{"id":77232,"date":"2021-05-21T19:03:53","date_gmt":"2021-05-21T19:03:53","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-111511"},"modified":"2021-05-21T19:03:53","modified_gmt":"2021-05-21T19:03:53","slug":"por-primera-vez-teep-tumba-candidatura-por-violencia-politica-de-genero-k2-111511","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2021\/politica\/por-primera-vez-teep-tumba-candidatura-por-violencia-politica-de-genero-k2-111511\/77232\/","title":{"rendered":"Por primera vez, TEEP tumba candidatura por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">Por primera vez en la historia pol\u00edtico-electoral de Puebla se revoca una candidatura por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Por primera vez en la historia pol\u00edtico-electoral de Puebla se revoca una candidatura por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Este viernes, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) revoc\u00f3 la candidatura del presidente municipal de Francisco Z. Mena, Pascual Morales Mart\u00ednez, por incurrir en reiterada violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero en contra de una regidora.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El abanderado de Morena que buscaba la reelecci\u00f3n ingresar\u00e1 al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero del INE, as\u00ed como el del IEE.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La regidora denunci\u00f3 que el edil no la convocaba a sesi\u00f3n de Cabildo, ni le dot\u00f3 de espacio y equipo en el palacio municipal para cumplir con su encargo p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El alcalde ya hab\u00eda recibido una sentencia en su contra, pero se neg\u00f3 a acatarla, por lo que este d\u00eda de nueva cuenta fue amonestado.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En sesi\u00f3n p\u00fablica no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el d\u00eda de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvi\u00f3 los asuntos que a continuaci\u00f3n se describen:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">INC-TEEP-A-125\/2019<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Interpuestos por Flor Teresa \u00c1vila N\u00fa\u00f1ez, en su car\u00e1cter de Regidora propietaria del Municipio de Francisco Z. Mena, Puebla. En principio, se estima que la sentencia dictada por este Tribunal el 23 de diciembre de 2019 se encuentra cumplida en la parte en donde se orden\u00f3 a las autoridades responsables realizar el pago de diversas dietas adeudadas, as\u00ed como acreditar en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, alg\u00fan curso, taller o conferencia sobre \u201csensibilizaci\u00f3n en g\u00e9nero y masculinidad\u201d, pues tal y como se precisa en el proyecto, existen constancias suficientes para arribar a esa conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">No obstante, lo anterior, se estima que la sentencia cuyo cumplimiento se revisa se encuentra incumplida en los siguientes puntos: Se estima que no se ha cumplido con la orden relativa a que la regidora incidentista fuera convocada a las sesiones de cabildo, as\u00ed como que le fueran entregados los documentos necesarios para acudir a las sesiones respectivas, pues tal y como se refiere en la propuesta, no existen documentos suficientes para tener por satisfecho este punto.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Asimismo, se tiene por no cumplida la sentencia en la parte relativa a que le fuera proporcionado un espacio f\u00edsico y digno a la actora, as\u00ed como los insumos materiales y humanos suficientes para el ejercicio del cargo, pues tal y como se detalla en la propuesta, la autoridad responsable \u00fanicamente proporcion\u00f3 a la Regidora una silla y una mesa, sin que se hubiera entregado -como lo refiere la incidentista- por ejemplo, un equipo de c\u00f3mputo, o materiales m\u00ednimos para el desarrollo de su encargo, asimismo, tampoco consta o el responsable remita alg\u00fan resguardo por el que se pudiera desprender que se puso a disposici\u00f3n de la incidentista los bienes en comento. Se tiene por incumplida la sentencia en la parte relativa a la orden relativa a dar contestaci\u00f3n a diversos escritos presentados por la incidentista y que, en concepto de este Tribuna, s\u00ed merec\u00edan respuesta, pues tal y como se detalla en el proyecto, de autos no se advierte que el responsable hubiera emitido los actos en atenci\u00f3n a las solicitudes en comento.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Adem\u00e1s, se estima que esta incumplida la sentencia en la parte relativa a emitir una disculpa p\u00fablica a la regidora, misma que tendr\u00eda que ser publicada, por una sola ocasi\u00f3n, en toda la primera p\u00e1gina, de los diarios de circulaci\u00f3n regional: Noticias ZN, Informativo Serrano, Sierra Norte SN y La Opini\u00f3n Poza Rica; con un texto uniforme, pues de la revisi\u00f3n exhaustiva de los autos del expediente se advierte que no se han realizado las publicaciones ordenadas. Finalmente, se estima que la sentencia est\u00e1 incumplida en lo relativo a que el Presidente Municipal deb\u00eda abstenerse de cometer actos de violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero o vulnerar de alguna otra forma los derechos pol\u00edtico-electorales de la actora.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por primera vez en la historia pol\u00edtico-electoral de Puebla se revoca una candidatura por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero \u00a0 Por primera vez en la historia pol\u00edtico-electoral de Puebla se revoca una candidatura por violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero. 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