Vagas, genéricas e imprecisas

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Tal y como estaba previsto, uno a uno, los siete magistrados del TEPJF fueron descartando, desacreditando, desechando o declarando infundados los ciertamente endebles (y en algunos casos hasta absurdos) argumentos de la izquierda para reclamar la invalidez de la elección presidencial.

Fue, como habíamos dicho, la Crónica de una Calificación Presidencial Anunciada.

No se necesitaba ser mago, ni un genio, para saber con anticipación que la máxima autoridad electoral del país iba a considerar “vagas, genéricas e imprecisas” prácticamente todas y cada una de las “pruebas” presentadas por Andrés Manuel López Obrador.

“No está demostrada la ilegalidad de la elección presidencial, pues (la coalición Movimiento Progresista) no aportó pruebas idóneas y eficaces”, fue el guión al que categóricamente se sujetaron todos los integrantes del Tribunal Electoral.

Y es que no era con rumores, dichos o creencias, o peor: con patos, chivos o puercos, como iban a tomar con seriedad la impugnación de AMLO y su corte, que tuvieron el gracioso detalle de acudir al juicio de sus vidas ¡sin pruebas!

Es decir, sin pruebas plenas y suficientes; como dicen los expertos, la demostración de la exactitud de un hecho, del que depende la existencia de un derecho.

Si bien el TEPJF no dijo que no hayan existido la compra de votos y la inequidad que acusa la izquierda, sólo que no se pudo documentar, estos fueron algunos de los argumentos de los magistrados para decirle “no” a López Obrador, con base en la resolución del juicio madre (SUP-JIN-359/2012) que, por unanimidad, virtualmente convierte al priísta Enrique Peña Nieto en presidente electo de México. Se reproducen textuales:

“Para acreditar compra de votos, debe probar que existió distribución de un bien o dinero y que la entrega de éstos se condicionó al voto. Es infundado”.

“La entrega de tarjetas telefónicas no es apta, omite entregar probanzas que acrediten la acusación con lo que pretende probar”.

“Presunta entrega de otros bienes, las pruebas no son aptas”.

“La coalición realiza acusaciones de que en Jalisco y Durango existieron irregularidades, pero omite establecer con precisión las pruebas con que pretende acreditar sus dichos”.

“Probanzas inconducentes porque no se encuentran adminiculadas con otro organismo de convicción; por ejemplo, con notas periodísticas difundidas en Internet”.

“Las llamadas telefónicos y mensaje de envíos mediante call centers también son desestimadas”.

“Respecto a los llamados “halconcitos”, no presentó pruebas para acreditarlos”.

“Acarreo de votantes se desestima, porque solo se presentó un video y una nota publicada en Internet”.

“Irregularidades en cómputos distritales. En este apartado el Movimiento Progresista no vierte elementos claros y precisos”.

“Respecto a la presunta propaganda encubierta, desequilibrio inoperante, así como a cobertura sesgada, se propone declarar infundada”.

“Respecto a presunta propaganda de espectáculos pagada en revista Quién, se informa que se debe a línea editorial de la revista”.

“También es infundada la argumentación de que Enrique Peña Nieto tuvo publicidad desde 2006”.

“El Movimiento Progresista indica que existió uso indebido de encuestas que llevó a la inducción del voto al haber siempre favorecido al priísta. En su opinión hubo sondeos simulados que no cumplieron con la metodología rigurosa. Consideran que fueron pagadas y por tanto son fuentes de financiamiento irregular”.

“En el TEPJF se analizó que la finalidad de encuestas es conseguir una muestra respecto a la intención del voto, existe coincidencia de las distintas casas encuestadoras respecto a resultados. No deben ser equiparados como predicciones de eventos futuros”.

“El IFE adoptó acuerdos respecto a la reglamentación de dichos ejercicios demoscópicos, no sólo en metodología, sino también en la temporalidad en que debían publicitarse”.

“La ponencia considera que quien pretenda cuestionar a los sondeos tiene la carga de acreditar actos, hechos o circunstancias que permitan concluir que existió manipulación en su realización o difusión”.

“No basta la mera afirmación de que encuestas están manipuladas porque no se acercaron a los resultados de la elección”.

“Se tuvieron por acreditados hechos; la diferencia entre el primero y segundo lugar en resultados electorales fue de 6.62% que la coalición actora aduce a 11 estudios de opinión dados a conocer antes de los comicios”.

“La afirmación de que la diferencia de que los resultados de sondeos con los resultados de elección es insuficiente, no es motivo de prueba, por tanto se consideran infundados”.

“Más del 91% de encuestas se apegaron a la normatividad. Sólo 9% no se ajustaron en su totalidad a lo ajustado por el IFE”.

“Encuestas de Milenio y GEA-ISA, según la coalición no cumplieron con normatividad. Es infundado porque las empresas sí cumplieron con las reglas establecidas por el IFE”.

“Tampoco hay elementos para confirmar la afirmación de que conductores que hayan difundido encuestas hayan hecho propaganda encubierta”.

“Respecto a la acusación de que hubo financiamiento prohibido y paralelo (caso Monex), el Movimiento argumenta que hubo propaganda en el exterior, desviación de recursos y recepción de dinero. El estudio del agravio se hace de acuerdo a lo que obra en autos, por tratarse de investigaciones del IFE”.

“Análisis de hechos vinculados con supuesta campaña de publicidad en EU y luego con lo del financiamiento de Monex en compra y coacción del voto”.

“No se puede comprobar la supuesta contratación de Frontera Network por 56 millones de dólares. Los documentos no convalidan lo reportado por Jesús Ponce Aquino”.

“Respecto a las tarjetas de prepago de Monex, tampoco se puede comprobar su uso para supuesta compra del voto”.

“El movimiento presentó 7 mil 856 tarjetas, pero no se observa que la distribución de éstas se haya dado a ciudadanos en general. No se demuestra activismo o movilización política alegada”.

“Entrega de tarjetas Soriana. La coalición argumenta que se llevaron a cabo prácticas generalizadas de presunta compra de voto. Indica que la distribución de tarjetas se hizo en toda la República. En su concepto se vulneraron el voto libre y elecciones auténticas. Los impugnantes consideran que hubo a) coacción y presión, b) aportaciones indebidas de empresas, 3) intervención de gobiernos estatales y d) rebase de gastos de campaña”.

“Del estudio de diversos elementos probatorios de videos, actos probatorios, notas periodísticas tampoco de acreditan irregularidades”.

“Presión sobre electores tampoco hubo probanzas necesarias”.

“Está acreditada la existencia de las tarjetas entregadas en Sala Superior, pero no que se hayan entregado para comprar el voto. No existe nexo causal”.

“No existe prueba de la entrega de despensas ni de desvío de recursos”.

“Rebase de topes de gastos de campaña. En este apartado se haría una valoración prematura, porque la investigación está inconclusa”.

“Respecto a propaganda y espectaculares también es infundado porque tampoco existen elementos para saber si se rebasó o no la; continúan las investigaciones; no aportó pruebas suficientes”.

“Se considera que el dicho de actora es mera apreciación, porque de la acusación de que hubo entrevistas pactadas no presentaron pruebas”.

“En otro rubro acusa la intervención de gobiernos locales, pero no se acreditan los dichos”.

“Celebración de un encuentro de 16 mandatarios en junio de 2012, pero no hay indicios del propósito de esa reunión, menos que hubo acuerdo para cubrir una cuota o cantidad de votos, mediante desvío de recursos”.

“Acerca de presunta coacción del voto atribuido al gobierno de Chihuahua, mediante manejo incorrecto de programas sociales, no ofreció medios de prueba alguna. No está acreditada, indicios insuficientes y son aislados”.

“Irregularidades en jornada electoral. La coalición entregó notas periodísticas”.

gar_pro@hotmail.com

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