EL FALSO DEBATE SOBRE LOS IMPEDIDOS PARA SER CANDIDATO A GOBERNADOR O GOBERNADOR INTERINO EN CASO DE UNA NUEVA ELECCIÓN EN PUEBLA

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En medio de la especulación que ocupa tanto ahora a Puebla, desde las mesas de café hasta los medios, se ha propagado la erradísima versión de que los legisladores, senadores y diputados, federales y locales, estarían impedidos para ser candidatos a la gubernatura en una nueva elección -en caso de que se concrete la nulidad-, o para fungir como gobernadores interinos, por no estar ya en la posibilidad de dejar sus escaños o curules con 90 días de antelación a la jornada electoral, requisito que sí establece la Constitución local, pero para un proceso ordinario. Esa visión equivocada resulta de la lectura acartonada y literal del Artículo 74. Si alguien estaba en ese falso debate, sepa que por tratarse de un proceso extraordinario y de que los posibles abanderados son legisladores y no funcionarios, ninguno está descartado.

Vayamos a la esencia de los argumentos que contradicen esa “emocionante” fake new.

En la hipótesis de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) vote a favor del proyecto de resolución del magistrado ponente José Luis Vargas Valdez y deba convocarse a una nueva elección, en 60 días, como propone el dictamen, primero, serán los partidos los que decidan si van con el mismo o distinto candidatos.

En caso extremo -y poco probable, viendo el escenario actual- de que el Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y sus aliados PT y PES opten por la sustitución de Luis Miguel Barbosa Huerta, ningún legislador está impedido para ser el abanderado o abanderada en un proceso extraordinario.

En la lista de los supuestos vetados por la ley se ha puesto a los senadores Alejandro Armenta Mier y Nancy de la Sierra; al diputado federal Fernando Manzanilla Prieto y a los locales José Juan Espinosa Torres y Gabriel Biestro Medinilla.

Esa lista de los “impedidos” se infiere equivocadamente de la lectura literal del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Éste establece en su Fracción IV que, para aspirar al cargo de gobernador, se debe cumplir el requisito de “no ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección”.

Como el dictamen del magistrado ponente plantea que la elección extraordinaria debe convocarse 60 días después de la notificación a las autoridades estatales, entonces se presume que los legisladores, federales y locales, no alcanzan a cumplirlo.

Verlo así es absolutamente equivocado.

Primero: los senadores y diputados, locales y federales, no son funcionarios públicos, ni para efectos de la Carta Magna local, ni para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hay ejemplos inmediatos y ocurridos en Puebla.

La diputada local del PRI Maritza Marín Marcelo, quien buscaba una curul federal en el pasado proceso electoral, y la legisladora federal del PAN Genoveva Huerta Villegas, quien desde San Lázaro pretendía llegar al Congreso del estado, hicieron campaña, al menos las primeras semanas, sin solicitar licencia.

La priísta la presentó finalmente, pero hasta unos días antes de la jornada electoral.

En tanto, la panista también al fin de cuentas lo hizo, aunque con mayor antelación.

También estuvo el caso del mismo Armenta Mier, quien alternó su función como diputado federal de MORENA en la LXIII Legislatura, con su candidatura al Senado de la República.

Solicitó licencia unas semanas antes del arranque de campaña, pero luego regresó, sobre todo previniendo que ante clima de persecución en su contra, hubiera alguna orden de aprehensión, de la que el fuero legislativo lo protegía.

Conclusión: los legisladores, ni federales ni locales, no son considerados ante la ley como funcionarios ni como servidores públicos.

Son eso, legisladores, integrantes de poderes autónomos del Estado Mexicano o de alguna entidad, según sea el caso.

Un tema más lo configura el hecho en sí mismo de que se trataría, en caso de anularse el proceso electoral 2017-2018 para elegir gobernador en Puebla, de una elección extraordinaria.

Los 90 días de antelación para que los funcionarios dejen sus cargos lo establece la Constitución local para procesos ordinarios constitucionales, pero no hay letra escrita sobre los extraordinarios.

De ahí, que venga entonces la claridad que nos comparten juristas.

Hay que tomar en cuenta que la convocatoria para reponer las elecciones en un plazo de 60 días es un supuesto jurídico que en este momento es inexistente.

Pretender que los aspirantes cumplan ahora mismo con el requisito de los 90 días del Artículo 74 es tanto como pedir el Acta de Defunción, antes de expedir la de Nacimiento.

Además, sería ilegal, pues se opondría a la garantía constitucional de los mexicanos a votar y ser votados.

Aplicarlo a rajatabla violaría derechos fundamentales de esos personajes mencionados.

Sería una acción inconstitucional.

Y finalmente, nos comentan especialistas en la materia, que -en caso de suceder así- una vez que sea aprobado el proyecto de sentencia por la Sala Superior del TEPJF, esta misma resolución establecerá las bases de organización.

Asimismo, los detalles para la participación en una elección extraordinaria.

Por supuesto, en sincronía con las Cartas Magnas del estado y la federal, la sentencia deberá contener y respetar los derechos de los participantes “con congruencia y acordé con una elección extraordinaria”.

Esas bases quedarán establecidas en esa resolución del TEPJF y del Instituto Nacional Electoral (INE), que organizaría el nuevo proceso.

A la luz de estos datos, ya sabrá usted si se sube al tren del falso debate.

U ocupa su tiempo en cosas mejores.

LOS NOMINADOS AL INTERINATO

Si de especular se trata, hay temas más importantes, como quién sería el gobernador interino, en el mismo supuesto de la nulidad.

Hay nombres, dependiendo de quién se los comente, que están fuera de posibilidades.

Luego de una consulta, esta sí efectiva, con actores políticos, le puedo dar una lista preliminar:

El ex presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el priísta Guillermo Pacheco Pulido, es bien visto por los bandos lopezobradorista y del Frente, y podría significar la vía para destrabar un muy probable enfrentamiento. El problema, o tal vez la ventaja, de don Guillermo es que su primogénito fue uno de los principales soportes económicos de la campaña de Luis Miguel Barbosa.

Los diputados federales de MORENA Héctor Jiménez y Meneses y Fernando Manzanilla Prieto están también en el ánimo de muchos.

Así lo está su compañero en San Lázaro, Saúl Huerta Corona, quien ha ido tomando relevancia y responsabilidades en la bancada poblana de la LXIV Legislatura.

Este martes, Huerta Corona fue el responsable de encabezar la fijación la posición de MORENA ante los medios nacionales en la Cámara de Diputados sobre el momento que atraviesa el conflicto postelectoral. Dicen que cuenta con toda la confianza de Luis Miguel Barbosa.

No descarte, porque ellos no lo hacen, a los diputados lopezobradoristas locales Gabriel Biestro, José Juan Espinosa y Héctor Alonso Granados. También, aunque usted no lo crea, al mismísimo Emilio Maurer.

Y como posibilidades del género femenino, la senadora Nancy de la Sierra y la regidora Rosa Márquez, de los afectos más añejos en Puebla del presidente Andrés Manuel López Obrador, y con quien trabajó cuando el tabasqueño fue Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal.

Tela de dónde cortar, en este tema, hay y mucha.

gar_pro@hotmail.com

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