SCJN invalida ratificación de firmas de apoyo a independientes en Puebla

Por  Marisol Córdoba | Publicado el 24-11-2015

Por considerar una aberración excesiva para el acceso a una candidatura ciudadana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó su enmienda y echó abajo el requisito de ratificar las firmas que los ciudadanos plasmen en favor de un aspirante en las instalaciones del Instituto Nacional Electoral (INE), una vez reunido el apoyo del 3 por ciento del listado nominal.

Con  9 votos a favor, el máximo tribunal del país consideraró inválido el requisito establecido en el artículo 201, en su apartado A, párrafo segundo en su fracción IV y apartado C, fracción segunda, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (COIPEP)

Los magistradores declararon esta reforma al artículo como anticonstitucional por establecer una barrera y complicar el derecho  a los ciudadanos para acceder a una candidatura, con requisitos desproporcionados, como la manifestaron los partidos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Movimiento de Regeneración Nacional en las controversias que presentaron a la Corte.

Los magistrados avalaron el proyecto por el ministro Alberto Pérez Payán en el que se señala la invalidez del artículo referido  por contraponerse a los lineamientos  para preservar el derecho de postulación de los ciudadanos a una candidatura independiente, cómo lo establece el sistema federalista y en el que avalaron que para el registro de firmas si deberán presentar su copia de la credencial de elector.

“Existe el derecho de los ciudadanos a ser votados como candidatos libres. En una configuración del sistema federalista como principio general. Es excesivamente gravoso. No pueden los partidos reunirse a través de los diputados que constituya una barrera de entrada para el derecho de obtener una candidatura independiente”, consideró el ministro Arturo Saldivar.

De esta manera los ministros avalaron que el Congreso local tendrá un periodo de 30 días para hacer la corrección a los artículos invalidados en el COIPEP, una vez que reciban la notificación por el máximo órgano de justicia en el país.

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