{"id":403727,"date":"2010-06-27T14:27:40","date_gmt":"2010-06-27T14:27:40","guid":{"rendered":"http:\/\/legacy-k2-2009-100"},"modified":"2026-03-27T18:02:05","modified_gmt":"2026-03-28T00:02:05","slug":"iee-prohibe-uso-de-celulares-en-eleccion-k2-100","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2010\/puebla\/iee-prohibe-uso-de-celulares-en-eleccion-k2-100\/403727\/","title":{"rendered":"IEE proh\u00edbe uso de celulares en elecci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Instituto Electoral del Estado acord\u00f3 prohibir el uso de tel\u00e9fonos celulares para el pr\u00f3ximo 4 de julio, por lo que las personas no podr\u00e1n tomar fotograf\u00edas o videos con sus aparatos m\u00f3viles para evitar que se ejerza presi\u00f3n sobre los ciudadanos.<\/p>\n<p>Con la finalidad de respetar la prerrogativa a los ciudadanos de ejercer su voto el 4 de julio, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado determin\u00f3 medidas que permitan privilegiar la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s del ejercicio de su derecho al voto, buscando en todo momento que existan las condiciones para que se emita de manera libre y secreta.<\/p>\n<p>Dentro de los criterios se proh\u00edbe a los ciudadanos utilizar al interior de las casillas tel\u00e9fonos celulares o c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video, as\u00ed como cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de reproducci\u00f3n de im\u00e1genes al interior de la casilla, con la finalidad de grabar o tomar fotograf\u00edas dentro de la misma.<\/p>\n<p>Para tal efecto, uno de los escrutadores de la Mesa Directiva de Casilla al momento en que los ciudadanos se integren a la fila de votantes les se\u00f1alar\u00e1 esta medida aprobada por el \u00d3rgano M\u00e1ximo de Direcci\u00f3n del Organismo Electoral.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que esta restricci\u00f3n no interfiere en las funciones que se desarrollan en el ejercicio period\u00edstico, puesto que aquellas personas que representen a un medio de comunicaci\u00f3n debidamente acreditado ante este Instituto puede permanecer dentro de la casilla y hacer uso de los medios de reproducci\u00f3n de imagen, siempre y cuando no est\u00e9n m\u00e1s tiempo del necesario, no interfieran en el desarrollo normal de la votaci\u00f3n y su presencia sea justificada a juicio del Presidente de la Casilla.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que en estados como Quer\u00e9taro, Oaxaca, Tabasco y Sinaloa han adoptado medidas relacionadas con restringir el uso de celulares, c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video, as\u00ed como cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de reproducci\u00f3n de im\u00e1genes con la finalidad de captar la imagen de la boleta electoral ya sufragada, con el prop\u00f3sito de salvaguardar las caracter\u00edsticas del voto de libertad y secrec\u00eda del voto.<\/p>\n<p>Otra de las medidas acordadas por el Consejo General es retirar como \u00faltima medida al ciudadano que porte propaganda electoral en su persona o en su veh\u00edculo, dentro del radio de 50 metros del lugar de ubicaci\u00f3n de casilla, sin que ello se traduzca en una limitaci\u00f3n al derecho a votar.<\/p>\n<p>De advertir la permanencia de grupos de ciudadanos que se identifiquen con vestimenta de un mismo color dentro de un radio de cincuenta metros del lugar de ubicaci\u00f3n de la casilla, el Presiente de la Mesa Directiva de Casilla tomar\u00e1 las medidas necesarias para que se retiren de inmediato.<\/p>\n<p>Para ello, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla invitar\u00e1 al elector para que se desprenda o cubra la pieza de ropa o accesorio que contenga propaganda electoral, en tanto ejerce su derecho al sufragio y si el elector se negare, se proceder\u00e1 a retirarlo de la casilla.<\/p>\n<p>Es importante destacar que no se considerar\u00e1 como irregularidad el solo hecho de acudir a votar utilizando vestimenta de un determinado color. <\/p>\n<p>Estas medidas se encuentran contenidas en la \u201cGu\u00eda para el Funcionario de Casilla relativa a la libertad y secrec\u00eda del voto y se encuentran fundamentadas en los art\u00edculos 146 y 217 del C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto Electoral del Estado acord\u00f3 prohibir el uso de tel\u00e9fonos celulares para el pr\u00f3ximo 4 de julio, por lo que las personas no podr\u00e1n tomar fotograf\u00edas o videos con sus aparatos m\u00f3viles para evitar que se ejerza presi\u00f3n sobre los ciudadanos. 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