Gobernador de 22 meses (y otras claves de la reforma morenovallista)

Pues con la novedad de que si llegara a pasar tal cual la reforma política y electoral que Rafael Moreno Valle está proponiendo al Congreso para homologar los comicios locales con los federales, en Puebla no habría por única vez, como se ha dicho, un gobernador de 18 meses; en realidad el periodo de ese mandato, digamos, “de transición” se extendería por 22 meses más 13 días. La elección se realizaría en julio de 2016, tomaría posesión el 1 de febrero de 2017 y concluiría su periodo el 13 de diciembre de 2018. Sería en 2018 cuando las elecciones se regularizarían cada tres años, para concurrir con las federales: es decir, el próximo gobernador de seis años sería electo en julio de 2018, tomaría posesión el 14 de diciembre de 2018 y su mandato terminaría exactamente el 13 de diciembre de 2024.

Asimismo, por única ocasión habría diputados y presidentes municipales de 4 años y 9 meses; en ambos casos serían electos el primer domingo de julio de 2013. Los diputados de la que sería la XIL Legislatura entrarían en funciones el 15 de enero de 2014 y concluirían el 14 de septiembre de 2018 (la elección de la LX Legislatura será el primer domingo de julio de 2018, entraría en funciones el 15 de septiembre de 2018 y concluirían el 14 de septiembre de 2021). Para el caso de los ediles de 4 años y 9 meses, entrarían el 15 de febrero de 2014 y por única vez terminarían el 14 de octubre de 2018.

Las anteriores son sólo algunas de las claves, y fechas exactas, de la propuesta que el pasado viernes envió Moreno Valle al Congreso para reformar la Constitución y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Puebla, según un análisis técnico –no político- de la propia iniciativa al cual el reportero tuvo acceso.

Hay, por supuesto, otros puntos de gran interés que vale la pena destacar. Hete aquí algunos de los más importantes:

PARTIDOS POLÍTICOS

Se clarifica la diferencia entre partidos políticos nacionales y estatales para vigencia de registro y pérdida del mismo.

Los partidos políticos estatales podrán apoyar candidaturas comunes, coaligarse o fusionarse también con los partidos nacionales (se supera la prohibición de los artículos 41 y 42 Fracc. VI).

FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS

Se crea la Unidad de Fiscalización, con autonomía técnica y de gestión, cuyo titular será nombrado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado y estará adscrito al Consejero Presidente. Auditará, fiscalizará y solicitará los informes justificatorios de gastos y propondrá los topes de gastos de campaña. Esta Unidad de Fiscalización sustituirá a la actual Comisión Revisora conformada por consejeros. El titular deberá contar con tres años de experiencia en auditoría, contabilidad o finanzas. Tendrá 90 días para revisar y después otorgará diez días a partidos políticos para hacer aclaraciones en sesiones de audiencia y confronta. A la conclusión de las audiencias, enviará al Consejo General el proyecto de resolución o dictamen y los presentará al pleno del Consejo General, el cual en su caso impondrá la sanción que corresponda y mandará al Tribunal para su confirmación, revocación o modificación.

Según el tercero transitorio de la iniciativa, las nuevas reglas de fiscalización se aplicarán a partir de enero de 2012.

CANDIDATURAS COMUNES

Los partidos políticos podrán apoyar candidaturas comunes para gobernador, diputados de mayoría relativa y ayuntamientos; sólo bastará registrar un convenio durante el periodo de registro de candidatos. Es suficiente la aprobación del órgano estatutario y la aceptación del candidato y del partido que originalmente lo postula. La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos registrará este consentimiento.

Los partidos políticos conservarán su financiamiento, tiempos en radio y TV y sus representantes ante los órganos electorales (consejos, casillas, etc.) y además su emblema aparecerá con el nombre del candidato común.

Para el conteo de votos, si se emitiera un voto con más de dos partidos con el candidato común, contará como un voto a favor del candidato y al final los votos emitidos de esa manera se sumarán y se dividirán entre los partidos políticos que se marcaron.

COALICIONES

Parciales: hasta 8 diputados de mayoría relativa o hasta 40 de ayuntamientos.

Total: mayor a 8 diputados de mayoría relativa y mayor a 40 de ayuntamientos.

Los partidos conservarán individualmente su financiamiento, sólo el 70% de sus tiempos en radio y TV (el 30% igualitario restante será distribuido por porcentaje de votación) y sus representantes ante los órganos electorales; además, su emblema aparecerá con el nombre del candidato común.

No podrán pertenecer a dos coaliciones parciales distintas y no podrán combinar con candidaturas comunes.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

Se eliminan las figuras de Secretario y Director General, dejando solo la figura de Secretario Ejecutivo. Su nombramiento dependerá del Consejo General a propuesta en terna del Consejero Presidente y durará en su cargo 7 años. Obviamente se le concederán las facultades y atribuciones propias del Secretario y Director General.

La duración del periodo del cargo de los consejeros electorales pasará de 6 a 7 años.

PRECAMPAÑAS

La reforma de Moreno Valle propone que se realicen dentro de los 40 días previos al registro de candidatos (la vigente tiene el gravísimo error de no especificar el tiempo).

Todas las precampañas no deberán exceder de 40 días (la vigente señala que son de 60 días cuando se elige gobernador y de 40 días cuando solo se elije a diputados y ayuntamientos).

Se establece solo un plazo de registro de candidatos la última semana del mes de abril del año de la elección (la vigente señala la semana del mes de marzo cuando se elije gobernador y abril cuando se elijen diputados y ayuntamientos).

CAMPAÑAS ELECTORALES

Propone una duración de 60 días para todas las elecciones; una notable disminución para el caso de la elección de gobernador, que a la fecha es de 90 días (tres meses).

DEBATES

Habla de debates en general, pero señala que éstos deben ser por consenso de los partidos y candidatos; es decir, le quita lo obligatorio y no establece un mínimo de su realización.

INFRACCIONES Y FALTAS

Establece como sanciones a partidos políticos la amonestación pública, multa (300 a 500 días de salario mínimo), reducción de financiamiento público mensual, suspensión o pérdida del registro para efecto de las elecciones (la vigente sólo considera la multa).

De los precandidatos y aspirantes, podrán ser sancionados con amonestación pública y multa de hasta 500 días de salario mínimo. Propone la suspensión del registro por responsabilidad directa por violación de normas de financiamiento y topes de gastos, u actos anticipados de precampaña.

REDISTRITACIÓN

La reforma al Código facultará al Consejo General del IEE a realizar la redistritación electoral con base en dividir la población del estado entre los distritos señalados, tomando como criterio de equilibrio el numérico poblacional y la uniformidad territorial, pudiéndose conformar distritos con mayoría de población indígena. Obviamente se derogará la conformación actual de los distritos locales, que suman 26.

Algo clave: las cabeceras distritales se definirán por criterios de importancia geopolítica y cultural del municipio (artículo 24).

Según el segundo transitorio de la iniciativa, los trabajos de la redistritación deberán iniciar a más tardar el 30 de noviembre de 2011 y aprobarse el 30 de junio de 2012. La nueva distritación de Puebla será vigente a partir de esa fecha y hasta las elecciones de 2021, una vez oficializados los resultados del Censo General de Población de 2020.

Deberá crearse un Comité Técnico de Expertos propuestos por el Consejero Presidente y aprobado por el pleno del Congreso; éste reportará avances a una Comisión de Consejeros y Representantes de Partidos.

gar_pro@hotmail.com

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