El desacato del Congreso del estado

Arturo Luna Silva

Pues con la novedad de que hoy se da inicio al procedimiento de destitución y consignación de la dirigencia del Congreso del estado de Puebla, encabezada por los diputados priístas Eloy Humberto Aguilar Viveros y Pablo Fernández del Campo, presidentes de la Gran Comisión y de la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, respectivamente, por el desacato en que han incurrido sobre el cumplimiento a la sentencia de amparo en el caso del ex magistrado Germán Gabriel Alejandro López Brun.

La terquedad y soberbia de los aludidos está por poner en un serio aprieto al Legislativo poblano.

Y es que el juez primero de distrito en el estado, José Ybrain Hernández Lima, mediante resolución del 11 de marzo en curso, ordenó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dar inicio al procedimiento a que hace referencia la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, que establece que cuando la autoridad responsable trata de eludir la sentencia protectora (de amparo) y el máximo tribunal de la nación estimara que es inexcusable, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda, y una vez analizado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo.

Es un hecho insólito la omisión del Congreso del estado para dar cabal cumplimiento a la sentencia del máximo tribunal de la nación en este asunto, ya que en cinco ocasiones el juez de amparo ha requerido al Congreso para acatar la sentencia en el término de 24 horas.

Aunado ello a que en el acuerdo emitido el 23 de febrero del año en curso se dejó insubsistente la resolución del 21 de enero del 2010, mediante la cual el Congreso pretendió se diera por cumplida la sentencia de amparo, cuyas razones se basaron en la falta de observancia a los lineamientos dados en la propia ejecutoria que emitió la superioridad, fundamentalmente por eludir e ignorar al definir la ratificación del quejoso, la evaluación aprobada respecto a su desempeño en el cargo, la cual en la ejecutoria de la corte se determinó como un acto firme e intocado que debe tomar en cuenta el Congreso al emitir la nueva resolución “justificada mediante una motivación reforzada” (jurídica).

Con independencia de lo anterior, y por disposición del artículo 105 de la Ley de Amparo, el juez de amparo de nueva cuenta, en su resolución del 11 de marzo del año en curso, reitera a la autoridad responsable que deberá dar cumplimiento al proveído de 23 de febrero pasado, esto es, para que en término de 24 horas contadas a partir de la notificación de dicho proveído cumplan la sentencia de amparo, informando de ello al juzgado de distrito, remitiendo las constancias que lo acrediten y con ello analizar su cabal cumplimiento.

Pero no lo han hecho.

Y no cabe duda que la forma de proceder y actuar por parte del Congreso del estado en el caso en cuestión, es una muestra más de que en Puebla no se respeta el imperio de la ley, que no existe el estado de derecho y que contrariamente a ello prevalece el poder de facto, bajo el ejercicio de un gobierno autoritario e impositivo por parte del titular del ejecutivo, bajo el cual el Congreso del estado, de manera sumisa, ha realizado una falaz aplicación del derecho en el procedimiento seguido para el cumplimiento de la ejecutoria dictada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de amparo promovido por el ex magistrado Germán Gabriel Alejandro López Brun.

He aquí los documentos que prueban todo lo anterior:

Para leer los documentos, haga click en las imágenes


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gar_pro@hotmail.com

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