{"id":384053,"date":"2011-09-15T13:34:57","date_gmt":"2011-09-15T13:34:57","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-17490"},"modified":"2011-09-15T13:34:57","modified_gmt":"2011-09-15T13:34:57","slug":"tepjf-revoca-reformas-a-reglamento-de-radio-y-tv-k2-17490","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2011\/puebla\/tepjf-revoca-reformas-a-reglamento-de-radio-y-tv-k2-17490\/384053\/","title":{"rendered":"TEPJF revoca reformas a reglamento de radio y TV"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) revoc\u00f3 la reforma al reglamento de acceso a la radio y la televisi\u00f3n delineada por el IFE con base en la cual redujo los plazos para la transmisi\u00f3n de spots proselitistas.<\/p>\n<p>Con esta resoluci\u00f3n, tomada por unanimidad de los siete magistrados que integran la sala superior del tribunal, se otorga la raz\u00f3n a los concesionarios y permisionarios de la C\u00e1mara de la Industria de la Radio y la Televisi\u00f3n (CIRT), as\u00ed como al PRI y al Partido Verde, quienes hab\u00edan alegado que no fueron consultados y muchos de los radiodifusores no ten\u00edan los recursos para cumplir con las \u00f3rdenes de transmisi\u00f3n reducidas de cinco a tres o dos d\u00edas, inclusive.<\/p>\n<p>Los magistrados avalaron totalmente la ponencia del magistrado Flavio Galv\u00e1n en la cual se advierte que el IFE no explic\u00f3 de manera suficiente las razones de su actuar e incluy\u00f3 \u201cafirmaciones dogm\u00e1ticas\u201d, adem\u00e1s de no motivar debidamente la reforma al reglamento en menci\u00f3n para justificar la factibilidad de los nuevos plazos para la entrega de materiales y transmisi\u00f3n de promocionales.<\/p>\n<p>Tras una amplia exposici\u00f3n, se revoc\u00f3 el acuerdo del IFE (tomado el 27 de junio pasado) y, en consecuencia, se indica que el vigente es el aprobado en agosto de 2008.<\/p>\n<p>El tribunal orden\u00f3 al IFE que si quiere modificar el reglamento, deber\u00e1 hacer una amplia consulta a concesionarios y permisionarios, toda vez que en este caso, incumpli\u00f3 con este deber al no pedir opini\u00f3n \u201ccon las formalidades m\u00ednimas y tiempo razonable para aplicar la consulta\u201dno s\u00f3lo a los radiodifusores, sino a los especialistas en esa materia.<\/p>\n<p>De esta forma, se el tribunal dio respuesta a 303 recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por este reglamento (al final 263 fueron v\u00e1lidos), de empresarios y partidos que se opusieron a agilizar el eventual cambio de spots que les hicieran los actores pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Uno a uno de los magistrados rest\u00f3 validez a los alegatos del IFE que estableci\u00f3 que la enmienda en cuesti\u00f3n ten\u00eda como objetivo agilizar el modelo de radio y televisi\u00f3n, derivado de la reforma de 2008; argument\u00f3 que los radiodifusores registran un cumplimiento de transmisi\u00f3n de 97 por ciento y que incluso los afiliados a la CIRT ten\u00edan la capacidad de acatar las medidas cautelares dictadas por el IFE en un promedio de 33 horas. Tampoco dieron validez al alegato esgrimido por el IFE en el sentido de que las dos principales televisoras del pa\u00eds ofrecen en sus planes comerciales transmitir un spot al siguiente d\u00eda de haber recibido el material publicitario.<\/p>\n<p>El magistrado Pedro Penagos dijo que el IFE debi\u00f3 tomar en consideraci\u00f3n la experiencia real de los concesionarios porque este organismo, dijo, es perito en actividades electorales y no en aspectos t\u00e9cnicos de transmisi\u00f3n. A\u00f1adi\u00f3 que la CIRT debi\u00f3 ser escuchada porque se les pudo haber impuesto una carga que los llevar\u00eda al incumplimiento de las pautas de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se pronunciaron el resto de los magistrados. Por ejemplo, la magistrada Mar\u00eda del Carmen Alan\u00eds advirti\u00f3 que \u201csi los sujetos obligados no pudieran cumplir con las reglas de este nuevo ordenamiento, podr\u00edan traducirse en medidas irracionales e inclusive se podr\u00eda llegar a una no deseable obstaculizaci\u00f3n de oportuna difusi\u00f3n de mensajes de partidos pol\u00edticos y autoridades electorales\u201d.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que los argumentos del IFE no pueden trasladarse como par\u00e1metros universales porque en el caso de las dos principales televisoras, no s\u00f3lo se hallan estas en operaci\u00f3n, sino m\u00e1s de 2 mil 300 concesionarios y permisionarios empadronados por el propio IFE.<\/p>\n<p>En suma, los magistrados aseveraron que la reforma al reglamento en cuesti\u00f3n no se sustenta en plenitud: no se hicieron consultas y no est\u00e1 debidamente motivado.<\/p>\n<p>\n&#160;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) revoc\u00f3 la reforma al reglamento de acceso a la radio y la televisi\u00f3n delineada por el IFE con base en la cual redujo los plazos para la transmisi\u00f3n de spots proselitistas. 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