Corte corrige más artículos de la ley electoral de Puebla sobre coaliciones y pluris

Por  Marisol Córdoba | Publicado el 26-10-2015

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedentes y   parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad de los expedientes 77/2015 y el acumulado 78/2015, promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, para echar abajo e invalidar reformas en materia electoral aprobadas por el Congreso local el pasado 22 de agosto.

De acuerdo a la sentencia de la SCJN, los ministros desestimaron la Acción de Inconstitucionalidad con respecto al artículo 4 fracción 5 párrafo segundo en la porción normativa que establece formar frentes o coaliciones electorales.

En este apartado, los magistrados declararon la invalidez de los artículos 3 fracción segunda, séptimo párrafo y cuarta fracción quinta y párrafo segundo en la porción normativa, que establece coaliciones de la Constitución Política del Estado, que surtirá efectos a partir que sea notificado el Congreso local.

De igual forma los magistrados reconocieron la validez de las demás normas reclamadas a condición de que los artículos 4 fracción primera inciso C,  se interprete en el sentido de que cuando sólo se trate de las campañas para diputados locales o para ayuntamientos se aplicará el plazo de 30 días.

Pero cuando coincidan las dos anteriores con la campaña de gobernador, se aplicará una campaña de 60 días.

De igual manera declararon invalidez de la petición del 3 por ciento para la repartición de diputados plurinominales, siempre y cuando la votación emitida en este precepto para la elección de mayoría relativa en la primera asignación de diputados de representación proporcional, sin contar con los votos nulos ni los emitidos a favor de los candidatos no registrados.

Durante la sesión plenaria de este lunes, los magistrados consideraron infundada la petición de invalidez en la ley en materia electoral al considerar una deficiente regulación de la paridad de género a nivel municipal.

Con 10 votos a favor y uno en contra de la ministra Olga Sánchez, los magistrados validaron el proyecto de la magistrada Margarita Beatriz Luna Ramos.

El máximo órgano de justicia en el país analizó en total tres apartados en la Constitución Política del Estado en el que además de los dos anteriores, declararon al Congreso local “competente” para establecer reglas de fiscalización que se encuentra regulada en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE).

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