La nueva Ley de Transparencia en 10 sencillos pasos

1. Los sujetos obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, a través de sus sitios web, sin que para ello medie una solicitud de acceso, a través de la figura de información pública de oficio, distinguiendo entre información que todo sujeto debe poner a disposición, así como información que atañe en específico a poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunales Administrativos, Ayuntamientos, Instituto Electoral del Estado, Comisión de Derechos Humanos del Estado, universidades y tecnológicos públicos, la Propia Comisión, Partidos Políticos, en atención a su competencia.

2. Se incluyen como sujetos obligados, a los partidos políticos y a los órganos constitucional o legalmente autónomos, entendiéndose por estos el Instituto Electoral del Estado, el Tribunal Electoral del Estado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

3. Se perfecciona el procedimiento de selección de comisionados. Para tal efecto se tomarán en cuenta las propuestas de organizaciones de la sociedad, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y se evaluarán los conocimientos, trayectoria y experiencia en la materia que tengan los candidatos. Las comparecencias y expedientes de los candidatos serán públicos. En la conformación del Pleno de la Comisión se procurará que haya equidad de género.

4. Se especifica que el procedimiento para la destitución de un comisionado podrá iniciarse por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o por mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado y se sustanciará de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, respetando su garantía de audiencia. Sustanciado el procedimiento correspondiente el comisionado podrá ser destituido de su cargo por el voto de la mayoría calificada del Pleno del Congreso del Estado.

5. El acceso a la información pública sólo será restringido en términos de ley, mediante las figuras de información reservada e información confidencial. La información de acceso restringido no podrá ser divulgada.

6. El personal que preste sus servicios a la Comisión estará sujeto a un servicio profesional de carrera.

7. Se establece que el cargo de presidente de la Comisión será ejercido por el comisionado al que le resten dos años para concluir el periodo para el que fue designado.

8. El plazo para interponer el recurso de revisión se amplía de diez a quince días. El Cómputo de los quince días se realiza de acuerdo con las modalidades de entrega. Se mantiene la suplencia de la deficiencia de la queja.

9. Se establece un capítulo de responsabilidades, a diferencia de la vigente, es más exhaustiva en las hipótesis de responsabilidad específica, entre otras, como lo son los casos de comercialización, falsificación, daño o extravío datos, incumplimiento de resoluciones pronunciadas por la Comisión, declarar inexistente información, transmitir información confidencial.

10. La Comisión contará con una contraloría interna, encargada de fiscalizar y vigilar el manejo y aplicación de los recursos del órgano, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

gar_pro@hotmail.com

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