{"id":49755,"date":"2022-02-16T20:27:57","date_gmt":"2022-02-16T20:27:57","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-120247"},"modified":"2022-02-16T20:27:57","modified_gmt":"2022-02-16T20:27:57","slug":"scjn-da-triunfo-parcial-a-ejido-tecoltemi-puebla-contra-minera-k2-120247","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2022\/estado\/scjn-da-triunfo-parcial-a-ejido-tecoltemi-puebla-contra-minera-k2-120247\/49755\/","title":{"rendered":"SCJN da triunfo parcial a ejido Tecoltemi, Puebla, contra minera"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">El territorio de Tecoltemi ha dejado, por el momento, de ser parte de concesiones mineras<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El territorio de Tecoltemi ha dejado, por el momento, de ser parte de concesiones mineras. Siete a\u00f1os despu\u00e9s de que esta comunidad rural del Estado de Puebla iniciara la batalla judicial, la Suprema Corte de Justicia de M\u00e9xico le ha dado este mi\u00e9rcoles la raz\u00f3n al invalidar las autorizaciones que dio el Gobierno sin realizar antes una consulta previa. Sin embargo, los ministros han rechazado declarar inconstitucionales cuatro art\u00edculos de la Ley Minera, como reclamaba el ejido.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El Pa\u00eds, difundi\u00f3 que la primera sala de la Suprema Corte ha dejado \u201cinsubsistentes\u201d las concesiones, como propon\u00eda el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El tribunal confirma que se deber\u00eda haber realizado una consulta previa en Tecoltemi al tratarse de una comunidad ind\u00edgena, como mandata la Constituci\u00f3n y el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo firmado por M\u00e9xico. El Gobierno otorg\u00f3 dos concesiones a la candiense Almaden Minerals en 2003 y 2009, que juntas sumaban 14.229 hect\u00e1reas, sin preguntar antes a las comunidades afectadas. Tecoltemi se enter\u00f3 en 2015 despu\u00e9s de presentar una solicitud de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La Direcci\u00f3n General de Minas, dependiente de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, y la empresa minera hab\u00edan argumentado que la consulta solo se deb\u00eda realizar una vez conocido el programa de explotaci\u00f3n, no antes de la expedici\u00f3n de t\u00edtulos. En el proyecto de sentencia apoyado por la Sala se rechazaban estos argumentos. \u201cAun cuando se\u00f1alen es hasta que se materializa la afectaci\u00f3n que surge la obligaci\u00f3n de la consulta ind\u00edgena, esto es contrario a las propias normas y precedentes internacionales\u201d, reza el proyecto.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Aun as\u00ed, la decisi\u00f3n no cierra la puerta a que los permisos se puedan volver a otorgar. El proyecto de sentencia ordenaba a la Secretar\u00eda de Econom\u00eda \u201cemitirlos nuevamente considerando que (&#8230;) existe la obligaci\u00f3n convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Por otro lado, los ministros dejan intacta la Ley Minera. Tecoltemi hab\u00eda reclamado la inconstitucionalidad de cuatro art\u00edculos de la legislaci\u00f3n, entre ellos, el que establece que esta actividad es \u201cpreferente sobre cualquier otro uso del terreno\u201d por considerar que abr\u00eda la puerta a violaciones de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En el proyecto, Pardo Rebolledo rechazaba la inconstitucionalidad de la Ley Minera. El ministro afirma que la Constituci\u00f3n reconoce \u201cla potestad exclusiva de la Federaci\u00f3n para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales\u201d y que los derechos de los pueblos ind\u00edgenas \u201cest\u00e1n sujetos a ciertos l\u00edmites y restricciones\u201d.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\"><strong>SEMARNAT, INPI Y PA ESPERABAN PROTECCI\u00d3N CONTRA LEY MINERA<\/strong><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto Nacional de Pueblos Ind\u00edgenas (INPI) y la Procuradur\u00eda Agraria (PA) esperaban que la SCJN diera amparo a los ind\u00edgenas contra la Ley Minera.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">D\u00edas antes de la sesi\u00f3n de la SCJN, difundieron que el caso representaba una oportunidad hist\u00f3rica para que el m\u00e1ximo tribunal de justicia contribuya de manera efectiva a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de todos los pueblos ind\u00edgenas y de los n\u00facleos agrarios en el pa\u00eds, al evidenciar una legislaci\u00f3n discriminatoria que coloca las actividades mineras -y con ello los intereses de las empresas beneficiarias- como preferentes y por encima de cualquier otro uso del territorio. Es decir, una legislaci\u00f3n que de manera anticipada, ha decidido en nombre de las comunidades que la miner\u00eda es mejor y de mayor valor que cualquier otra actividad que ellas realicen.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Ya el pasado 13 de enero, la Semarnat hac\u00eda un llamado para que el asunto fuera resuelto conforme a los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de derechos m\u00e1s altos, priorizando la vida, el territorio y el ambiente y no los intereses de las empresas mineras. A este llamado se sumaron el INPI y la PA, quienes tienen entre sus atribuciones la protecci\u00f3n y defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, el primero, y la defensa de los sujetos agrarios, el segundo.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El territorio de Tecoltemi ha dejado, por el momento, de ser parte de concesiones mineras \u00a0 El territorio de Tecoltemi ha dejado, por el momento, de ser parte de concesiones mineras. 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