{"id":396473,"date":"2010-09-03T03:21:04","date_gmt":"2010-09-03T03:21:04","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-3135"},"modified":"2010-09-03T03:21:04","modified_gmt":"2010-09-03T03:21:04","slug":"angel-alonso-diaz-se-pronuncio-a-favor-de-pensiones-dignas-para-los-trabajadores-k2-3135","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2010\/puebla\/angel-alonso-diaz-se-pronuncio-a-favor-de-pensiones-dignas-para-los-trabajadores-k2-3135\/396473\/","title":{"rendered":"\u00c1ngel Alonso D\u00edaz se pronunci\u00f3 a favor de pensiones dignas para los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>Los senadores panistas Guillermo Anaya Llamas y \u00c1ngel Alonso D\u00edaz Caneja se pronunciaron por defender el derecho de los trabajadores a una pensi\u00f3n digna.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la C\u00e1mara Alta, a nombre de su compa\u00f1ero de bancada, Alonso D\u00edaz Caneja present\u00f3 una iniciativa para reformar los art\u00edculos tercero, cuarto y und\u00e9cimo transitorios de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el pasado 26 de mayo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 una tesis de jurisprudencia por la que se resuelve una contradicci\u00f3n de tesis y en la cual establece que el salario promedio de las \u00faltimas 250 semanas de cotizaci\u00f3n base para calcular las pensiones por invalidez, vejez, cesant\u00eda en edad avanzada y muerte tiene como l\u00edmite superior el equivalente a 10 veces el salario m\u00ednimo general vigente en el DF, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973.<\/p>\n<p>Esto, continu\u00f3 el senador albiazul, quiere decir que cuando se resuelva un juicio que verse sobre la cuant\u00eda de las pensiones que se otorguen bajo el amparo de la Ley de 1973, por los rubros de invalidez, vejez, cesant\u00eda en edad avanzada y muerte, la citada pensi\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 10 veces el salario m\u00ednimo del DF.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n interpreta que el tope de 25 veces el salario m\u00ednimo del DF solamente es aplicable a los seguros de enfermedad general y maternidad.<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto que la resoluci\u00f3n emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resuelve una contradicci\u00f3n de tesis, es decir, que resuelve el conflicto entre criterios jurisprudenciales contradictorios y que la jurisprudencia solamente es obligatoria para la Sala que la emite, Tribunales Colegiados, Unitarios y Jueces de Distrito, puede traer como consecuencia resoluciones perjudiciales para los trabajadores.<\/p>\n<p>\u201cSi el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) paga o fija una pensi\u00f3n de acuerdo con esta interpretaci\u00f3n judicial, el trabajador, al acudir ante la instancia jurisdiccional correspondiente, no tiene posibilidad alguna de que el juzgador le favorezca, ya que estar\u00e1 obligado a aplicar la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala, ni aun trat\u00e1ndose del juicio de amparo\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>Alonso D\u00edaz Caneja indic\u00f3 que, al ser solamente una interpretaci\u00f3n judicial, la autoridad administrativa, que en el caso es el IMSS, solamente debe fijar el monto de las pensiones seg\u00fan corresponda en cada caso concreto, pero si dicha autoridad fija una pensi\u00f3n inferior, el trabajador pierde cualquier posibilidad de defensa ya que al acudir ante el \u00f3rgano jurisdiccional le ser\u00e1 aplicada en autom\u00e1tico la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, perdiendo toda posibilidad de obtener el amparo de la justicia.<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, y con la finalidad de que prevalezca sobre cualquier interpretaci\u00f3n el derecho de los trabajadores a una pensi\u00f3n digna, decorosa y congruente con las aportaciones que han realizado durante su vida laboral, es necesario reformar los art\u00edculos tercero, cuarto y und\u00e9cimo transitorios de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 21 de diciembre de 1995, para se\u00f1alar de forma clara y precisa en una disposici\u00f3n legal que el l\u00edmite superior para fijar el monto de las pensiones que se otorguen bajo el esquema de la Ley de 1973 ser\u00e1 de veinticinco veces el salario m\u00ednimo general vigente en el Distrito Federal al momento de pensionarse\u201d, destac\u00f3.<\/p>\n<p>Con esta propuesta, puntualiz\u00f3 el legislador de Puebla, las pensiones que correspondan se fijar\u00e1n de acuerdo con el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la ley anterior, es decir, tomando como salario diario el promedio que se obtenga de las \u00faltimas 250 semanas cotizadas, pero limit\u00e1ndolo a un tope m\u00e1ximo de veinticinco salarios m\u00ednimos, lo cual ser\u00e1 congruente con las aportaciones reales que efectuaron los trabajadores.<\/p>\n<p>\u201cEsta reforma legal dejar\u00e1 sin efecto alguno la pol\u00e9mica jurisprudencia aludida y traer\u00e1 mayor certeza y seguridad jur\u00eddica para los trabajadores que pudieran haber resultado afectados\u201d, apunt\u00f3 Alonso D\u00edaz Caneja.<\/p>\n<p>La iniciativa se turn\u00f3 a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda, para su an\u00e1lisis y dictaminaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los senadores panistas Guillermo Anaya Llamas y \u00c1ngel Alonso D\u00edaz Caneja se pronunciaron por defender el derecho de los trabajadores a una pensi\u00f3n digna. 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