LAS “PRUEBAS” DE BARBOSA (EL CHISTE SE CUENTA SOLO)

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Tan cómico como trágico para el ex candidato de Juntos Haremos Historia a Casa Puebla, el ex perredista y ex morenovallista Luis Miguel Barbosa: el expediente que Morena armó para denunciar ante el INE que la hoy gobernadora electa, Martha Erika Alonso, rebasó el tope de gastos de campaña está plagado de inconsistencias y “pruebas” que no resisten el más mínimo análisis objetivo, como links de Facebook, cotizaciones basadas en la web de compra-venta Mercado Libre y suposiciones o conjeturas extraídas de alguna mente “brillante”. Un ejemplo: Barbosa acusó ante la autoridad electoral que la otrora candidata no registró el costo de una blusa típica que usó en un mitin, un collar de pan que le regalaron en una gira de proseltismo y unos rehiletes que portaban algunos de sus simpatizantes. También, en el colmo, una canasta de frutas, un taco al pastor y hasta un gallo de pelea. Sí, cómico pero también ridículo, pero sobre todo un reflejo de lo endeble de la impugnación presentada por Barbosa y compañía para pedir la anulación de la elección del pasado 1 de julio.

El INE ha publicado el dictamen en el que declaró infundada la queja de Morena y donde se exhiben las inconsistencias. Hete aquí algunos de sus puntos más relevantes:

APARTADO B. Conceptos denunciados que no son susceptibles de ser considerados gastos de campaña.

En cuanto a este apartado es necesario precisar que el quejoso (entiéndase quejoso como Barbosa y/o Morena) denuncia la existencia de diversos conceptos de gastos, aportando como pruebas seis carpetas en la queja inicial, una carpeta del expediente acumulado y tres carpetas que acompañan el escrito de ampliación de queja; en todas ellas el quejoso realiza un cuadro en excel, donde aporta el concepto del gasto, la cantidad, el link electrónico y fotografías, lo cual evidentemente deja mucho que desear.

Aunado a lo anterior, de las pruebas presentadas no se desprende ningún vínculo con la campaña, así como el quejoso tampoco aporta ninguno que relacione los conceptos con un posible beneficio a la campaña de la candidata denunciada. Los conceptos que se encuentran en este supuesto se enlistan a continuación:

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De los gastos por conceptos denunciados por el quejoso, contemplados en el cuadro que antecede, no son considerados como gastos de campaña, ya que no se encuentra vínculo alguno con la promoción a favor del voto de la candidata, ni benefician de ningún modo a la misma, aunado a que dichos conceptos pueden ser utilizados en cualquier contexto; por lo tanto, al no encontrarse dentro del rubro de gastos de campaña, no puede existir sanción alguna por el no reporte de los mismos.

LAS CIFRAS

En el documento, aprobado por el INE se lee:

El quejoso aduce que la suma de los gastos evidenciados a través de las imágenes y las pólizas que el quejoso hace para sustentar su dicho, mismos que se encuentran precisados dentro de las seis carpetas que ofrece como prueba y que se acompañan del escrito, al sumarlos, se llega a un total de $38,288,710.74 (Treinta y ocho millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos diez 74/100 M.N.), cantidad que, asegura el quejoso, supera en demasía el tope de gastos de campaña para Gobernador.

De acuerdo con la información contenida en el portal oficial del Instituto Nacional Electoral con corte al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se observa que la suscrita (entiéndase suscrita como Martha Erika Alonso) reportó un total de $22,067,143.13, lo cual no sólo resulta congruente con lo señalado en los párrafos que anteceden, sino que también sirve para acreditar que en ningún momento se rebasó el tope de gastos de campaña, toda vez que el tope de gastos para la elección de Gobernador en Puebla fue de $42,963,330.00.

¿Qué ni siquiera saben hacer cuentas en el entorno de Barbosa?

ACUSACIONES VAGAS

El INE consideró que el quejoso (Barbosa y/o Morena) pretende acreditar conceptos de gastos por encima de las siguientes irregularidades:

1.- No se observan de manera clara los conceptos que son denunciados.

2.- No se observan los conceptos denunciados.

3- No se puede establecer el carácter cuantitativo de cada concepto, además de que el quejoso no presenta un total por cada concepto denunciado.

4.- No aparece la otrora candidata denunciada, ni publicidad promotora del voto en favor de su campaña.

5.- El concepto denunciado pertenece a otras campañas, las cuales no son objeto del presente procedimiento.

6.- No se presenta el lugar exacto donde se actualizó el concepto de egreso.

7.- No se presenta el modo exacto de cómo fue repartida esa propaganda.

8.- No se puede establecer el beneficio y/o la relación directa con la campaña de la otrora candidata.

9.- Reporta egresos por conceptos de eventos que se vislumbran como no onerosos.

Como se recordará, el rebase del tope de campaña es una de las causales principales en que Luis Miguel Barbosa fundó su impugnación para anular la elección a gobernador del pasado 1 de julio.

El INE ya descubrió la farsa barbosista; que nadie se extrañe si en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su momento, sucede exactamente lo mismo.

Como diría el clásico: seriedad, por favor.

gar_pro@hotmail.com

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