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Viernes, 14 Julio 2017 08:08

Militares testigos del caso Palmarito, obligados a retractarse

Por  Staff Puebla On Line
Militares testigos del caso Palmarito, obligados a retractarse Foto: Agencia Enfoque/Archivo

Los cuatro soldados que declararon como testigos contra el sargento José “N”, señalado como probable responsable del asesinato de Paulino Martínez Silva, El Pavis o El Pavín, en el poblado de Palmarito Tochapan, municipio de Palmar de Bravo, fueron presionados para retractarse de sus declaraciones en la primera audiencia de vinculación a proceso, reporta MILENIO.

El 3 de mayo del presente año, en la mencionada localidad, elementos del Ejército se enfrentaron contra ladrones que se dedican al robo de hidrocarburo, conocidos como huachicoleros, incidente que dejó cuatro militares y seis civiles muertos.

Una cámara de seguridad, instalada en el poblado por los delincuentes, grabó el momento en el que supuestamente se aprecia como el sargento dispara contra El Pavis, después de que un soldado fue asesinado por la espalda por otro criminal.

La víctima era primo de Antonio Martínez Fuentes, El Toñín, identificado como el líder de la banda que se dedica al robo de combustible en esa región de Puebla.

El video se difundió en las redes sociales y la Procuraduría General de la República lo presentó (PGR) como prueba para acusar al militar de homicidio calificado.

En la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Unitario, que revocó el fallo y ordenó la vinculación a proceso del militar, también se menciona que el juez de control del estado de Puebla que en primera instancia negó procesar al sargento “N” violó el principio de igualdad entre las partes.

Lo anterior porque “indiscutiblemente” dio preferencia a las pruebas aportadas por la defensa del acusado, sin hacer mención alguna de las presentadas por la Procuraduría General de la República.

La Representación Social de la Federación alegó en el recurso de apelación que “el juez vulneró el contenido del artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demeritó la labor ministerial en la investigación y con ello el principio de buena fe con el que la institución trabaja”.

 “…el juez vulneró el contenido del artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demeritó la labor ministerial en la investigación y con ello el principio de buena fe con el que la institución (la PGR) trabaja, al atender únicamente las manifestación de los testimonios vertidos ante él, en el sentido de que fueron obligados y presionados a declarar en la manera como refirieron, sin tomar en consideración el principio de contradicción que impera en el procedimiento, y que ante su presencia reconocieron haber firmado sus entrevistas siendo notoriamente evidente su retractación al recordar incluso el número de pregunta con el cual describen los hechos y, en su caso, la imputación hacia (el sargento)”, detalla la sentencia que hizo pública el Consejo de la Judicatura Federal.

En el expediente se detalla, por ejemplo, que uno de los cuatro testigos cayó en contradicciones ante el juez de control.

En su declaración el testigo manifestó: “… en ese momento escuché un disparo de arma de fuego sobre mi costado derecho, cerca de mí y al escuchar el disparo inmediatamente volteo para ver de dónde provenía el disparo, incluso pensé que nos estaban disparando otros porque yo hasta por impulso levanto el pie derecho y en esos momentos veo al sargento (José) que le disparó al civil (El Pavín)…que estaba boca abajo, sin percatarme en que parte del cuerpo lo había impactado la bala…                          

“…en ese momento me dirijo hacia donde estaba el sargento para preguntarle por qué lo había hecho es decir porque había disparado en contra del civil pero él al verme me dijo tú qué pinche soldado…”(sic).

El documento agrega que “el juez de control no consideró las contradicciones en que incurrió dicho testigo, y que a todas luces se advirtió, por lo menos para esta Fiscalía y para la representante de la víctima, de acuerdo al principio de inmediación, que le fue ordenado retractarse de su declaración inicial…” (sic).

El Tribunal Federal también dio validez al argumento expuesto por la PGR, en el sentido que los cuatro testigos, al ser integrantes del Ejército “conlleva que los mismos están sometidos a una disciplina jerárquica, implicando por ello respeto, subordinación y obediencia a los grados superiores y que, en caso de desobedecer dicho código de conducta, sus superiores están facultados para reprenderlos, lo cual no fue valorado por el juez en el momento de emitir su juicio de valor respecto de las retractaciones en comento”.

El Pavín es primo de Antonio Martínez Fuentes, El Toñín, identificado como el líder de la banda que se dedica al robo de combustible en esa región de Puebla.

Fuente: http://www.milenio.com/

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