Ultimátum al IFE Puebla

El pasado miércoles 18 de enero, el Consejo General del IFE revocó el acuerdo mediante el cual se designaron a los integrantes de los Consejos Distritales 01, 06, 08, 10, 15 y 16 del estado de Puebla, situación que representa en los hechos un serio revés a la credibilidad, pero sobre todo a legalidad y legitimidad, del organismo encargado de los comicios de este 2012 en nuestra entidad.

Al dictaminar el recurso de revisión que fue presentado para inconformarse por el nombramiento de estos consejeros, proceso caracterizado por su discrecionalidad y opacidad, el Consejo General del IFE ordenó al Consejo de la Junta Local, encabezado por Luis Zamora Cobián, que en la próxima sesión que celebre –o en un plazo máximo de cinco días, lo que acontezca primero-, dicte un nuevo acuerdo en el que motive “de manera suficiente e individualizada” las correspondientes designaciones de consejeros electorales distritales que fungirán en los procesos electorales de 2012 y 2015.

La resolución es un verdadero ultimátum para el IFE Puebla, que no se ha distinguido precisamente por su verticalidad y que ha dejado serias dudas sobre la legalidad de sus decisiones. De hecho, se está dejando un precedente sumamente importante para que en el futuro próximo la designación de los consejeros electorales no vuelva a ser discrecional, como hoy.

Se revocaron las designaciones en sólo seis de los 16 distritos poblanos, pero se sabe que en los 10 restantes también hubo imposiciones y nombramientos cuestionables. El atropello a la Constitución Política de México y a los derechos políticos de cientos de ciudadanos con legítimas aspiraciones, es una pesada losa que van a tener que cargar durante todo el proceso electoral de este año los miembros del Consejo Local del IFE.

Y es que si no se puede confiar en el Instituto Federal Electoral, ir a votar pierde cualquier sentido. Bien dice que el buen juez por su casa empieza, pero desgraciadamente ese no es el caso de Luis Zamora y su pandilla.

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Esta es parte de la resolución del Consejo General del IFE, que encabezan Leonardo Valdés Zurita y Edmundo Jacobo Molina, como presidente y secretario, respectivamente:

“Al resultar sustancialmente fundado y eficaz el agravio planteado por los revisionistas en el sentido de que el acto por el cual el Consejo Local designó a los Consejeros Propietarios y Suplentes de los consejos distritales 01, 06, 08, 10, 15 y 16 en el estado de Puebla carece de la debida y suficiente fundamentación y motivación; siendo congruentes con lo instruido por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación en la resolución de asuntos similares, procede revocar el Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla, por el que se designa a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los Consejos Distritales del Instituto en la entidad, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, identificado con el número, A05/PUE/CL/07-12-11 y aprobado por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla en su sesión extraordinaria del siete de diciembre de dos mil once, esto única y exclusivamente por cuanto hace a la materia de los presentes medios de impugnación, es decir, respecto de la designación de Consejeros Electorales de los Consejos Distritales 01, 06, 08, 10, 15 y 16 en el estado de Puebla, para efectos de que dicha autoridad administrativa electoral federal desconcentrada, en la próxima sesión que celebre o en un plazo máximo de cinco días, lo que acontezca primero, dicte nuevo acuerdo en el que motive de manera suficiente e individualizada las correspondientes designaciones de consejeros electorales distritales que fungirán en los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015, señalando las consideraciones que sustenten su decisión, en los términos señalados en el considerando anterior.

“La mencionada autoridad responsable deberá informar a este Consejo General sobre el debido cumplimiento de lo antes ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra.

“Ahora bien, con el fin de que el Consejos Distritales 01, 06, 08, 10, 15 y 16 en el estado de Puebla no queden acéfalos y en aras de garantizar la certeza y seguridad jurídica en los actos que realicen tales órgano distritales, no obstante haber sido revocado en la parte atinente el Acuerdo número A05/PUE/CL/07-12-11, los y las ciudadanas que fueron designadas consejeros electorales (propietarios y suplentes) a través del referido acuerdo, continuarán ejerciendo sus funciones hasta en tanto se resuelva en forma definitiva el presente asunto. Asimismo, todos los actos realizados por esa integración del referido Consejo Local (es decir, por los consejeros designados a través del Acuerdo A05/PUE/CL/07-12-11 -salvo los actos que en su caso sean impugnados de manera específica por razones distintas- tendrán plena validez y efectos jurídicos hasta en tanto se resuelve quiénes integrarán en definitiva los referidos Consejos Distritales durante los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.

“Por lo que quedó expuesto y con fundamento en el artículo 41, fracción V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 2; 6, párrafos 1 y 2; 35; 36, párrafo 2; 37; 38 y 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se:

RESUELVE

PRIMERO.- Se revoca el acuerdo Acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla, por el que se designa a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los Consejos Distritales del Instituto en la entidad, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015emitido por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla en su sesión extraordinaria del pasado siete de diciembre de dos mil once, en términos y para los efectos precisados en el considerando OCTAVO de la presente resolución.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución en términos del artículo 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO.- Una vez recabadas las constancias de notificación respectivas, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido”.

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Los consejeros en capilla son:

DISTRITO 01 HUAUCHINANGO:

Reyna Márquez Hernández

Adriana Marín Barrera

Oswaldo Trujillo Cruz

Rutila González Ramírez

Lucina López Celedonio

Maricela Cruz Ochoa

DISTRITO 06 PUEBLA

María de los Dolores Orozco Cuautle

Rosa Lina de la Rosa Ruiz

José de Jesús Miranda Espinosa

Rodrigo Núñez Cuetara

María Anabel Torres Trujillo

Margarita Aceves Morquecho

DISTRITO 08 CIUDAD SERDÁN

Héctor Omar Díaz Pérez

Ana Alicia García Jiménez

Ayerim Berriel Mora

Arturo Villanueva Murad

María Gloria Pérez Casimiro

José Luis Flores Mendoza

DISTRITO 10 CHOLULA

Jone Miren Elizabet Urquiola Mendicute

Caritina Tochimani Carranza

Mauricio Toledo Minutti

Jesús Israel León Navarro

Armando Agustín García León

Enrique Encarnación Martínez Sinco

DISTRITO 15 TEHUACÁN

Maribel Zapién Santos

Miriam Vázquez Espíndola

Luga Elsa Mauricio Vargas

Héctor Tello Hernández

Omar Elihú Ortiz Sánchez

Évelin Hernández Montes

DISTRITO 16 AJALPAN

Sergio Miranda Hernández

Miguel Sebastián Zeferino Nieva

Rosario María del Carmen Barbosa

Lionel Aguilar Barradas

Raúl Mendoza Justo

Nicolás Torres Olivier

gar_pro@hotmail.com

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