DE LA #LEYANTIBRONCO, SENTENCIAS Y MAYÚSCULOS RIDÍCULOS

10-gargantaVaya ridículo el que hicieron Jorge Luis Fuentes Carranza, Fernando Luis Manzanilla Prieto, José Juan Sesma López, Bernardo Hinojosa Polo, María del Carmen Lanzagorta Bonilla, Pedro Alberto Plaza Montaño, Ana María Verónica Mastretta Guzmán y Gabriel María Hinojosa Rivero ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); de hecho, cualquiera en su lugar contrademandaría… pero a sus propios abogados y asesores por exhibirlos como unos auténticos ignorantes que, como niños y niñas héroes, se aventaron inútilmente al vacío “a nombre de la patria” y envueltos en la bandera de las “endiosadas” (Kumamoto dixit) candidaturas “independientes”.

Y es que, según la sentencia completa del TEPJF –que aquí publicamos íntegra para que no quede ninguna duda-, los 17 juicios de protección de derechos políticos presentados por estos nobles ciudadanos contra la denominada #LeyAntiBronco de Puebla no fueron desechados sólo por extemporáneos, como se afirmó, sino por una serie de pifias, graves pifias, en la argumentación jurídica con la que pretendieron sorprender a los señores magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván, Manuel González Rivera Oropeza, Salvador Olimpo Nava y Pedro Esteban Penagos López, quienes por cierto emitieron su fallo en contra de La Pandilla Manzanilla por unanimidad.

De una lectura cuidadosa de las 15 fojas de dicha sentencia se desprende, entre otras cosas, que los quejosos alegaron que el artículo 201 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla contraviene a la Constitución federal, “ya que limita el derecho a ser votado como candidato independiente, en virtud que solicita la comparecencia ante la autoridad electoral de todos los ciudadanos que decidan respaldar una candidatura independiente, así como el plazo establecido de 20 días para la obtención del respaldo ciudadano”; consideraron que esto es “inconstitucional”, pues a su parecer el plazo prudente para la obtención del mismo es de 60 días.

También argumentaron que el porcentaje establecido en la normatividad poblana del 3% de respaldo ciudadano para las candidaturas independientes, resulta “irracional y desproporcional”, afectando sus esferas jurídicas “ya que impone requisitos extraordinarios con la finalidad de impedir la postulación de dichas candidaturas”.

Pero el TEPJF les contestó que de lo señalado por los actores, “no se advierte la existencia de un acto concreto de aplicación de alguno de los motivos de disenso que por este medio pretenden impugnar”, es decir, Manzanilla y asociados se equivocaron de ventanilla, pues es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el control abstracto de constitucionalidad de las leyes electorales, federales y locales, mediante la acción de inconstitucionalidad.

Por si fuera poco, el TEPJF estableció que los susodichos no impugnaron un determinado acto de autoridad en el que se haya invocado algún precepto de esos ordenamientos, como fundamento para poder determinar que se vulnera su derecho político-electoral de ser votado como candidato independiente; lo anterior, porque “los actores, en ninguna parte de su escrito, pretenden solicitar su registro como candidatos independientes, para lo cual no han realizado gestión alguna, lo que hace evidente que no existe un acto concreto de aplicación, pues los demandantes plantean supuestos agravios en abstracto.”.

Lo que no es abstracto, sino contundente, es el ridículo (y la pena ajena) de este grupo de oportunistas que, a nombre de la “democracia”, pretenden apropiarse del derecho de la sociedad poblana –más amplia y diversa de lo que imaginan- a decidir cuando varios de ellos fueron cómplices y beneficiarios del sistema de partidos que ahora les espanta, tanto que con tal de lograr el poder por el poder no tuvieron empacho en echar mano de millonarios recursos públicos y estructuras gubernamentales para construir candidaturas finalmente fallidas a, por ejemplo, la alcaldía capitalina.

Véase por favor el documento completo de la sentencia que, al menos por hoy, acalló la pretendida “rebelión de las masas” contra la #LeyAntiBronco en Puebla.

gar_pro@hotmail.com

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