{"id":390942,"date":"2011-03-29T15:42:56","date_gmt":"2011-03-29T15:42:56","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-11014"},"modified":"2011-03-29T15:42:56","modified_gmt":"2011-03-29T15:42:56","slug":"el-amparo-de-los-pudientes-k2-11014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2011\/puebla\/el-amparo-de-los-pudientes-k2-11014\/390942\/","title":{"rendered":"El amparo de los pudientes"},"content":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) resolvi\u00f3 el d\u00eda de ayer el que es conocido como el \u201camparo de los intelectuales\u201d, dado que los promoventes fueron un grupo de pol\u00edticos y acad\u00e9micos -a los que, por cierto, lo de intelectuales les queda muy lejos- quienes impugnaron la reforma constitucional en materia electoral de 2007.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Corte es vital, porque los promoventes alegaban que su libertad de expresi\u00f3n se ve\u00eda coartada porque solamente el IFE pod\u00eda comprar spots en los medios masivos de comunicaci\u00f3n (conforme a la Reforma electoral de 2007) y ellos dec\u00edan que -en este pa\u00eds- todos tenemos derecho a ello.<\/p>\n<p>Con su sentencia, la Corte dijo dos cosas, impl\u00edcita y expl\u00edcitamente:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0Que s\u00f3lo el IFE puede comprar sports en radio y televisi\u00f3n;<br \/>2.\u00a0\u00a0 \u00a0Que el amparo promovido no era procedente, pues no es el medio para impugnar una reforma constitucional.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que decir que la decisi\u00f3n de la Suprema Corte atin\u00f3 en el fondo, pero no en la forma. El amparo es el \u00fanico medio de control constitucional a disposici\u00f3n del ciudadano para impugnar una reforma a la constituci\u00f3n y la SCJN cierra el paso, una vez m\u00e1s, para que se analice una enmienda constitucional mediante el juicio de amparo.<\/p>\n<p>El punto medular es si una reforma constitucional puede o no ser sujeta a un an\u00e1lisis por parte del tribunal constitucional (que en este pa\u00eds es la SCJN). En este sentido la Corte ha dicho que s\u00f3lo puede analizarse si el procedimiento de Reforma Constitucional (art. 135 constitucional) fue bien llevado o no, pero no puede estudiar la constitucionalidad del fondo de la reforma, es decir, la materia sustantiva de la reforma. <\/p>\n<p>La Corte se equivoca porque continua con una tradici\u00f3n que venera la constituci\u00f3n como un ordenamiento infalible, completo e imparcial y no asume una posici\u00f3n cr\u00edtica con el texto b\u00e1sico de nuestro pa\u00eds y las reformas que a \u00e9l se le pueden hacer.<\/p>\n<p>En este sentido, los ejemplos internacionales muestran que las reformas constitucionales pueden y deben estar sujetas a un control constitucional. El par\u00e1metro son los derechos humanos y la democracia. En Alemania, el Tribunal Federal\u00a0 Constitucional\u00a0 puede revisar el fondo de una reforma constitucional y ver si \u00e9ste no afecta los derechos primigenios de los ciudadanos y el sistema federal.<\/p>\n<p>Si el texto salido de un proceso de reforma constitucional es contrario a los principios democr\u00e1ticos o a los derechos humanos, estamos en presencia de una reforma que no es constitucional, porque, en su sentido m\u00e1s esencial, existe una constituci\u00f3n s\u00f3lo si \u00e9sta respeta los derechos humanos y la divisi\u00f3n de poderes (seg\u00fan el famoso art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) Esto significa que el texto que no respete democracia y derechos humanos, no puede considerarse una constituci\u00f3n y por ende debe expulsarse del orden jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En este sentido, es una l\u00e1stima que la Corte no haya asumido una posici\u00f3n m\u00e1s abierta y hubiese estudiado el fondo de la reforma constitucional. Era importante -para cuestiones de igualdad- que la Corte dejara sentado que la compra de spots exclusiva por parte del IFE puede no ser el mecanismo ideal, pero en nuestro M\u00e9xico, est\u00e1 comprobado que el dejar a abierto a que cualquier persona pueda comprar spots electorales es un peligro y pone en jaque a las instituciones (lo dijo el Tribunal Electoral respecto de la elecci\u00f3n de 2006)<\/p>\n<p>Es una pena que la Corte no haya argumentado qui\u00e9nes pueden y qui\u00e9nes no pueden comprar un spot electoral. \u00bfalguien duda que Carlos Slim, Roberto Hern\u00e1ndez, Salinas Pliego, Azc\u00e1rraga, por mencionar algunos, pueden comprarlos? Pero, Usted y yo y el mexicano promedio, dif\u00edcilmente podemos pagar 30 minutos en el horario primetime de las televisoras o en los programas de mayor audiencia de la radio. Eso implicar\u00eda permitir que la contienda electoral sea desigual: podr\u00e1n influir m\u00e1s, quienes puedan comprar m\u00e1s.<\/p>\n<p>Repito, el mecanismo que estableci\u00f3 la Reforma Electoral de 2007 puede no ser el perfecto (en muchos pa\u00edses funciona), pero debemos analizar la raz\u00f3n de su mal funcionamiento. Una respuesta por muchos compartida es que las instituciones encargadas de su cumplimiento hoy est\u00e1n debilitadas. De ello se ha encargado la clase pol\u00edtica y empresarial.<\/p>\n<p>Luego entonces, si bien el mecanismo con que contamos hoy no es el perfecto, tampoco la soluci\u00f3n que impl\u00edcitamente propon\u00edan los \u201cintelectuales\u201d era la deseable. Porque, como le dijo mi querido amigo John Mill Ackerman a Leo Zuckerman en un debate: \u201c&#8230;Lo malo no es que los adinerados puedan comprar spots. Lo malo es que s\u00f3lo ellos (en este M\u00e9xico) lo puedan hacer\u201d. <\/p>\n<p>Por eso el amparo de los \u201cintelectuales\u201d deb\u00eda declararse improcedente, porque s\u00f3lo hubiese beneficiado a los \u201cpudientes\u201d y eso no es democr\u00e1tico bajo ning\u00fan par\u00e1metro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) resolvi\u00f3 el d\u00eda de ayer el que es conocido como el \u201camparo de los intelectuales\u201d, dado que los promoventes fueron un grupo de pol\u00edticos y acad\u00e9micos -a los que, por cierto, lo de intelectuales les queda muy lejos- quienes impugnaron la reforma constitucional en materia electoral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":422515,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[104],"tags":[],"class_list":["post-390942","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-puebla","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/390942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=390942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/390942\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/422515"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=390942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=390942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=390942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}