Doger no viola (pero sí viola) la ley electoral

Arturo Luna Silva


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Ayer, en su leída columna “La Corte de los milagros”, de www.e-consulta.com, el periodista Rodolfo Ruiz planteó con precisión el enorme dilema de las autoridades electorales de Puebla, tanto federales como estatales, respecto a decidir si la abierta campaña mediática del ex alcalde Enrique Doger (spots, espectaculares y otros materiales publicitarios) viola la ley en la materia, en específico el artículo 200 bis del Código estatal relativo a las precampañas, y si esto en determinado momento lo pudiese dejar fuera de la puja por Casa Puebla, su sueño (o debo decir: obsesión) más acariciado.

El asunto no es menor, pues de aquí al 2010 estaremos viendo con insistencia cómo otros suspirantes a relevar en el poder a Mario Marín, con cargo o sin cargo público, recurrirán a iguales o similares, digamos, artilugios de propaganda, con el evidente fin de promover su imagen (la que les quede) y por ende posicionarse en las encuestas ciudadanas de opinión, ante los candados –se supone rígidos- que establece la propia ley para promocionarse sin ton ni son en medios masivos de comunicación, como antaño.

El caso Doger –que aprovecha el Indema para moverse mediáticamente- es importante, pues podría sentar un precedente político y legal en Puebla, y convertirse, incluso, en piedra de toque para el desenlace de la sucesión gubernamental, pues qué tal que se interprete la ley de una u otra forma para que “El Gran Elector” se deshaga de incómodos aspirantes, dejando el camino libre al elegido por los dioses, o abriendo el paso a otros que hoy ni pichan ni cachan ni dejan batear, pero que están allí, formaditos a la espera de que algo pase y el futuro supuestamente marcado deba reescribirse.

Así que ayer pregunté en el Instituto Electoral del Estado qué pasa con Enrique Doger y su singular campaña mediática, y esto fue lo que, en resumen, me respondieron de forma –subrayo- extraoficial:

“En este momento no nos encontramos en proceso electoral local; tampoco nos encontramos dentro de ningún proceso interno de algún partido político en el cual se esté eligiendo a un candidato a un puesto de elección popular, etapa ésta en la cual existe la prohibición de que ningún candidato podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias, con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular.

“El artículo 200 bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla regula lo relacionado con las actividades de precampaña a partir del inicio del proceso electoral en el estado de Puebla. No antes.

“Y sólo podrán realizar tales actividades aquellos ciudadanos que participen dentro de un proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular que lleven a cabo los partidos políticos, por lo que cualquier conducta de propaganda y publicidad fuera de un proceso electoral no trae consigo una violación a la ley y no puede ser sancionado.

No obstante, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en otras ocasiones en el análisis de este tipo de conductas, a fin de que no se vulnere la equidad, situación por la que estos actos y conductas podrán ser materia de análisis tanto del Instituto Electoral del Estado, el Tribunal Electoral del Estado o en su caso la Sala Superior, de denunciarse los mismos una vez iniciado el proceso, en el cual se puede analizar que dichas conductas vulneran o vulneraron el principio de equidad”.

En otras palabras:

Con su actual campaña mediática, el ex alcalde y ex rector de la BUAP está libre de delito (y si no hay delito no hay culpable y sin culpable no puede haber sanción).

Pero si alguien considera que dicha campaña mediática le da a ventaja y ese acto continuado de propaganda es documentado y denunciado en su oportunidad ante las autoridades correspondientes, entonces sí podría ser causa suficiente de descalificación de un proceso interno partidista para elegir, por ejemplo, candidato a la gubernatura, debido a que se consideraría que la abierta promoción de su imagen transgredió el principio básico de equidad.

Es decir:

Doger no viola pero sí viola la ley electoral.

¿Quieres que te lo cuente otra vez?

gar_pro@hotmail.com

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