{"id":398046,"date":"2010-10-11T22:15:17","date_gmt":"2010-10-11T22:15:17","guid":{"rendered":"legacy-k2-2009-4754"},"modified":"2010-10-11T22:15:17","modified_gmt":"2010-10-11T22:15:17","slug":"df-transexuales-tendran-nueva-acta-de-nacimiento-k2-4754","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2010\/puebla\/df-transexuales-tendran-nueva-acta-de-nacimiento-k2-4754\/398046\/","title":{"rendered":"Transexuales de todo el pa\u00eds podr\u00e1n obtener acta de nacimiento en el DF"},"content":{"rendered":"<p>Los interesados podr\u00e1n cambiar de nombre y sexo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Universal informa que el Tribunal Superior de Justicia abri\u00f3 la puerta para que transexuales de todo el pa\u00eds puedan obtener en el Distrito Federal un acta de nacimiento nueva, con cambio de nombre y de sexo. Basta con que puedan demostrar que tienen por lo menos seis meses de residencia en la capital del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La sentencia, explic\u00f3 el Tribunal, se adopt\u00f3 para no generar discriminaci\u00f3n entre los no nacidos en la capital del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La Tercera Sala Familiar de este tribunal determin\u00f3 que basta con que una persona que cambi\u00f3 f\u00edsicamente de sexo, a trav\u00e9s de una serie de operaciones quir\u00fargicas o de tratamientos hormonales, cuente con una residencia en el DF de al menos seis meses, para poder realizar este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El tribunal local se pronunci\u00f3 sobre este tema al emitir una sentencia favorable para una persona que estaba registrada como mujer, originaria de Michoac\u00e1n, quien ante su &#8220;reasignaci\u00f3n de sexo&#8221; tramit\u00f3 un acta de nacimiento nueva, en la que pidi\u00f3 que se le registrara como var\u00f3n y con un nombre masculino.<\/p>\n<p>Inicialmente el Registro Civil de la capital se hab\u00eda negado ha realizarle este tr\u00e1mite debido a que no es originaria del Distrito Federal.<\/p>\n<p>A partir de octubre de 2008 se reform\u00f3 el C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal para permitir que las personas que &#8220;reasignen su sexo&#8221; puedan tramitar y obtener una nueva acta de nacimiento con su nueva identidad. Pero el Registro Civil de la capital determin\u00f3 que este proceso s\u00f3lo pod\u00edan realizarlo personas nacidas en el Distrito Federal.<\/p>\n<p>Conforme a la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa, una vez que un juez de lo civil apruebe la reasignaci\u00f3n de sexo, el Registro Civil debe anotar el cambio de identidad en el acta primigenia -la cual se mantendr\u00e1 bajo reserva de ley- y otorgar una nueva acta de nacimiento.<\/p>\n<p>Este procedimiento llev\u00f3 al Registro Civil del DF a concluir que s\u00f3lo los nacidos en la capital del pa\u00eds pueden llevar a cabo este tipo de tr\u00e1mite, porque esta instancia \u00fanicamente tiene a su cargo las actas de los nacidos en el Distrito Federal y, por lo mismo, no puede hacer las anotaciones establecidas al acta primigenia de quienes nacieron y est\u00e1n registrados en otras entidades.<\/p>\n<p>Esta argumentaci\u00f3n fue la que us\u00f3 el Registro Civil capitalino para negarse a darle una nueva acta a la mujer de origen michoacano -cuyos datos se omiten en este espacio para proteger su identidad-, que buscaba que legalmente quedar inscrita como hombre.<\/p>\n<p>El Registro Civil argument\u00f3 que este asunto le tocaba revisarlo a un juez de lo civil de Michoac\u00e1n y que el cambio de acta tambi\u00e9n les correspond\u00eda a las autoridades de esta entidad.<\/p>\n<p>Pero el magistrado Manuel D\u00edaz Infante, de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al revisar el caso consider\u00f3 err\u00f3nea esta interpretaci\u00f3n de la reforma, por considerar que era discriminatoria, il\u00f3gica e injusta.<\/p>\n<p>En su sentencia la Sala Familiar determin\u00f3 que la &#8220;negativa para proceder al levantamiento de la nueva acta por reasignaci\u00f3n para concordancia sexo-gen\u00e9rica de un ser humano, que naci\u00f3 en circunstancias especiales, y derivado de esto, ha atravesado por experiencias dif\u00edciles -sino hasta dolorosas, que no son deseables para nadie- niega el derecho a la identidad a un individuo que ha cumplido con los extremos que marca la ley vigente&#8221;.<\/p>\n<p>Para sustentar su decisi\u00f3n, la Sala Familiar, aclar\u00f3 que la persona afectada comprob\u00f3 que desde principios de 2007 se traslad\u00f3 a radicar en el Distrito Federal, por lo que de conformidad con los art\u00edculos 29 y 30 del C\u00f3digo Civil &#8220;se presume que una persona reside habitualmente en el lugar, cuando permanezca en \u00e9l por m\u00e1s de seis meses&#8221;.<\/p>\n<p>Y al ser residente del Distrito Federal, se le afectar\u00edan sus derechos relacionados con su personalidad jur\u00eddica, como son el nombre, sexo, edad o domicilio, si se env\u00eda su petici\u00f3n a un juez del estado de Michoac\u00e1n.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, emitida en el toca 1330\/2010, tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que &#8220;en el caso concreto, si bien el Registro Civil del Distrito Federal no puede hacer la anotaci\u00f3n en el acta primigenia, eso no le impide levantar el acta para la concordancia de reasignaci\u00f3n sexo-gen\u00e9rica, ya que s\u00ed es posible solicitar a la autoridad hom\u00f3loga, del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, donde se asent\u00f3 el acta originaria, que haga las anotaciones correspondientes&#8221;.<\/p>\n<p>Y &#8220;los art\u00edculos 12 y 13 del C\u00f3digo Civil, precisan que las leyes para esta ciudad, se aplicar\u00e1n a todas las personas que se encuentren en su territorio, sean nacionales o extranjeros&#8221;.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQU\u00c9 DICE EL ART\u00cdCULO 135 DEL CODIGO CIVIL DEL DF?<\/strong><\/p>\n<p>La reasignaci\u00f3n para la concordancia sexo-gen\u00e9rica es el proceso de intervenci\u00f3n profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de g\u00e9nero, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresi\u00f3n de rol de g\u00e9nero, administraci\u00f3n de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quir\u00fargicas que haya requerido en su proceso; y que tendr\u00e1 como consecuencia, mediante resoluci\u00f3n judicial, una identidad jur\u00eddica de hombre o mujer, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&#8211; Los derechos y obligaciones contra\u00eddas con anterioridad a la reasignaci\u00f3n para la concordancia sexo-gen\u00e9rica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jur\u00eddica de la persona.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQU\u00c9 PASA CON LAS ACTAS VIEJAS?<\/strong><\/p>\n<p>El acta de nacimiento primigenia, quedar\u00e1 reservada y no se publicar\u00e1, ni expedir\u00e1 constancia alguna, salvo mandamiento judicial, o petici\u00f3n ministerial.<\/p>\n<p>El juez del Registro Civil remitir\u00e1 oficio a la Oficina Central, y al lugar donde se encuentra la base de datos, y que enviar\u00e1 dicha informaci\u00f3n en calidad de reservada a las Secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n y de Relaciones Exteriores, al Instituto Federal Electoral, a la Procuradur\u00eda General de Justicia del Distrito Federal y a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, para los efectos legales conducentes. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los interesados podr\u00e1n cambiar de nombre y sexo &nbsp; 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