Diputados de Puebla tienen un mes para ultimar plazos para independientes

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 06-01-2016
Foto: Agencia Enfoque

El Sol de Puebla informa que en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación, el Congreso del Estado deberá legislar sobre los resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la reforma electoral local, particularmente en los tiempos de precampaña y el plazo que tendrán los candidatos independientes para recabar las firmas ciudadanas de apoyo.

En distintos medios de comunicación trascendió que los diputados locales podrían aumentar de 20 a 30 días dicho plazo para los independientes, aunque la discusión aún está por comenzar.

De acuerdo con la sentencia dictada por la Corte, estos son los únicos temas que deberá reformar el Congreso poblano para que surtan efecto durante el actual proceso electoral, por lo que deberán aprobarse a más tardar el 4 de febrero.

"Dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, el propio Congreso y el Gobernador de ese Estado deberán aprobar las reformas legislativas que prevean: 1. El periodo que debe ocurrir entre la conclusión de la precampaña y el inicio del registro de candidatos.

2. Establecer plazos concretos para la realización de actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de candidaturas independientes y, 3. Regular en ejercicio de su libertad configurativa, los requisitos que deben cumplirse para acreditar el respaldo ciudadano respectivo, sin incurrir en los vicios que llevaron a declarar la referida invalidez", establece el punto 2 de los efectos.

Respecto al resto de los artículos invalidados la Corte no considera necesario fijar efecto alguno "al no ser necesarios ni referirse a cuestiones que trasciendan o afecten aspectos sustanciales del inminente proceso electoral".

Artículos invalidados

Un ejemplo de los artículos invalidados cuyos efectos ya transcurren es la prohibición a los partidos políticos de nueva participación para conformar coaliciones.

Respecto al artículo 201 Quater del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, la Corte señala que al haberse invalidado el concepto de "padrón electoral" el legislador deberá volver a legislar sobre los requisitos que deben cumplirse para acreditar el respaldo para obtener una candidatura independiente, sin incurrir en los vicios que declararon la invalidez.

Es decir, se debe establecer el 3 por ciento del listado nominal, debido a que durante la discusión de la norma no se alcanzó la votación suficiente para invalidar el concepto del "3 por ciento".

"Al haberse declarado la invalidez de la porción normativa que indica 'padrón electoral', de los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 201 Quater, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en virtud de que la invalidez de esa porción normativa impide la aplicación de lo dispuesto en esos incisos, se estima que en vía de consecuencia debe declararse la invalidez de la totalidad de lo dispuesto en éstos; en la inteligencia de que en el presente fallo no se alcanzó la votación necesaria para invalidar el porcentaje del tres por ciento previsto en esos incisos", se establece en el punto 1 de los efectos.

Precampañas y registro

Otro de los plazos que el Congreso debe de ajustar es el que hay entre el periodo de pre campañas y el registro de candidatos, debido a que la Corte invalidó que ambos fueran inmediatamente concurrentes.

Al respecto, el artículo 228 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece en su punto 4 que "los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas".

De lo anterior se desprende que al menos debe haber un plazo de 14 días entre el final de la pre campaña y el registro de candidaturas para que esto ocurra.

Fuente: http://www.oem.com.mx/elsoldepuebla/notas/n4045767.htm

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