campa\u00f1a aquellos que se lleven a cabo por precandidatos, precandidatos electos o postulados, partidos, coaliciones o agrupaciones pol\u00edticas nacionales, o cualquier otra que promueva el voto o tenga mensajes alusivos al proceso electoral federal.<\/p>\n<p>El acuerdo aprobado se\u00f1ala que a m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo 1 de marzo deber\u00e1 quedar retirada toda la propaganda colocada en bardas y espectaculares.<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en esa misma fecha deber\u00e1n retirarse las mantas y cualquier propaganda emitida por cualquier otro medio de difusi\u00f3n que haga referencia a precandidatos, precampa\u00f1as o candidatos.<\/p>\n<p>Desde este jueves y hasta el 29 de marzo, s\u00f3lo podr\u00e1 permanecer publicidad exterior sobre propaganda pol\u00edtica gen\u00e9rica de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que esa publicidad no debe de hacer referencia alguna a la promoci\u00f3n del voto a favor o en contra de partido, coalici\u00f3n o persona, a cargos de elecci\u00f3n popular o al proceso electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo General del IFE aprob\u00f3 el Acuerdo por el que se emiten normas derivadas del Cofipe sobre actos anticipados de campa\u00f1a durante el periodo intercampa\u00f1a, que inicia hoy y termina el 29 de marzo de 2012. 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