{"id":99312,"date":"2020-07-07T16:35:53","date_gmt":"2020-07-07T16:35:53","guid":{"rendered":"legacy-k2-2019-99416"},"modified":"2020-07-07T16:35:53","modified_gmt":"2020-07-07T16:35:53","slug":"cdh-puebla-declara-improcedente-reabrir-caso-chalchihuapan-k2-99416","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/2020\/estado\/cdh-puebla-declara-improcedente-reabrir-caso-chalchihuapan-k2-99416\/99312\/","title":{"rendered":"CDH Puebla declara improcedente reabrir caso Chalchihuapan"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\">CNDH, Organismo responsable legalmente de investigar y, en su caso, de la reapertura del expediente del caso de San Bernardino Chalchihuapan<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">\u00a0<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La CDH de Puebla inform\u00f3 que no tiene facultades para reabrir el caso Chalchihuapan, en el que muri\u00f3 un menor de edad por la represi\u00f3n polic\u00edaca contra pobladores en 2014; a su juicio compete a la CNDH decidir si la petici\u00f3n procede.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) act\u00faa bajo estricto cumplimiento de la ley, realizando el mayor esfuerzo para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas y en este sentido informa sobre la situaci\u00f3n de la solicitud de reapertura del expediente de los hechos suscitados en San Bernardino Chalchihuapan.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Es importante recordar que en los hechos acontecidos el 9 de julio de 2014, donde un menor de edad perdi\u00f3 la vida, la CDH Puebla dio inici\u00f3 a las investigaciones de oficio abriendo el expediente 7735\/2014-C, por lo cual, personal de este \u00d3rgano estatal se constituy\u00f3 en el lugar de los hechos, recabando las quejas correspondientes y realizando las diligencias iniciales del caso.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">No obstante, conforme las atribuciones conferidas a la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 30 de agosto de 2014, determin\u00f3 declarar como violaci\u00f3n grave a los derechos humanos, as\u00ed como ejercer la facultad de atracci\u00f3n de las investigaciones iniciadas por el organismo estatal, con la apertura del expediente CNDH\/1\/2014\/4555\/Q\/VG, situaci\u00f3n que fue notificada en tiempo y forma a las personas involucradas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Una vez atra\u00edda dicha investigaci\u00f3n, la CDH Puebla dej\u00f3 de tener facultades para intervenir en el asunto, por lo que la CNDH asumi\u00f3 a cabalidad la integraci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los hechos que sirvieron de sustento para resolver las violaciones a los derechos humanos de las personas agraviadas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En ese sentido, el 11 de septiembre de 2014, la CNDH emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 2VG\/2014, donde determin\u00f3 que exist\u00edan elementos necesarios para acreditar las violaciones a los derechos humanos de las v\u00edctimas directas e indirectas, suscribiendo los puntos recomendatorios al entonces Gobernador del estado de Puebla donde se requiere la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Derivado de lo anterior, la CNDH abri\u00f3 el expedientillo de seguimiento de la Recomendaci\u00f3n para observar el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos recomendatorios, en el entendido de que en su momento la autoridad responsable acept\u00f3 la recomendaci\u00f3n formulada, reiterando que en dicho proceso no existi\u00f3 intervenci\u00f3n de la CDH Puebla.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">El 21 de noviembre de 2019, en la CDH Puebla se recibi\u00f3 el escrito de una de las personas se\u00f1alada como v\u00edctima en la citada Recomendaci\u00f3n, por lo que la CDH Puebla abri\u00f3 el expediente 7433\/2019, mismo que una vez analizado, se observ\u00f3 que, entre otras manifestaciones requer\u00eda la reapertura de las investigaciones y se\u00f1alaba omisiones y hechos relacionados que considera violatorios a sus derechos humanos que no fueron contemplados en la Recomendaci\u00f3n de la CNDH.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Cabe precisar que, conforme a la reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, espec\u00edficamente al art\u00edculo 102, apartado B, se incluy\u00f3 la facultad para que la CNDH investigue violaciones graves a los derechos humanos, cuando as\u00ed lo juzgu\u00e9 conveniente, pero tambi\u00e9n cuando lo solicite el Ejecutivo Federal, las C\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n, los titulares de los poderes ejecutivos o las legislaturas de las entidades federativas.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Consecuentemente, una vez descrita la situaci\u00f3n en la que se encuentra el caso, impide legalmente a la CDH Puebla, revisar el asunto ya determinado por la CNDH, ya que una vez emitida la declaraci\u00f3n de violaci\u00f3n grave a los derechos humanos y asumida la facultad de atracci\u00f3n del expediente de queja, aunado a que este organismo estatal no cuenta con atribuciones legales para tal efecto, la instituci\u00f3n que debe conocer de una reapertura, de omisiones, o bien sobre hechos nuevos relacionados con el caso, estrictamente es competencia la Comisi\u00f3n nacional, tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 108 del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, que a la letra se\u00f1ala:<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Art\u00edculo 108.- (Reapertura del expediente de queja)<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En los casos en que un quejoso solicite expresamente la reapertura de un expediente de queja o se reciba informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n posterior a la conclusi\u00f3n de un expediente de queja, de la cual se advierta una presunta violaci\u00f3n a derechos humanos, el visitador adjunto analizar\u00e1 el asunto en particular y presentar\u00e1 un acuerdo razonado al visitador general para reabrir o negar la reapertura de dicho expediente.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">En todo caso, la determinaci\u00f3n correspondiente se har\u00e1 del conocimiento del quejoso y de la autoridad se\u00f1alada como responsable, si a \u00e9sta se le pidieron informes durante la integraci\u00f3n del expediente de queja.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Considerando lo anterior y derivado de que la persona peticionaria solicita en su escrito se investigue a los que en su momento eran, el Secretario de Seguridad P\u00fablica del Estado de Puebla y el Fiscal General del Estado de Puebla. No obstante, de las actuaciones en el expediente de queja que integr\u00f3 la CNDH, fueron investigados.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">Es por ello que una vez realizado el an\u00e1lisis y estudio de las actuaciones que obran en el expediente integrado por la CNDH, se logr\u00f3 concluir que las manifestaciones de la peticionaria, son los mismos hechos, materia de la Recomendaci\u00f3n emitida por el Organismo nacional y que debe ser turnado a este mismo para su conocimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\">La CDH Puebla refrenda su compromiso con los derechos humanos de todas las personas esta entidad federativa, actuando bajo estricto cumplimiento de la ley, para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CNDH, Organismo responsable legalmente de investigar y, en su caso, de la reapertura del expediente del caso de San Bernardino Chalchihuapan \u00a0 La CDH de Puebla inform\u00f3 que no tiene facultades para reabrir el caso Chalchihuapan, en el que muri\u00f3 un menor de edad por la represi\u00f3n polic\u00edaca contra pobladores en 2014; a su juicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":113658,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"newspack_featured_image_position":"","newspack_post_subtitle":"","newspack_article_summary_title":"Overview:","newspack_article_summary":"","newspack_hide_updated_date":false,"newspack_show_updated_date":false,"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-99312","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estado","entry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=99312"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99312\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/113658"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=99312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=99312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.pueblaonline.com.mx\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=99312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}