{"id":6329,"date":"2014-02-06T00:43:34","date_gmt":"2014-02-06T06:43:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/garganta_prof\/?p=6329"},"modified":"2026-03-25T07:54:57","modified_gmt":"2026-03-25T13:54:57","slug":"el-yunque-vs-eukid-cronica-de-un-fracaso-anunciado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2014\/gargantaprofunda\/el-yunque-vs-eukid-cronica-de-un-fracaso-anunciado\/6329\/","title":{"rendered":"EL YUNQUE VS EUKID: CR\u00d3NICA DE UN FRACASO ANUNCIADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"ext-align: cente\"><a href=\"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/foto-yunque.jpg\"><\/a><\/p>\n<p><span >Aunque <strong>El Yunque<\/strong> ya hace cuentas alegres, la verdad es que <strong>no hay forma<\/strong> que proceda en los tribunales la impugnaci\u00f3n presentada mediante el ex dirigente estatal del PAN <strong>Juan Carlos Mondrag\u00f3n Quintana<\/strong> contra la diputaci\u00f3n del ex contralor <strong>Eukid Casta\u00f1\u00f3n Herrera.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span ><strong><!--more--><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span >Y no solo porque el <strong>recurso<\/strong> surge de una<strong> venganza pol\u00edtica <\/strong>de la <strong>ultraderecha<\/strong> contra el gobernador <strong>Rafael Moreno Valle<\/strong>, motivada por la frustraci\u00f3n de haber perdido el <strong>control<\/strong> de la <strong>franquicia<\/strong> que tanto les ha dado de <strong>comer<\/strong> durante tanto tiempo, sino porque desde el punto de vista legal, objetivamente, el juicio registrado bajo el expediente SUP-JDC-17\/2014 <strong>no tiene ning\u00fan futuro.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span >Veamos, con precisi\u00f3n, <strong>por qu\u00e9<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p><span ><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span >En la elecci\u00f3n de diputados locales en el estado de Puebla, la coalici\u00f3n <strong>Puebla Unida<\/strong> present\u00f3 una lista plurinominal relativa a los candidatos por el principio de representaci\u00f3n proporcional; en la segunda posici\u00f3n ubic\u00f3 a <strong>Fernando Manzanilla Prieto<\/strong>, como propietario, y <strong>Eukid Casta\u00f1\u00f3n Herrera<\/strong>, como suplente.<\/span><\/p>\n<p><span >De conformidad con el art\u00edculo 315 del C\u00f3digo de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el <strong>Consejo General del Instituto Electoral de Puebla<\/strong> realiz\u00f3 el c\u00f3mputo y asignaci\u00f3n de diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional el d\u00eda 14 de julio de 2013. <\/span><\/p>\n<p><span >En dicha sesi\u00f3n declar\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n, <strong>revis\u00f3 los requisitos de elegibilidad y expidi\u00f3 las constancias de validez y mayor\u00eda, sin que se cuestionara la elegibilidad de los candidatos a quienes fueron asignadas las curules de referencia<\/strong>, lo que aconteci\u00f3 mediante el acuerdo CG\/AC-138\/2013, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 16 de octubre de 2013.<\/span><\/p>\n<p><span >El 15 de enero de 2014 <strong>tomaron posesi\u00f3n<\/strong> los diputados electos por el principio de mayor\u00eda relativa y los designados por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/span><\/p>\n<p><span >Sin embargo, argumentando razones personales, el diputado propietario de la segunda f\u00f3rmula de representaci\u00f3n proporcional, <strong>Manzanilla Prieto<\/strong>, no rindi\u00f3 la protesta respectiva, motivo por el cual fue requerido su <strong>suplente<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span >Fue as\u00ed que <strong>Eukid Casta\u00f1\u00f3n<\/strong> Herrera rindi\u00f3 protesta como diputado a la LIX Legislatura del Estado de Puebla, al haber sido llamado por la ausencia definitiva del propietario.<\/span><\/p>\n<p><span >Inconforme con lo anterior, el emisario de El Yunque, <strong>Juan Carlos Mondrag\u00f3n Quintana<\/strong>, promovi\u00f3 una <strong>demanda de juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico electorales del ciudadano<\/strong>, en la que aduce, primordialmente, que <strong>Eukid Casta\u00f1\u00f3n<\/strong> no cumple con requisitos de <strong>elegibilidad<\/strong> por haber sido nombrado y protestado el cargo de <strong>secretario de la Contralor\u00eda<\/strong> el d\u00eda 15 de julio de 2013, y atribuye al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla la omisi\u00f3n de no informar de tal circunstancia, lo anterior con apoyo en la jurisprudencia <strong>14\/2009 \u201cSEPARACI\u00d3N DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSI\u00d3N DEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACI\u00d3N DE MORELOS Y SIMILARES<\/strong>)\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span >Hay que decir que la demanda se present\u00f3 dirigida a la Sala Regional Distrito Federal, pero ya la referida Sala Regional se consider\u00f3 <strong>incompetente<\/strong> y remiti\u00f3 el expediente a la Sala Superior encabezada por <strong>Salvador Olimpo Nava Gomar<\/strong>, magistrado del Tribunal Electoral del PJF.<\/span><\/p>\n<p><span ><strong>AN\u00c1LISIS<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span >Si bien es cierto que existe la <strong>obligaci\u00f3n<\/strong> de los candidatos de separarse de su cargo <strong>90 d\u00edas antes de la elecci\u00f3n y hasta en tanto terminen las etapas de preparaci\u00f3n, jornada electoral y resultados<\/strong>, \u00e9sta solamente tiene como finalidad evitar que tengan la posibilidad de disponer il\u00edcitamente de <strong>recursos p\u00fablicos<\/strong> para influir en los ciudadanos o en las autoridades electorales, respecto y durante el proceso electoral de que se trate hasta la conclusi\u00f3n y definitividad de sus etapas, y <strong>no debe extenderse<\/strong> a todo el proceso electoral en forma global.<\/span><\/p>\n<p><span >La jurisprudencia <strong>14\/2009<\/strong> protege los bienes jur\u00eddicos de <strong>equidad<\/strong> de todas las etapas de un proceso electoral concreto, hasta su conclusi\u00f3n y definitividad, y garantiza la <strong>imparcialidad<\/strong> en el uso de recursos p\u00fablicos, en supuestos en donde existe la posibilidad de que se pudiera influir en las decisiones que impactan el proceso electoral en cualquiera de sus etapas. <\/span><\/p>\n<p><span >As\u00ed, para desgracia de <strong>Mondrag\u00f3n<\/strong> <strong>y sus patrocinadores<\/strong>, resulta <strong>incorrecta<\/strong> la interpretaci\u00f3n y los alcances que pretende darle el actor para la citada jurisprudencia en este asunto por los siguientes motivos:<\/span><\/p>\n<p><span >A partir del <strong>14 de julio de 2013,<\/strong> la asignaci\u00f3n de las diputaciones por el principio de representaci\u00f3n proporcional fue definitiva y por ende <strong>qued\u00f3 firme la etapa de resultados, por lo cual concluy\u00f3 el proceso electoral respecto de la asignaci\u00f3n de diputados<\/strong> por dicho principio en lo que se refiere a los candidatos registrados en los dos primeros lugares de la lista de circunscripci\u00f3n plurinominal registrada por la coalici\u00f3n Puebla Unida, seg\u00fan la sentencia dictada en el expediente SDF-JRC-01\/2014 y sus acumulados por la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, la cual no fue impugnada por <strong>Juan Carlos Mondrag\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span >En el caso concreto, <strong>Fernando Manzanilla<\/strong> y <strong>Eukid Casta\u00f1\u00f3n<\/strong> (propietario y suplente, respectivamente) fueron asignados como diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional en la sesi\u00f3n de c\u00f3mputo celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de fecha 14 de julio de 2013, contenida en el acuerdo <strong>CG\/AC-138\/2013.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span ><strong>Este acuerdo ha sido reconocido como un acto definitivo que no fue impugnado en su oportunidad<\/strong> por alguno de los ciudadanos que fueron registrados como candidatos a diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/span><\/p>\n<p><span >Como se advierte, era con la asignaci\u00f3n de diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional, el momento oportuno para hacer valer alguna causal de <strong>inelegibilidad espec\u00edfica e impugnar el acuerdo de referencia<\/strong>, por lo que al no haberlo hecho <strong>oper\u00f3 el principio de definitividad y no resulta v\u00e1lido pretender hacer valer dicho argumento en esta etapa.<\/strong> M\u00e1s bien resulta ma\u00f1oso y tendencioso, con \u00e1nimo revanchista contra Casa Puebla.<\/span><\/p>\n<p><span >Al respecto, por si todav\u00eda hay alguna duda, es aplicable la siguiente tesis de <strong>jurisprudencia<\/strong> sustentada por la Sala Superior cuyo rubro y datos se exponen a continuaci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30p\"><span ><em>\u201cJurisprudencia 11\/97<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30p\"><span ><em>ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU AN\u00c1LISIS E IMPUGNACI\u00d3N.- Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, que el an\u00e1lisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elecci\u00f3n. En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional; ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efect\u00fae la autoridad electoral al momento en que se realice el c\u00f3mputo final, antes de proceder a realizar la declaraci\u00f3n de validez y otorgamiento de constancia de mayor\u00eda y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues s\u00f3lo de esa manera quedar\u00e1 garantizado que est\u00e9n cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor n\u00famero de votos puedan desempe\u00f1ar los cargos para los que son postulados, situaci\u00f3n cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span >En el presente caso, el diputado <strong>Eukid Casta\u00f1\u00f3n Herrera<\/strong> renunci\u00f3 al cargo de subsecretario de gobierno el <strong>4 de abril de 2013<\/strong>, situaci\u00f3n que <strong>no est\u00e1 controvertida.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span >Por otra parte, el <strong>15 de julio de 2013 <\/strong>fue designado secretario de la Contralor\u00eda del Estado de Puebla.<\/span><\/p>\n<p><span >Finalmente, el <strong>21 de enero de 2014<\/strong> renunci\u00f3 al cargo de Secretario de la Contralor\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span >Luego, es evidente que s<strong>e dio cumplimiento<\/strong> a la disposici\u00f3n que se indica como violada toda vez que <strong>el nombramiento de que se trata fue, en todo caso, un d\u00eda despu\u00e9s de que se hab\u00edan realizado las designaciones de diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional. <\/strong><\/span><\/p>\n<p><span >Incluso, se hace notar que al haber sido registrado como suplente en la lista plurinominal, el candidato postulado con tal calidad <strong>no realiza campa\u00f1a para ser electo y no tiene injerencia alguna para la asignaci\u00f3n de diputados de representaci\u00f3n proporcional<\/strong>, porque ello se determina con los resultados de las elecciones; por lo tanto, no hay forma en que siendo servidor p\u00fablico despu\u00e9s de asignadas las constancias de diputado por el principio de representaci\u00f3n proporcional, pudiera interferir<strong> en forma alguna <\/strong>sobre las autoridades electorales. <\/span><\/p>\n<p><span ><strong>Tambi\u00e9n resulta importante mencionar que en la calidad de candidato suplente por representaci\u00f3n proporcional, el derecho para acceder a ocupar una curul surgi\u00f3 hasta que el propietario se abstuvo de rendir protesta<\/strong>, por lo que al momento de realizar la asignaci\u00f3n era obvio que <strong>Eukid Casta\u00f1\u00f3n<\/strong> no iba a ocupar el cargo, y no fue sino hasta que se actualiz\u00f3 el supuesto de que el propietario no acudi\u00f3 a rendir protesta del cargo. <\/span><\/p>\n<p><span >Resumiendo:<\/span><\/p>\n<p><span >El diputado <strong>Eukid Casta\u00f1\u00f3n<\/strong> se incorpor\u00f3 al cargo de secretario de la Contralor\u00eda del Estado el 15 de julio de 2013, es decir, una vez que el proceso electoral, por lo que corresponde a la asignaci\u00f3n de diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional, hab\u00eda concluido (14 de julio de 2013); por tanto, <strong>no es posible considerar que tal candidato asignado hubiera podido influir en un proceso electoral ya concluido<\/strong>. Es por ello que el hecho al que alude <strong>Mondrag\u00f3n Quintana <\/strong>como superveniente<strong> no tiene trascendencia o relevancia <\/strong>en la situaci\u00f3n jur\u00eddica creada por la determinaci\u00f3n de la autoridad administrativa electoral.<\/span><\/p>\n<p><span >Por tales motivos, no se necesita ser un experto en derecho electoral para concluir que la pretensi\u00f3n del actor, consistente en que se declare inelegible al candidato suplente que form\u00f3 parte de la f\u00f3rmula registrada con el n\u00famero dos en la lista plurinominal, bajo el argumento de que se incorpor\u00f3 a un cargo sin que hubiera estado concluido el proceso electoral, resulta <strong>inalcanzable<\/strong>, pues lo cierto, lo verdadero es que el c\u00f3mputo celebrado por el Consejo General, que dio lugar a la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n de diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional, declaraci\u00f3n de elegibilidad de los candidatos, as\u00ed como el otorgamiento de las constancias de mayor\u00eda y validez respectivas, son actos que adquirieron el car\u00e1cter de <strong>definitivos e inatacables<\/strong>, porque <strong>no fueron impugnados en el momento procesal oportuno<\/strong>, como lo determin\u00f3 la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, al resolver el juicio de revisi\u00f3n constitucional electoral <strong>SDF-JRC-1\/2014<\/strong> y sus acumulados, ya que el acuerdo <strong>CG\/AC-138\/2013<\/strong> adquiri\u00f3 <strong>definitividad y firmeza jur\u00eddica<\/strong>, en aras de alcanzar los objetivos prioritarios de certidumbre y seguridad propios de todo r\u00e9gimen legal.<\/span><\/p>\n<p><span >\u00bf<strong>Est\u00e1 claro o El Yunque necesita que se lo explique con peras y manzanas?<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span > <span lang=\"ES\"><a href=\"mailto:gar_pro@hotmail.com\">gar_pro@hotmail.com<\/a><\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque El Yunque ya hace cuentas alegres, la verdad es que no hay forma que proceda en los tribunales la impugnaci\u00f3n presentada mediante el ex dirigente estatal del PAN Juan Carlos Mondrag\u00f3n Quintana contra la diputaci\u00f3n del ex contralor Eukid Casta\u00f1\u00f3n Herrera.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":6330,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[67],"tags":[],"class_list":["post-6329","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-gargantaprofunda","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6329"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6329\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":88765,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6329\/revisions\/88765"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6330"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}