El pasado miércoles 18 de enero, el Consejo General del IFE revocó el acuerdo mediante el cual se designaron a los integrantes de los Consejos Distritales 01, 06, 08, 10, 15 y 16 del estado de Puebla, situación que representa en los hechos un serio revés a la credibilidad, pero sobre todo a legalidad y legitimidad, del organismo encargado de los comicios de este 2012 en nuestra entidad.
Al dictaminar el recurso de revisión que fue presentado para inconformarse por el nombramiento de estos consejeros, proceso caracterizado por su discrecionalidad y opacidad, el Consejo General del IFE ordenó al Consejo de la Junta Local, encabezado por Luis Zamora Cobián, que en la próxima sesión que celebre –o en un plazo máximo de cinco días, lo que acontezca primero-, dicte un nuevo acuerdo en el que motive “de manera suficiente e individualizada” las correspondientes designaciones de consejeros electorales distritales que fungirán en los procesos electorales de 2012 y 2015.
La resolución es un verdadero ultimátum para el IFE Puebla, que no se ha distinguido precisamente por su verticalidad y que ha dejado serias dudas sobre la legalidad de sus decisiones. De hecho, se está dejando un precedente sumamente importante para que en el futuro próximo la designación de los consejeros electorales no vuelva a ser discrecional, como hoy.
Se revocaron las designaciones en sólo seis de los 16 distritos poblanos, pero se sabe que en los 10 restantes también hubo imposiciones y nombramientos cuestionables. El atropello a la Constitución Política de México y a los derechos políticos de cientos de ciudadanos con legítimas aspiraciones, es una pesada losa que van a tener que cargar durante todo el proceso electoral de este año los miembros del Consejo Local del IFE.
Y es que si no se puede confiar en el Instituto Federal Electoral, ir a votar pierde cualquier sentido. Bien dice que el buen juez por su casa empieza, pero desgraciadamente ese no es el caso de Luis Zamora y su pandilla.
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Esta es parte de la resolución del Consejo General del IFE, que encabezan Leonardo Valdés Zurita y Edmundo Jacobo Molina, como presidente y secretario, respectivamente:
“Al resultar sustancialmente fundado y eficaz el agravio planteado por los revisionistas en el sentido de que el acto por el cual el Consejo Local designó a los Consejeros Propietarios y Suplentes de los consejos distritales 01, 06, 08, 10, 15 y 16 en el estado de Puebla carece de la debida y suficiente fundamentación y motivación; siendo congruentes con lo instruido por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación en la resolución de asuntos similares, procede revocar el “Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla, por el que se designa a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los Consejos Distritales del Instituto en la entidad, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015”, identificado con el número, A05/PUE/CL/07-12-11 y aprobado por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla en su sesión extraordinaria del siete de diciembre de dos mil once, esto única y exclusivamente por cuanto hace a la materia de los presentes medios de impugnación, es decir, respecto de la designación de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 01, 06, 08, 10, 15 y 16 en el estado de Puebla, para efectos de que dicha autoridad administrativa electoral federal desconcentrada, en la próxima sesión que celebre o en un plazo máximo de cinco días, lo que acontezca primero, dicte nuevo acuerdo en el que motive de manera suficiente e individualizada las correspondientes designaciones de consejeros electorales distritales que fungirán en los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015, señalando las consideraciones que sustenten su decisión, en los términos señalados en el considerando anterior.
“La mencionada autoridad responsable deberá informar a este Consejo General sobre el debido cumplimiento de lo antes ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra.
“Ahora bien, con el fin de que el Consejos Distritales 01, 06, 08, 10, 15 y 16 en el estado de Puebla no queden acéfalos y en aras de garantizar la certeza y seguridad jurídica en los actos que realicen tales órgano distritales, no obstante haber sido revocado en la parte atinente el Acuerdo número A05/PUE/CL/07-12-11, los y las ciudadanas que fueron designadas consejeros electorales (propietarios y suplentes) a través del referido acuerdo, continuarán ejerciendo sus funciones hasta en tanto se resuelva en forma definitiva el presente asunto. Asimismo, todos los actos realizados por esa integración del referido Consejo Local (es decir, por los consejeros designados a través del Acuerdo A05/PUE/CL/07-12-11 -salvo los actos que en su caso sean impugnados de manera específica por razones distintas- tendrán plena validez y efectos jurídicos hasta en tanto se resuelve quiénes integrarán en definitiva los referidos Consejos Distritales durante los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.
“Por lo que quedó expuesto y con fundamento en el artículo 41, fracción V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 2; 6, párrafos 1 y 2; 35; 36, párrafo 2; 37; 38 y 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se:
RESUELVE
“PRIMERO.- Se revoca el acuerdo Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla, por el que se designa a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los Consejos Distritales del Instituto en la entidad, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015” emitido por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla en su sesión extraordinaria del pasado siete de diciembre de dos mil once, en términos y para los efectos precisados en el considerando OCTAVO de la presente resolución.
“SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución en términos del artículo 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
“TERCERO.- Una vez recabadas las constancias de notificación respectivas, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido”.
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Los consejeros en capilla son:
DISTRITO 01 HUAUCHINANGO:
Reyna Márquez Hernández
Adriana Marín Barrera
Oswaldo Trujillo Cruz
Rutila González Ramírez
Lucina López Celedonio
Maricela Cruz Ochoa
DISTRITO 06 PUEBLA
María de los Dolores Orozco Cuautle
Rosa Lina de la Rosa Ruiz
José de Jesús Miranda Espinosa
Rodrigo Núñez Cuetara
María Anabel Torres Trujillo
Margarita Aceves Morquecho
DISTRITO 08 CIUDAD SERDÁN
Héctor Omar Díaz Pérez
Ana Alicia García Jiménez
Ayerim Berriel Mora
Arturo Villanueva Murad
María Gloria Pérez Casimiro
José Luis Flores Mendoza
DISTRITO 10 CHOLULA
Jone Miren Elizabet Urquiola Mendicute
Caritina Tochimani Carranza
Mauricio Toledo Minutti
Jesús Israel León Navarro
Armando Agustín García León
Enrique Encarnación Martínez Sinco
DISTRITO 15 TEHUACÁN
Maribel Zapién Santos
Miriam Vázquez Espíndola
Luga Elsa Mauricio Vargas
Héctor Tello Hernández
Omar Elihú Ortiz Sánchez
Évelin Hernández Montes
DISTRITO 16 AJALPAN
Sergio Miranda Hernández
Miguel Sebastián Zeferino Nieva
Rosario María del Carmen Barbosa
Lionel Aguilar Barradas
Raúl Mendoza Justo
Nicolás Torres Olivier