{"id":381706,"date":"2011-07-13T13:37:22","date_gmt":"2011-07-13T13:37:22","guid":{"rendered":"http:\/\/legacy-k2-2009-15097"},"modified":"2026-03-27T18:26:41","modified_gmt":"2026-03-28T00:26:41","slug":"militares-iran-a-juicio-civil-si-violan-derechos-humanos-k2-15097","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2011\/puebla\/militares-iran-a-juicio-civil-si-violan-derechos-humanos-k2-15097\/381706\/","title":{"rendered":"Militares ir\u00e1n a juicio civil si violan derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p>En acatamiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) dispuso que las sentencias que dicten los jueces en todo el pa\u00eds deben apegarse a las normas nacionales e internacionales de protecci\u00f3n a los derechos humanos, incluidas aquellas que restringen el fuero militar.<\/p>\n<p>En votaciones mayoritarias y un\u00e1nimes, el pleno de la Corte tom\u00f3 dos decisiones sin precedentes al discutir el cumplimiento, por parte del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano por la desaparici\u00f3n forzada, en 1974, del campesino Rosendo Radilla a manos del Ej\u00e9rcito mexicano.<\/p>\n<p>La primera, que todos los jueces del pa\u00eds pueden aplicar la protecci\u00f3n internacional de los derechos humanos. La segunda vino en consecuencia: que los militares responsables de violaciones a los derechos humanos de civiles deben ser juzgados por la justicia ordinaria y no por los tribunales castrenses.<\/p>\n<p>\u201cBajo ninguna circunstancia puede operar el fuero militar en violaciones a los derechos humanos que afecten a civiles\u201d, se\u00f1al\u00f3 el ministro presidente de la Corte, Juan Silva Meza, al relatar el acuerdo alcanzado de forma un\u00e1nime, aunque con algunas reservas, por el pleno del m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n adoptada este martes por la Corte va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la iniciativa de ley propuesta por el gobierno de Felipe Calder\u00f3n para modificar el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Justicia Militar (CJM) y que est\u00e1 pendiente de discutir en el Congreso.<\/p>\n<p>La iniciativa de Calder\u00f3n limita a los casos de violaci\u00f3n, tortura y desaparici\u00f3n forzada los delitos cometidos por militares que pueden ser investigados por la justicia civil. Excluye delitos graves como el homicidio, cargo por el que se siguen varias cusas judiciales contra miembros de las Fuerzas Armadas mexicanas en el marco de la \u201cguerra al narcotr\u00e1fico\u201d de Calder\u00f3n.<\/p>\n<p>Los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n a los derechos humanos establecen que cualquier delito cometido por militares contra civiles debe ser investigado por la justicia civil y no por la justicia castrense, como actualmente sucede en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de 10 meses de haber iniciado la discusi\u00f3n sobre el cumplimiento de la sentencia de la CoIDH, dictada en noviembre de 2009, la SCJN adopt\u00f3 las primeras resoluciones de fondo.<\/p>\n<p>En la primera, determin\u00f3 que todos los jueces del pa\u00eds est\u00e1n obligados comprobar que las leyes que apliquen en sus sentencias se ajusten a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>Con esa decisi\u00f3n, la Corte ech\u00f3 abajo el criterio judicial que prevaleci\u00f3 por 70 a\u00f1os y por el cual s\u00f3lo los jueces federales pod\u00edan hacer ese tipo de revisiones.<\/p>\n<p>A partir de que la sentencia cause estado, todos los jueces locales y administrativos del pa\u00eds estar\u00e1n en la posibilidad de aplicar lo establecido en la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales firmados por M\u00e9xico sobre derecho humanitario. Lo que no podr\u00e1n hacer ser\u00e1 declarar la inconstitucionalidad de una norma, lo que est\u00e1 reservado a los tribunales federales.<\/p>\n<p>Silva Meza resumi\u00f3 el sentido de la decisi\u00f3n adoptada por el pleno en una votaci\u00f3n de siete a tres: \u201cTodos los jueces estamos obligados a buscar que nuestras resoluciones est\u00e9n dictadas del modo como mejor se respeten los derechos humanos, no s\u00f3lo previstos en la Constituci\u00f3n, son en aquellos que tal vez con mayor detalle est\u00e1n en los tratados\u201d internacionales.<\/p>\n<p>Los ministros precisaron que su resoluci\u00f3n se ajusta al nuevo art\u00edculo Primero de la Constituci\u00f3n, que entr\u00f3 en vigor en junio pasado y que obliga a \u201ctodas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias\u201d a \u201cpromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>La segunda decisi\u00f3n de la SCJN limita la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Justicia Militar, que ha servido como argumento para que los tribunales militares atraigan los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por personal del Ej\u00e9rcito, la Fuerza A\u00e9rea o la Marina.<\/p>\n<p>Por unanimidad, aunque con reservas de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis Mar\u00eda Aguilar, la Corte estableci\u00f3 que \u201clos jueces del Estado mexicano deben replicar, en casos futuros, el criterio de restricci\u00f3n del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo primero constitucional\u201d.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n fij\u00f3 que ejercer\u00e1 su \u201ccompetencia originaria\u201d para resolver las diferencias de competencia entre los tribunales militares y civiles federales o locales y que puedan dar pauta a la creaci\u00f3n de jurisprudencia.<\/p>\n<p>\n&#160;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En acatamiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) dispuso que las sentencias que dicten los jueces en todo el pa\u00eds deben apegarse a las normas nacionales e internacionales de protecci\u00f3n a los derechos humanos, incluidas aquellas que restringen el fuero militar. 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