{"id":92512,"date":"2020-12-09T02:03:38","date_gmt":"2020-12-09T02:03:38","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-105867"},"modified":"2020-12-09T02:03:38","modified_gmt":"2020-12-09T02:03:38","slug":"congreso-de-puebla-aprueba-nuevas-reglas-para-proteccion-de-animales-k2-105867","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2020\/estado\/congreso-de-puebla-aprueba-nuevas-reglas-para-proteccion-de-animales-k2-105867\/92512\/","title":{"rendered":"Congreso de Puebla aprueba nuevas reglas para protecci\u00f3n de animales"},"content":{"rendered":"<p>Avalan reformas a Ley de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n de la Violencia Familiar<\/p>\n<p>Con el fin de establecer mayores atribuciones, as\u00ed como responsabilidades para la tenencia, cuidado y desarrollo de animales, en sesi\u00f3n p\u00fablica virtual, integrantes de la LX Legislatura, aprobaron por unanimidad, la Minuta de Decreto presentada por las y los diputados Miguel Trujillo de Ita, Fernando S\u00e1nchez Sasia, Nora Merino Escamilla y Gabriel Biestro Medinilla, por las que se llevan a cabo las reformas a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.<\/p>\n<p>En el uso de la voz, el diputado Miguel Trujillo de Ita, especific\u00f3 los cambios efectuados al art\u00edculo tercero, que hace referencia a las modificaciones en el glosario, en donde se incorporaron t\u00e9rminos en la denominaci\u00f3n de bienestar animal que tienen que ver con el estado f\u00edsico y mental, as\u00ed como el alojamiento, manejo, alimentaci\u00f3n, sufrimiento o enfermedad de los animales.<\/p>\n<p>En lo referente al Centro de Atenci\u00f3n Canina, este se define como el establecimiento de servicio p\u00fablico a cargo de los ayuntamientos o en su caso sus proveedores o concesionarios, que lleven a cabo de manera enunciativa y se deja fuera la acci\u00f3n limitativa en las siguientes actividades: programas de control y detecci\u00f3n de rabia en perros y gatos, atenci\u00f3n de reportes ciudadanos, captura humanitaria de animales en la calle, el sacrificio humanitario, jornadas permanentes de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica, la toma de muestras de animales sospechosos de enfermedades, esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica y consulta m\u00e9dica veterinaria para perros y gatos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorpora en la denominaci\u00f3n de crueldad animal, los actos de zoofilia, el abandono, la tortura, la mutilaci\u00f3n, el incendio, la asfixia, ataques con \u00e1cido, objetos punzo cortantes, armas de fuego, uso de pirotecnia o explosivos y el suministro de alcohol o drogas para fines terap\u00e9uticos en animales.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al maltrato animal, se incorpora todo hecho o acto de omisi\u00f3n o negligencia que pueda ocasionar el dolor, desprecio o sufrimiento, que ponga en peligro y afecte el bienestar o la vida, as\u00ed como la salud de los animales, tenencia responsable como obligaci\u00f3n del propietario o poseedor de un animal, con la obligaci\u00f3n de proporcionarle un trato digno, adecuada alimentaci\u00f3n, alojamiento, atenci\u00f3n de su salud e higiene, as\u00ed como el manejo de los desechos; de la misma forma se considera la atenci\u00f3n para evitar conductas agresivas y la transmisi\u00f3n de enfermedades, as\u00ed como \u00a0llevar a cabo los tr\u00e1mites administrativos de registro e identificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Por lo que hace a la fracci\u00f3n 39, contiene la referente al trato humanitario, as\u00ed como la certeza jur\u00eddica, conceptos que se incorporan en el art\u00edculo cuarto, a los que se suman, la Ley de Equilibrio nEcol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente y la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, el C\u00f3digo Civil para el Estado de Puebla y el C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, como aplicaciones supletorias.<\/p>\n<p>En el apartado que define quienes son autoridades competentes para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, se incorpora el Instituto de Bienestar Animal, y se le otorgan nuevas atribuciones a la Secretar\u00eda del Medio Ambiente para celebrar convenios con autoridades federales y municipales, organismos internacionales o personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>En la fracci\u00f3n sexta se explica la aplicaci\u00f3n de sanciones, medidas de seguridad y correctivas en casos de crueldad animal, tambi\u00e9n se otorga la facultad para sustanciar los procedimientos administrativos correspondientes a la materia de crueldad animal<\/p>\n<p>Finalmente, por lo que hace a los ayuntamientos, se les otorga la facultad de destinar el presupuesto suficiente para garantizar y establecer el correcto funcionamiento del o los Centros de Atenci\u00f3n Canina, los cuales deber\u00e1n de contar con una espacio digno, para el uso exclusivo y que permita el desarrollo de las actividades de la poblaci\u00f3n canina, as\u00ed como contar con la supervisi\u00f3n de un m\u00e9dico veterinario para asegurar el bienestar de los animales; de la misma forma se prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de sanciones en caso de maltrato animal o infracciones relacionadas con la tenencia responsable, cr\u00eda y venta de ellos.<\/p>\n<p>Al participar en la exposici\u00f3n de motivos, las y los diputados Nancy Jim\u00e9nez Morales, Ra\u00fal Espinosa mmMart\u00ednez y Fernando S\u00e1nchez Sasia, coincidieron en recomendar que haya una msupervisi\u00f3n a las Casas de Asistencia Canina para evitar que estas caigan en corrupci\u00f3n, maltrato y desatenci\u00f3n de los animales, de la misma refirieron que es necesario garantizar la protecci\u00f3n de los animales para su desarrollo, ya que resultaba urgente el establecer un marco jur\u00eddico para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>AVALA LX LEGISLATURA REFORMAS A LEY DE PREVENCI\u00d3N, ATENCI\u00d3N Y SANCI\u00d3N DE LA VIOLENCIA FAMILIAR<\/strong><\/p>\n<p>En otro momento de la sesi\u00f3n, las y los diputados de la LX Legislatura, aprobaron por unanimidad el Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisi\u00f3n de Procuraci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Justicia, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla.<\/p>\n<p>En el uso de la voz la diputada Mar\u00eda del Carmen Cabrera Camacho, al fundamentar la propuesta explic\u00f3 que, con estas modificaciones se brinda protecci\u00f3n a las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes en contra de la violencia en el estado de Puebla, al armonizar y actualizar la Ley de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n de la Violencia Familiar con otros ordenamientos legales para poder llevar a cabo la utilizaci\u00f3n de un lenguaje incluyente el cual elimina en todas sus formas la discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Al participar en la exposici\u00f3n de motivos, por su parte la diputada M\u00f3nica Lara Ch\u00e1vez resalt\u00f3 la importancia de utilizar en la ley un lenguaje apropiado, para referirse a las personas, y evitar el uso del masculino como una expresi\u00f3n gen\u00e9rica para mujeres y hombres dando un enfoque desactualizado y discriminatorio para el sector femenino.<\/p>\n<p><strong>ADMITE LX LEGISLATURA REFORMAS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P\u00daBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, las y los diputados de la LX Legislatura, aprobaron por unanimidad, el Dictamen con Minuta de Decreto que presenta la Comisi\u00f3n de Gobernaci\u00f3n y Puntos Constitucionales, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico Estatal y Municipal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Avalan reformas a Ley de Prevenci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Sanci\u00f3n de la Violencia Familiar Con el fin de establecer mayores atribuciones, as\u00ed como responsabilidades para la tenencia, 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