{"id":389378,"date":"2011-02-12T01:20:04","date_gmt":"2011-02-12T01:20:04","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-9419"},"modified":"2011-02-12T01:20:04","modified_gmt":"2011-02-12T01:20:04","slug":"derecho-a-la-cultura-i-k2-9419","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2011\/puebla\/derecho-a-la-cultura-i-k2-9419\/389378\/","title":{"rendered":"Derecho a la Cultura (I)"},"content":{"rendered":"<p>El patrimonio cultural, tangible e intangible, es la piedra de toque en toda construcci\u00f3n de sociedades e identidades<br \/>Dra. Lourdes Arizpe<\/p>\n<p><strong>LEGISLACI\u00d3N INTERNACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. Art\u00edculo 27:<\/strong><br \/>Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de la artes y a participar en el progreso cient\u00edfico y en los beneficios que de el resulten.<\/p>\n<p><strong>Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/strong><br \/>( Entrad en vigor en M\u00e9xico: 23 de junio de 1981)<br \/>Art\u00edculo 15.- Los estados partes en el presente Pacto, reconocen el derecho d toda persona a:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Participar en la vida cultural<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b)<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 c) Beneficiarse de la protecci\u00f3n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de que sea autora.<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n Internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial\u00a0 ( Entrada en vigor en M\u00e9xico: 20 de Marzo de 1975)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1ero. En la presente Convenci\u00f3n la expresi\u00f3n \u201cdiscriminaci\u00f3n racial\u201d denotar\u00e1 toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o \u00e9tnico que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural o en cualquier esfera de la vida p\u00fablica. <\/p>\n<p><strong>CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL SOBRE PUEBLOS IND\u00cdGENAS Y TRIBALES EN PA\u00cdSES INDEPENDIENTES<\/strong> (Entrada en vigor en M\u00e9xico: 5 de Septiembre de 1991)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Deber\u00e1n reconocerse y protegerse los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deber\u00e1 tomarse debidamente en consideraci\u00f3n, la \u00edndole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.<br \/>Art\u00edculo 6.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular, a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Los programas y los servicios de educaci\u00f3n destinados a los pueblos interesados, deber\u00e1n desarrollarse y aplicarse en cooperaci\u00f3n con \u00e9stos, con el fin de responder a sus necesidades particulares y deber\u00e1n abarcar su historia, sus conocimientos y t\u00e9cnicas, sus sistemas de valores y todas sus dem\u00e1s aspiraciones econ\u00f3micas, sociales y culturales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.- Deber\u00e1 ense\u00f1arse a los ni\u00f1os a los ni\u00f1os de los pueblos originarios, a leer y escribir en su propia lengua\u2026\u2026\u2026\u2026<br \/>Art\u00edculo 28. 3) Deber\u00e1n adoptarse disposiciones para preservar las lenguas originarias y promover el desarrollo y la pr\u00e1ctica de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural y Natural\u00a0\u00a0 (1972)<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00a0\u00a0 a).- adoptar una pol\u00edtica encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una funci\u00f3n en la vida colectiva y a integrar la protecci\u00f3n de ese patrimonio en los programas de planeaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0 27.- Los Estados partes en la presente Convenci\u00f3n, por todos los medios apropiados y, sobre todo mediante programas de\u00a0 de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n, har\u00e1n todo lo posible por estimular en sus pueblos, el respeto y aprecio del patrimonio cultural y natural, definido en los art\u00edculos 1ero y 2do.<br \/>Los Estados parte, se obligar\u00e1n a informar ampliamente ala p\u00fablico de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades emprendidas en aplicar la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6to.\u00a0 Los Derechos humanos, garantes de la diversidad cultural<br \/>La defensa de la diversidad cultural es un imperativo \u00e9tico, inseparable del respeto a la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minor\u00edas y los de los pueblos aut\u00f3ctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni par limitar su alcance.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5to.- Los Derechos Culturales son parte integrante de los Derechos Humanos, que son universales, indisociables e interdependientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6to.- Al tiempo que se garantiza la libre circulaci\u00f3n de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse\u00a0 y darse a conocer. La libertad de expresi\u00f3n, el pluralismo de los medios de comunicaci\u00f3n, el multiling\u00fbismo, la igualdad de acceso a las expresiones art\u00edsticas, al saber cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico\u2026\u2026\u2026. Y la posibilidad, par todas las culturas, de estar presente en los medios de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n, son los garantes de la diversidad cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 8avo. <br \/>Los bienes y servicios culturales, mercanc\u00edas distintas de\u00a0 las dem\u00e1s<br \/>Frente a los cambios econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, se debe prestar una atenci\u00f3n particular a la diversidad de la oferta creativa, a la justa consideraci\u00f3n de los derechos de los autores y de los artistas, as\u00ed como al car\u00e1cter espec\u00edfico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados como mercanc\u00edas o bienes de consumo como los dem\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u00a0 (2005)<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1er. Objetivos y principios rectores<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Fomentar el di\u00e1logo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales m\u00e1s amplios y equilibrados en el mundo en pro de respeto intercultural\u2026..<br \/>d)\u00a0\u00a0 \u00a0Fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacci\u00f3n cultural, con el esp\u00edritu de construir puentes entre los pueblos<br \/>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia d su valor en el plano local, nacional\u00a0 e internacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2do.- S\u00f3lo se podr\u00e1 proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br \/>3).- La protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales presuponen\u00a0 el reconocimiento de la igual dignidad de toda las culturas y el respeto a ellas\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p><strong>Convenci\u00f3n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2do. Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales qu le son inherentes-que las comunidades, los grupos y en algunos caso los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n , es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funci\u00f3n de su entorno, su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia<br \/>Art\u00edculo 11.- Funciones de los Estado Parte<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar las medidas necesarias par garantizara la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.<br \/>Art\u00edculo 14.- Cada estado parte intentar\u00e1 por todos los medios oportunos:<br \/>a)\u00a0\u00a0 \u00a0Asegurar el reconocimiento, respeto y valoraci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante<br \/>i)\u00a0\u00a0 \u00a0Programas educativos, de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n dirigidos al p\u00fablico y en especial, a los j\u00f3venes<br \/>ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Programas educativos y de formaci\u00f3n espec\u00edficos en las comunidades y grupos interesados<br \/>b)\u00a0\u00a0 \u00a0Promover la educaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva\u2026\u2026\u2026\u2026..<br \/>Art\u00edculo 15.- En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado parte tratar\u00e1 de lograr una participaci\u00f3n de los m\u00e1s amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, de los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlo activamente a la gesti\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas\u00a0 (2207)<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5to.- Los pueblos ind\u00edgenas tiene derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en l vida pol\u00edtica ,econ\u00f3mica, social y cultural de Estado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los pueblos ind\u00edgenas tiene derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueol\u00f3gicos e hist\u00f3ricos, utensilios, dise\u00f1os, ceremonias, tecnolog\u00edas, artes visuales e interpretativas y literarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los pueblos ind\u00edgenas tiene derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosof\u00edas, sistemas de escritura y literaturas y, a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas \u2026<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho\u00a0 a establecer sus propios medios de informaci\u00f3n en sus propios idiomas y acceder a todos los dem\u00e1s medios de informaci\u00f3n no ind\u00edgenas sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Posturas de la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la Ciencia, la Educaci\u00f3n y la Cultura (UNESCO) y el Banco Mundial-BID, acerca de la cultura y en particular de los bienes y servicios culturas<\/p>\n<p>Para la UNESCO, lo importante es hacer \u00e9nfasis en los procesos sociales y culturales.<\/p>\n<p>Para el Banco Mundial-BID, lo importante es el aspecto econ\u00f3mico de la cultura; la cultura como una mercanc\u00eda m\u00e1s. <br \/>La cultura importa: financiamiento, recursos y econom\u00eda de la cultura en el desarrollo sustentable. Florencia, Italia, 1999.<\/p>\n<p><strong>UNESCO: Resoluci\u00f3n de la Conferencia Intergubernamental sobre Pol\u00edticas Culturales para el Desarrollo. Estocolmo, Suecia\u00a0 1998<\/strong><\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n: Llamado a los gobiernos para\u00a0 que asignaran m\u00e1s recursos humanos y financieros a disposici\u00f3n del desarrollo cultural <\/p>\n<p><strong>A manera de conclusi\u00f3n:<\/strong><br \/>1)\u00a0\u00a0 \u00a0La cultura es un derecho de todos los mexicanos y no una d\u00e1diva graciosa de alg\u00fan gobernante.<br \/>2)\u00a0\u00a0 \u00a0La cultura no es una mercanc\u00eda y si un bien p\u00fablico<br \/>3)\u00a0\u00a0 \u00a0Lo p\u00fablico debe estar por encima de lo privado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El patrimonio cultural, tangible e intangible, es la piedra de toque en toda construcci\u00f3n de sociedades e identidadesDra. Lourdes Arizpe LEGISLACI\u00d3N INTERNACIONAL Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. 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