{"id":93071,"date":"2021-01-05T23:34:35","date_gmt":"2021-01-05T23:34:35","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-106432"},"modified":"2021-01-05T23:34:35","modified_gmt":"2021-01-05T23:34:35","slug":"cdh-puebla-emite-recomendacion-a-la-ssp-por-fiestas-de-reclusas-y-reos-en-san-miguel-k2-106432","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2021\/seguridad\/cdh-puebla-emite-recomendacion-a-la-ssp-por-fiestas-de-reclusas-y-reos-en-san-miguel-k2-106432\/93071\/","title":{"rendered":"CDH Puebla emite recomendaci\u00f3n a la SSP por fiestas con reclusas en San Miguel"},"content":{"rendered":"<p>Asimismo, por el maltrato y atenci\u00f3n deficiente de los menores que viven con sus madres en el penal\u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 25\/2020 dirigida al Secretario de Seguridad P\u00fablica del Estado por la violaci\u00f3n a los derechos humanos a la seguridad jur\u00eddica, al trato digno y a la integridad y a la seguridad personal de las mujeres privadas de la libertad en el Centro de Reinserci\u00f3n Social de Puebla y a la seguridad jur\u00eddica de los menores que viven en el Centro de Reinserci\u00f3n Social de Puebla.\u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de las evidencias que integran el expediente 7241\/2019 y sus acumulados 7243\/2019, 7245\/2019 y 7247\/2019, la CDH Puebla cont\u00f3 con elementos suficientes para acreditar que, durante distintas fechas hasta noviembre de 2019, principalmente los viernes, s\u00e1bados y domingos, se llevaron a acabo fiestas en las instalaciones del CERESO de Puebla en las que, con la permisividad y\/o anuencia de las autoridades penitenciarias, las mujeres privadas de la libertad pod\u00edan acudir al \u00e1rea masculina del centro penitenciario y algunas de ellas recib\u00edan cierta cantidad de dinero por ello.\u00a0<\/p>\n<p>La CDH Puebla estima que la realizaci\u00f3n de estas convivencias, podr\u00edan poner en riesgo la integridad y seguridad personal de las mujeres privadas de la libertad, ya que, al tratarse de conductas contrarias a lo establecido por la normatividad penitenciaria aplicable, no son supervisadas por personal de seguridad y custodia; por lo que al presentarse alguna eventualidad no existir\u00eda autoridad alguna que brindara la protecci\u00f3n y auxilio que, en su caso, resultasen necesarias.<\/p>\n<p>De igual manera, se acredit\u00f3 que los menores de edad que viven con sus madres privadas de la libertad, se les brindan servicios deficientes en materia de salud, educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n, si bien cuentan con un espacio llamado \u201cLudoteca\u201d, \u00e9ste se utiliza como un lugar de estancia diurna y los menores no cuentan con seguimiento de car\u00e1cter profesional, actividades de estimulaci\u00f3n temprana, ni con una educaci\u00f3n preescolar.\u00a0<\/p>\n<p>Derivado de lo anterior y a fin de no generar impunidad, se procedi\u00f3 a recomendar lo siguiente:<\/p>\n<p>Se instruya para que, en el \u00e1mbito de sus facultades, se adopten las medidas necesarias a fin de evitar cualquier tipo de contacto entre la poblaci\u00f3n penitenciaria varonil y femenil dentro de las instalaciones del centro penitenciario.<\/p>\n<p>Se giren instrucciones para que se realicen los tr\u00e1mites necesarios y se proceda a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados; dichas instrucciones, deber\u00e1n tener por objeto, brindar capacitaci\u00f3n a fin de que las personas privadas de la libertad desarrollen nuevas habilidades que les permitan construir un proyecto de vida lejos de la delincuencia, en los cuales se fomenten valores como la disciplina, el esfuerzo, el compromiso y el trabajo en equipo, para lo cual deber\u00e1 generar programas y talleres dirigidos al desarrollo de las aptitudes y competencias para que realicen diversas actividades artesanales y\/o de manufactura, que les permita acceder a mayores ingresos.<\/p>\n<p>De acuerdo a sus atribuciones, se instruya a efecto de que el Centro de Reinserci\u00f3n Social de Puebla realice las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes, a efecto de que dicho centro, cuente con personal especializado en materias como pediatr\u00eda, neonatolog\u00eda, estimulaci\u00f3n temprana, educadoras y\/o puericulturistas, a fin de garantizar la atenci\u00f3n profesional especializada para los menores que viven con sus madres privadas de la libertad.<\/p>\n<p>De acuerdo a sus atribuciones, se instruya a efecto de que el Centro de Reinserci\u00f3n Social de Puebla realice las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes para que se realicen las adecuaciones de infraestructura inmobiliaria y de equipamiento que garantice que las instalaciones en las que se encuentran las mujeres privadas de su libertad y los menores, sean adecuadas para su estancia, tratamiento y atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se emita un documento a trav\u00e9s del cual se instruya al personal del \u00e1rea m\u00e9dica y de Seguridad y Custodia, para que, en el ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica, sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jur\u00eddico Mexicano, as\u00ed como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, debiendo salvaguardar la integridad f\u00edsica y vida de las personas que se encuentren detenidas dicho Centro de Reinserci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Se brinde al personal del \u00e1rea m\u00e9dica y de Seguridad y Custodia, capacitaci\u00f3n relativa al respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos establecidos en la legislaci\u00f3n local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la integridad, seguridad personal y vida, con la finalidad de evitar que actos como los se\u00f1alados se repitan.\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a sus atribuciones, se instruya para que se inicie un procedimiento de investigaci\u00f3n de responsabilidad administrativa, en contra de los servidores p\u00fablicos del \u00e1rea m\u00e9dica, as\u00ed como de Seguridad y Custodia del centro penitenciario y que, de acuerdo a su propia investigaci\u00f3n, resulten responsables.<\/p>\n<p>Se instruya a efecto de que se colabore con la Fiscal\u00eda General del Estado de Puebla en la integraci\u00f3n de la carpeta de investigaci\u00f3n que, derivada del presente documento se inicie, aportando toda prueba con la que cuente y que coadyuve a esclarecer los hechos con apariencia de delito.<\/p>\n<p>Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad se\u00f1alada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Asimismo, por el maltrato y atenci\u00f3n deficiente de los menores que viven con sus madres en el penal\u00a0 La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 25\/2020 dirigida al Secretario de Seguridad P\u00fablica del Estado por la violaci\u00f3n a los 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