{"id":380314,"date":"2011-06-06T19:40:12","date_gmt":"2011-06-06T19:40:12","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-13655"},"modified":"2011-06-06T19:40:12","modified_gmt":"2011-06-06T19:40:12","slug":"desafortunada-la-iniciativa-de-ley-de-transparencia-amendi-puebla-k2-13655","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2011\/puebla\/desafortunada-la-iniciativa-de-ley-de-transparencia-amendi-puebla-k2-13655\/380314\/","title":{"rendered":"Desafortunada, la iniciativa de Ley de Transparencia: AMEDI Puebla"},"content":{"rendered":"<p>El Cap\u00edtulo Puebla de la Asociaci\u00f3n Mexicana de Derecho a la Informaci\u00f3n, A.C. (AMEDI) critic\u00f3 la iniciativa de Ley de Transparencia propuesta por el diputado pri\u00edsta Lauro S\u00e1nchez pues plantea aumentar el n\u00famero de a\u00f1os para reservar informaci\u00f3n, que los integrantes de la CAIP pueden reelegirse y que \u00e9stos sean preferentemente abogados, entre otras cosas. A lo que se suma que el comisionado Samuel Rangel ser\u00eda autor de \u00e9sta seg\u00fan se ve en el archivo de origen<\/p>\n<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo Puebla de la Asociaci\u00f3n Mexicana de Derecho a la Informaci\u00f3n, A.C. (AMEDI) critic\u00f3 la iniciativa de Ley de Transparencia propuesta por el diputado pri\u00edsta Lauro S\u00e1nchez pues plantea aumentar el n\u00famero de a\u00f1os para reservar informaci\u00f3n, que los integrantes de la CAIP pueden reelegirse y que \u00e9stos sean preferentemente abogados. De ah\u00ed que la califican como \u201cdesafortunada\u201d.<\/p>\n<p>A esto se suma el hecho de que el ex presidente y actual comisionado de la CAIP, Samuel Rangel Rodr\u00edguez, aparezca como el autor del archivo electr\u00f3nico que contiene la iniciativa, le resta valor a la misma al exhibirse un comportamiento incorrecto y de honorabilidad dudosa tanto del comisionado como de la bancada del PRI<\/p>\n<p>Aqu\u00ed la&#160; postura oficial:<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>Puebla, Pue., a 6 de junio de 2011<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>A la opini\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>A la sociedad poblana<\/p>\n<p>A los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo Puebla de la Asociaci\u00f3n Mexicana de Derecho a la Informaci\u00f3n, A.C. (AMEDI) celebra que el segundo per\u00edodo de sesiones del Congreso haya comenzado con posiciones claras, propuestas y compromisos en torno a la necesidad de que Puebla cuente con una nueva ley de transparencia.<\/p>\n<p>La iniciativa de Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Puebla, presentada por el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Jos\u00e9 Lauro S\u00e1nchez L\u00f3pez, es bienvenida pues abona a la discusi\u00f3n necesaria para que la entidad se coloque a la vanguardia en la materia.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta iniciativa es inconveniente pues si bien tiene algunos aspectos positivos como lo es la incorporaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos como sujetos obligados, nuevas obligaciones de transparencia espec\u00edfica para los sujetos obligados, la inclusi\u00f3n de figuras como la afirmativa ficta y la prueba de da\u00f1o, la promoci\u00f3n del servicio profesional de carrera, la necesidad de acreditar experiencia para determinar la idoneidad de los candidatos a comisionados de la CAIP y la ampliaci\u00f3n de atribuciones de la CAIP, la propuesta tiene tambi\u00e9n disposiciones contrarias al esp\u00edritu de una ley de esta naturaleza, lo que la convierte en una iniciativa desafortunada.<\/p>\n<p>Entre ellas destacan las siguientes:<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>&#160;&#160; 1. Define con ambig\u00fcedad, en la Fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 3 y en el Art\u00edculo 78,&#160; la figura de la afirmativa ficta pues no se reconoce que \u00e9sta no procede trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n de acceso restringido;<br \/>\n&#160;&#160; 2. Establece contradictoriamente, en el Art\u00edculo 11, que el costo de las copias certificadas \u201cno deber\u00e1 ser superior a tres veces el costo establecido para las copias fotost\u00e1ticas\u201d e inmediatamente reconoce que el costo de ambas depende de lo establecido en la Ley de Ingresos vigente en ese momento;<br \/>\n&#160;&#160; 3. Obliga al Poder Ejecutivo a publicar, de forma contradictoria en la Fracci\u00f3n II del Art\u00edculo 16, informaci\u00f3n relativa a \u201caveriguaciones previas iniciadas\u201d que no puede ser de car\u00e1cter p\u00fablico al ser procesos en curso;<br \/>\n&#160;&#160; 4. No se proh\u00edbe el secreto fiduciario cuando el fideicomitente es un sujeto obligado;<br \/>\n&#160;&#160; 5. Pone en riesgo la transparencia pues, el Art\u00edculo 34, da lugar a que el per\u00edodo de reserva de cierta informaci\u00f3n pueda ser mayor a siete a\u00f1os al se\u00f1alar que la informaci\u00f3n reservada \u201cpor resoluci\u00f3n de autoridad competente o por disposici\u00f3n legal debe conservar tal car\u00e1cter por un t\u00e9rmino distinto\u201d;<br \/>\n&#160;&#160; 6. No se hace referencia, en el Art\u00edculo 51, a la responsabilidad que debe tener la Unidad Administrativa de Acceso a la Informaci\u00f3n de elaborar versiones p\u00fablicas de documentos que pueden tener informaci\u00f3n de acceso restringido;<br \/>\n&#160;&#160; 7. Establece arbitrariamente, en el Art\u00edculo 56, la posibilidad de reelecci\u00f3n de los comisionados de la CAIP;<br \/>\n&#160;&#160; 8. Cierra la puerta, en el Art\u00edculo 57, a la posibilidad de que todos los comisionados de la CAIP ocupen la presidencia de este organismo cada dos a\u00f1os al se\u00f1alar que el comisionado presidente ser\u00e1 electo por mayor\u00eda y con posibilidad de reelecci\u00f3n;<br \/>\n&#160;&#160; 9. Restringe, en la Fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 58, la participaci\u00f3n de ciudadanos nacidos en otras entidades y con residencia en Puebla, para ser comisionados de la CAIP;<br \/>\n&#160; 10. Se excede al establecer como requisito, en la Fracci\u00f3n III del Art\u00edculo 58, que los candidatos a comisionados de la CAIP sean \u201cpreferentemente\u201d abogados;<br \/>\n&#160; 11. Resulta riesgoso que, en la Fracci\u00f3n III del Art\u00edculo 60, parte del procedimiento relativo a la elecci\u00f3n de los comisionados de la CAIP por el Pleno del Congreso se remita a un Reglamento no elaborado todav\u00eda;<br \/>\n&#160; 12. Dispone con desgana, en el Art\u00edculo 67, que el Pleno de la CAIP \u201csesionar\u00e1 preferentemente dos veces al mes\u201d; y<br \/>\n&#160; 13. Pone en riesgo la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas al transferir, en el Art\u00edculo 102, la responsabilidad de imponer las sanciones en la materia a los \u201cmedios de control interno\u201d de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, el hecho de que el ex presidente y actual comisionado de la CAIP, Samuel Rangel Rodr\u00edguez, aparezca como el autor del archivo electr\u00f3nico que contiene la iniciativa, le resta valor a la misma al exhibirse un comportamiento incorrecto y de honorabilidad dudosa tanto del comisionado como de la bancada del PRI.<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>Atentamente<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>L.C. Rafael G. Hern\u00e1ndez Garc\u00eda Cano<\/p>\n<p>Presidente del Cap\u00edtulo Puebla<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Mexicana de Derecho a la Informaci\u00f3n, A.C.<\/p>\n<p>&#160;<\/p>\n<p>\n&#160;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Cap\u00edtulo Puebla de la Asociaci\u00f3n Mexicana de Derecho a la Informaci\u00f3n, A.C. (AMEDI) critic\u00f3 la iniciativa de Ley de Transparencia propuesta por el diputado pri\u00edsta Lauro S\u00e1nchez pues plantea aumentar el n\u00famero de a\u00f1os para reservar informaci\u00f3n, que los integrantes de la CAIP pueden reelegirse y que \u00e9stos sean preferentemente abogados, entre otras cosas. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-380314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=380314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/380314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=380314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=380314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=380314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}