Suprema Corte invalida artículos de la ley electoral de Puebla

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 23-10-2015
Foto: Agencia Enfoque/Archivo

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un artículo de la ley electoral del estado de Puebla que duplicaba el número de representantes de los partidos políticos en el organismo electoral, ya que dicha disposición es contraria a leyes federales.

Al analizar las impugnaciones presentadas por los partidos PRD y Morena en contra de las reformas electorales aprobadas en Puebla, el Pleno de la Corte también decretó la invalidez de un artículo de esa misma reforma que impedía a los partidos políticos nacionales conformar coaliciones en su primera elección estatal.

A propuesta de la ministra Margarita Luna Ramos, el máximo tribunal del país reiteró su criterio de que los Congresos estatales no tienen facultades para legislar en materia de coaliciones, ya que ese tema es competencia de la Federación, derivado de que así lo dispuso el Congreso de la Unión en la Ley General de Partidos Políticos.

Por lo anterior, fueron declarados inconstitucionales el artículo 3 de, fracción segunda, párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado de Puebla, así como la expresión coaliciones contenida en el artículo 4, fracción quinta, párrafo segundo, de la misma norma, la cual impedía a los partidos políticos nacionales celebrar coaliciones en su primera elección estatal.

Sin embargo, ese mismo artículo fue validado en lo que se refiere a la prohibición para que los partidos políticos formen fusiones, frentes o candidaturas comunes, ya que dichas formas de asociación política no están reguladas a nivel federal.

De igual forma, se invalidó que en la Constitución Política de Puebla se otorgara a los partidos políticos seis escaños adicionales en el Consejo Electoral Estatal, mismos que a pesar de no tener voto si tenían voz. Sin embargo, el ministro José Fernando Franco González Salas advirtió que la conformación de los organismos electorales estatales, está regulado por el artículo 116 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que un Congreso local no puede cambiar dicha integración añadiendo o quitando lugares para los actores políticos.

El debate sobre las reformas electorales de Puebla, que incluyen algunos candados a aspirantes independientes, continuará en la Suprema Corte el próximo lunes.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2015/10/22/invalida-corte-articulo-de-ley-electoral-de-puebla

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