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Martes, 19 Septiembre 2017 20:04

Si donaste para las víctimas del temblor, puedes deducirlo

Por  Staff Puebla On Line

Si todavía no te animas a ayudar a los miles de damnificados en Chiapas y Oaxaca por el sismo de 8.2 grados Richter ocurrido el pasado 7 de septiembre, una alternativa son las donaciones económicas que, además puedes deducir de impuestos.

Después del sismo, organizaciones como la Cruz Roja, UNICEF, Aldeas Infantiles y el gobierno del estado de Oaxaca, entre otros, habilitaron cuentas bancarias para recibir apoyos en efectivo y utilizar estos recursos para cubrir necesidades que las autoridades detecten durante la reconstrucción.

Asimismo, bancos como Citibanamex (Fundación Alfredo Harp Helú), Banorte (Fundación Banorte), HSBC (recursos canalizados a Save the Children), Inbursa (Fundación Carlos Slim) y BBVA Bancomer (trabajo conjunto con la Cruz Roja) habilitaron cuentas para realizar donativos en efectivo.

Instituciones como Banamex y Banorte anunciaron que entregarían recibos deducibles de impuestos. Aunque las demás instituciones y organizaciones no fueron explícitas en la entrega de esos recibos, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas residentes en el país pueden deducir las donaciones de impuestos.

Mario Beltrán, académico de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Autónoma de Chiapas, explicó que no es que los bancos hagan deducibles los donativos, sino que son las fundaciones de las instituciones a las que se hace el donativo, las que deben emitir un recibo fiscal que acredite el monto deducible de impuestos.

“La persona hace el depósito, por ejemplo a la Fundación de Banamex con la cuenta bancaria del Banco Banamex, pero es la fundación la que debe entregar un recibo deducible de impuestos, el detalle es que no lo pedimos, porque hay gente que dice que si es ayuda no se debe pedir el recibo, pero la Ley avala este tipo de deducciones”, destacó Beltrán.

Para el reconocimiento fiscal de los donativos y con ello disminuir el ISR a cargo de las personas físicas, se debe verificar que la fundación u organización que reciba los donativos de dinero aparezca en la lista del SAT de donatarios autorizados. Solo así el apoyo será deducible.

La Ley de ISR señala que los donativos serán deducibles hasta por el siete por ciento de los ingresos del contribuyente que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción.

En tanto, cuando se realicen donativos a favor de cualquier organismo relacionado directamente con el gobierno, el monto deducible no excederá de cuatro por ciento del ingreso acumulable.

“Las donaciones son deducibles desde 10 pesos, lo que la Ley indica es que los donativos son deducibles hasta el siete por ciento de la utilidad del año anterior, es decir, si en 2016 gané 10 mil pesos, serán deducibles hasta siete por ciento, esto es 700 peso, y si tu donas mil pesos, también serán deducibles hasta 700 pesos”, señaló Beltrán.

Puedes hacer donaciones conjuntas a una fundación y a gobiernos, como pueden ser en este caso el de los estados de Oaxaca o Chiapas.

Pero toma en cuenta que al donar a los dos, para efecto de la deducibilidad se sumarán ambas donaciones y éstas no podrán exceder el siete por ciento de tu ingreso.

Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx

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