Todo el poder para Manzanilla

Arturo Luna Silva

Para quienes todavía dudan que, guardando las proporciones, Fernando Manzanilla Prieto será para el gobernador Rafael Moreno Valle algo así como el Córdoba Montoya de Carlos Salinas, o el Liébano Sáenz de Ernesto Zedillo, o el Martita Sahagún de Vicente Fox, o el Mouriño de Felipe Calderón, valdría la pena que revisarán los detalles de la propuesta legislativa para crear la nueva Secretaría General de Gobierno, dentro de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, ya en manos del Congreso.

Y es que en dicha propuesta se plantean con claridad todas, absolutamente todas las facultades que tendrá Manzanilla ahora que dicha iniciativa se apruebe y aquél, por consecuencia, deje de ser secretario de Gobernación para convertirse en todopoderoso secretario general de Gobierno, con enorme “capacidad de mando, de conducción política y de disciplina democrática”, como se expone en el documento al cual tuvo acceso el reportero.

Fernando Manzanilla no sólo llevará la relación con todos los “diversos actores estratégicos que inciden en la vida democrática del Estado, así como los Poderes y otros niveles de gobierno”, sino que incluso ejercerá, en ausencia del gobernador, la representación que a éste le corresponde, con derecho al “ejercicio expedito” de todas las facultades que corresponden al titular del poder Ejecutivo.

Lo dicho –y redicho-: un súper secretario.

O vicegobernador de facto, si se prefiere.

Hete aquí –para el registro- las facultades legales que tendrá Manzanilla de acuerdo con la propuesta legislativa de creación de la Secretaría General de Gobierno:

  • Someter a firma del Gobernador del Estado las Iniciativas que serán, remitidas por la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Social, dando el trámite correspondiente.

  • Administrar el Periódico Oficial del Estado y ordenar la publicación de las Leyes y Decretos que expida el Congreso del Estado, así como los Reglamentos, Acuerdos y demás ordenamientos de carácter general.

  • Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador del Estado con los Poderes de la Unión, los Estados, los Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos, asociaciones y sociedades.

  • Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones.

  • Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios y Procurador.

  • Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que al Titular del Poder Ejecutivo otorgan los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado, sobre el nombramiento y destitución de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

  • Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios estatales, de los Presidentes Municipales, Secretarios y Síndicos de los Ayuntamientos, así como de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública para autenticar los documentos en que intervengan.

  • Presentar ante el Congreso del Estado las Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos en que interviene el Titular del Poder Ejecutivo.

  • Orientar y coadyuvar con los Ayuntamientos de la Entidad en la creación y funcionamiento de Organismos Municipales; así como convenir e instrumentar con los Municipios de la Entidad, un programa que promueva el desarrollo institucional Municipal.

  • Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad y del Catastro en la Entidad.

  • Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro del Estado Civil de las Personas en la Entidad.

  • Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos; armas de fuego, detonantes y pirotecnia; loterías, rifas y juegos prohibidos; migración, repatriación y vigilancia de extranjeros; reuniones públicas, mítines y manifestaciones políticas; prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas.

  • Intervenir en la regulación de los límites del Estado, de los Municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado.

  • Proveer lo conducente para la ejecución de las penas, sanciones y medidas judiciales.

  • Dar el trámite correspondiente a los exhortos judiciales.

  • Intervenir en lo relacionado con el establecimiento y vigilancia de Notarías Públicas, en los términos de la Ley de la materia.

  • Conocer, tramitar y resolver, en términos de las disposiciones legales aplicables sobre el procedimiento relativo a la actuación de los Notarios, cuando ésta sea contraria a la Ley.

  • Fijar las bases para que las instancias encargadas de atenderlas, determinen las medidas de rehabilitación, asistencia social y protección especial que procedan.

  • Tramitar por acuerdo del Gobernador del Estado, las solicitudes de amnistía, indulto, remisión parcial, conmutación, modificación de sanciones y medidas, traslado de reos y beneficios de libertad anticipada, que conforme a la Ley sean tendientes a lograr la rehabilitación y readaptación social de los internos, incluyendo a los adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado.

  • Coadyuvar en el control de la radio-comunicación interna de los órganos de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Administración.

  • Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias Cívicas.

  • Administrar el Archivo General del Estado, normar y asesorar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en la organización, control, registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deban enviar al Archivo General del Estado; así como coordinar con las Secretarías de Finanzas; de Administración y de la Contraloría, la emisión de las normas y lineamientos que deban observar las Dependencias y Entidades para la guarda, custodia, conservación y en su caso, baja de documentos oficiales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  • Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales.

  • Y recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia.

¿Así o más claro?

gar_pro@hotmail.com

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