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Viernes, 26 Enero 2018 19:59

ITAIP amenaza con sanciones al terminar prórroga para cumplir con transparencia en Puebla

Por  Kara Castillo

El término de la prórroga para el cumplimiento de obligaciones con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública llega a su fin la próxima semana, advirtió la comisionada presidenta del ITAIP, Gabriela Sierra Palacios e informó que entrarán en vigor las sanciones económicas a los entes que ejerzan o administran dinero público que van de los 12 mil a los 120 mil pesos.

La comisionada del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Datos Personales recordó que este 31 de enero vence el plazo para que el Poder Ejecutivo, sus dependencias y organismos descentralizados, partidos políticos, ayuntamientos el Poder Legislativo, el Poder Judicial, organismos autónomos como la BUAP, fideicomisos así como sindicatos hagan pública la información correspondiente el cuarto trimestre del 2017, y que al filo del término “se trabaja a marchas forzadas”

Confesó que a unos días de que se hagan efectivas las sanciones establecidas en el Artículo 198 el ITAIP ha mantenido un ritmo agitado de asesorías para los sujetos obligados que, poco a poco, han avanzado en el cumplimiento de la legislación. 

Aunque en las evaluaciones de seguimiento que acompañaron la prórroga para cumplir con las obligaciones de transparencia que hizo el ITAIP reveló que ninguno de los 339 sujetos obligados cumplió con la totalidad de las observaciones.

En las revisiones diagnósticas de los 339 sujetos obligados, ni la mitad de los sujetos obligados hizo las correcciones marcadas por el ITAIP. Durante el 2017, sólo 69 sujetos obligados tomaron en cuenta las observaciones pero no al 100 por ciento.

Ni el Tribunal Superior de Justicia, el Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo, los partidos políticos han cumplido a cabalidad con la información a la Plataforma Nacional de Transparencia.

Sierra Palacios confirmó que hasta ahora en el ITAIP no se ha recibido ninguna denuncia ciudadana, pero confió que desde el 1 de febrero podrían empezar a fluir los señalamientos por los incumplimientos del 2017 y de ejercicios anteriores.

Las causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente: 

I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley;

III. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;

IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus Servidores Públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley;

VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley;

VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;

IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable;

X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;

XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial;

XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme;

XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;

XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, o

XV. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto de Transparencia, en ejercicio de sus funciones.  

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